SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2023, cursante a fs. 1 y 10 a 13, el accionante a través de su representante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado, se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de tres años y ocho meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Señaló que, a efecto de realizar el cómputo de la pena cumplida debe tomarse en cuenta la fecha del inicio de la detención -preventiva- que implica la privación de libertad, como lo reconoce la jurisprudencia. A partir de ello, conforme se evidencia del Certificado de Permanencia y Conducta emitido por la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro y el Encargado de Archivo y Kardex de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, ambos de La Paz, de 1 de junio de 2023, se tiene que por mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez de Instrucción Penal Segundo - Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, ingresó al indicado Centro Penitenciario el 15 de marzo de 2020.
De lo antedicho, por simple cálculo se tiene que, desde la referida fecha al 15 de marzo de 2023, se tienen tres años cumplidos; y, de ésta última data al 15 de noviembre de igual año se tienen los ocho meses cabalmente cumplidos, razón por la cual, el 17 de ese mes y año presentó solicitud de mandamiento de libertad por cumplimiento de pena, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, quien a través de providencia de 20 de idéntico mes y año ordenó se oficie al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación y bajo responsabilidad, informe el motivo por el que existe contradicción en el Certificado de Permanencia y Conducta, siendo que de antecedentes se tiene un Certificado 13119/2022 de 21 de julio que refiere la permanencia de dos años, cuatro meses y seis días; y otro, Certificado 10067/2023 de 1 de junio, que señala una permanencia de un año, seis meses y trece días, generando incertidumbre; decreto que fue notificado al mencionado Centro Penitenciario, el 22 de noviembre de 2023.
Sin embargo, la orden de la autoridad jurisdiccional fue ignorada, inadvertida y omitida por los funcionarios policiales Encargados de Archivo y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -ahora demandados-, por cuanto, “…HASTA LA FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2023…” (sic) sigue privado de libertad, encontrándose con detención ilegal e indebida por tres semanas; toda vez que, los aludidos funcionarios no emitieron respuesta alguna ni remitieron la certificación requerida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); I y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando la emisión del mandamiento de libertad en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de diciembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, en audiencia de garantías, ratificó in extenso los fundamentos de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
Jesús Edgar Callisaya Vargas, funcionario policial Encargado de Archivo y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de garantías, señaló que: “…si bien el día de hoy nosotros hemos tenido conocimiento en relación a lo que indica la abogada y a lo que esta acción en relación a eso le puedo decir que mi persona recién está haciéndose cargo de esta designación de archivo kardex hace menos de dos meses y por la carga laboral tanto de documentos de audiencias y de certificados de permanencia del interesado es por lo que no hemos podido tomar atención a la nota dirigida por la doctora que acciona” (sic).
Eduard Mamani Canaza, funcionario policial Encargado de Archivo y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pese a haber asistido a audiencia de garantías no intervino ni presentó informe.
El “Sgto. Mamani”, Encargado de la Verificación de los Certificados de Permanencia y Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 21, no presentó informe alguno ni se presentó a la audiencia de garantías.
I.2.3. Resolución
El Juez
de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido
en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2023 de 8 de diciembre, cursante
de fs. 24 a 25 vta., concedió la
tutela disponiendo que:
a) Jesús Edgar Callisaya Vargas,
funcionario policial Encargado de Archivo y Kardex de la Dirección del Centro
Penitenciario San Pedro de La Paz -demandado-, en el plazo de veinticuatro
horas remita el Certificado de Permanencia y Conducta conforme a los datos que
cursan en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, bajo alternativa de
remitirse antecedentes al Ministerio Público, en caso de incumplimiento; b) El Juez de Ejecución Penal Segundo
del mencionado departamento revise los antecedentes del proceso y si considera
que ya se cumplió los tres años y ocho meses emita el mandamiento de libertad
en favor del accionante; y, c) Se
notifique a los Juzgados de Ejecución Penal Segundo y Tercero del citado
departamento, con la determinación a efecto de que analicen el expediente si
corresponde la emisión del mandamiento de libertad; con base en los siguientes
fundamentos: 1) El encargado de Archivo
y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz señaló
que, por las recargadas labores no efectuó el Certificado de Permanencia y
Conducta, lo que implica que el accionante se encuentra indebidamente privado
de su libertad; 2) El Juez de
Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz no sólo debería pedir el
informe de Kardex sino revisar los antecedentes más el mandamiento de detención
preventiva y de oficio expedir el mandamiento de libertad; y, 3) Irresponsablemente el encargado de
Archivo y Kardex de la referida
Dirección, estaría emitiendo certificaciones que no se adecúan a la verdad
material, por lo que se le llama severamente la atención.
1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo (fs. 40 a 46), se dispuso la optimización de la gestión procesal para la resolución de las acciones de libertad; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso el sorteo de la presente causa.