SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2025-S1
Fecha: 01-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de enero de 2023, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2023, aproximadamente a las 18:40 horas, mientras me encontraba con mi esposa e hija de dos años de edad, en inmediaciones del estadio en la zona de Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, fue sorpresivamente agredido por cuatro individuos. Sin conocer el motivo, y “enmanillado" por los funcionarios policiales identificados como “Jiménez y Sánchez”, quienes además intimidaron a su esposa, testigo del hecho, ordenándole no intervenir y que se dirigiera a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), informándole que sería trasladado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Una vez en la FELCC, se le acusó de una supuesta estafa sin presentar pruebas. Fue humillado, golpeado, y se le confiscaron el celular, la billetera y documentos personales.
Así, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra privado de libertad sin que existan elementos legales que respalden la aprehensión, la cual fue realizada por particulares, -accionados- con la ayuda de conocidos de la supuesta víctima.
El Fiscal de Materia de turno le negó requerimientos esenciales como una valoración médica en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), el registro del lugar de los hechos y la declaración de su esposa como testigo, ignorando evidencias del proceder irregular de los funcionarios policiales “Sánchez y Jiménez”.
De esa manera, transcurrieron más de doce horas desde su ilegal detención.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 22.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “…guarde la tutela a mi vida y ordene el cese de la presente persecución indebida realizada por la aprehensión por particulares que, en este caso se interpone en contra de: Fernando Segura Flores y Jhorvi Rodrigo Vallejos Flores, así como la inmediata restitución de mi derecho a la libertad dada las circunstancias del caso y la devolución de mis objetos secuestrados como ser mi celular, villera, documentos personales y dinero” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad; sin embargo, por memorial presentado el 16 de enero de 2023, desistió de la acción de defensa (fs. 17 y vta.).
I.2.2. Informe de los particulares accionados
Fernando Segura Flores y Jhorvi Rodrigo Vallejos Flores, no asistieron a la audiencia de acción de libertad ni remitieron memorial alguno; porque, no fueron “notificados” -citados- según consta en las representaciones cursantes de fs. 13 a 14 vta., mediante el cual la Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz comunicó al Juez de garantías que según los datos proporcionados por ese “despacho judicial” -Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del referido departamento-, no se consignaron datos para las diligencias de los nombrados; por lo que, no fue posible realizar las citaciones -lo cual será objeto de pronunciamiento en el último párrafo del acápite III.3. de este fallo constitucional-.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 53/2023 de 16 de enero, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó que fue aprehendido de forma irregular; ya que, inicialmente fue retenido por particulares -ahora accionados- y luego trasladado por los funcionarios policiales “Jiménez y Sánchez” a celdas de la FELCC, sin conocer en ese momento los motivos de su detención; posteriormente, se le informó que estaba siendo investigado por un presunto delito de estafa, dentro del proceso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102012300334, bajo control de una autoridad fiscal; b) De esa manera, denunció la lesión de su derecho a la libertad; sin embargo, dado que existe un proceso penal en curso y que la investigación está bajo control de la autoridad fiscal y jurisdiccional, la acción de libertad no procede como medio alternativo para impugnar actuaciones en el proceso penal ordinario; c) Se deben considerar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2453/2012”, “220/2019”, “431/2019-S4” y “003/2012” que establecen que la acción de libertad debe reservarse para casos de daño irreparable o vulneraciones evidentes y no puede utilizarse como un mecanismo paralelo al proceso penal; y, d) Finalmente, se concluye que la acción de libertad fue mal planteada; ya que, existían mecanismos legales ordinarios idóneos para cuestionar cualquier posible vulneración.