SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0744/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2025-S3

Fecha: 11-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2023,  cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; el 28 de diciembre de 2021, fue condenado a ocho años de presidio en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ahora radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento; posteriormente, el 9 de octubre de 2023, el Director del citado Centro Penitenciario -ahora codemandado- remitió al citado Juzgado, la carpeta de documentación correspondiente a su beneficio penitenciario de redención de la pena; el 16 de octubre de 2023, la Jueza del referido Juzgado, dispuso se eleve informe de las planillas correspondientes al trabajo desempeñado en las gestiones 2021, 2022 y 2023, debido a la omisión de la firma del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en las tarjetas de control.

El 3 de noviembre de 2023, se notificó al mencionado Centro Penitenciario con el oficio 1365/2023 de 1 igual mes y año, mediante el cual, se ordenó que remita el informe o certificación de las planillas que no cuentan con la firma del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que sea efectivizado; transcurrieron catorce días sin que se haya cumplido con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13, 23, 115.II, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario y Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director del Centro Penitenciario Palmasola ambos del departamento de Santa Cruz, la remisión de la certificación para que interponga el incidente del beneficio de redención, por consiguiente, se otorgue un plazo de veinticuatro horas para que sea efectivizado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2023, según consta en acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario y Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director del Centro Penitenciario Palmasola, ambos del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 11 a 12; no obstante, el Director de Establecimiento Penitenciario remitió Informe de 23 de noviembre de 2023, emitido por Marcos Eduardo Córdova Flores, Encargado de División de Régimen Interno del referido Centro Penitenciario, cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36-23 de 23 de noviembre de 2023, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., concedió -en parte la tutela solicitada con relación al Director del Centro Penitenciario Palmasola, para que remita la certificación requerida y denegó con respecto al Director Departamental de Régimen Penitenciario-, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante inició el trámite del beneficio de redención ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; dicho trámite fue observado, debido a que no contenía las firmas del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que, solicitó al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz que subsane la misma, empero, no fue remitida; b) De obrados cursa oficio del Juzgado precitado, dirigido al “director del régimen penitenciario” con sello de cargo de recepción de 3 de noviembre de 2023, para que en cuarenta y ocho horas eleve su informe; c) El “director del régimen penitenciario”, mediante su informe escrito expresó que en la indicada fecha, no recepcionó ningún oficio del antedicho Juzgado; d) Se incumplió con el plazo otorgado para la remisión de la certificación del trabajo realizado por Julio César Peralta Guerreño -ahora accionante- correspondientes a las gestiones 2021, 2022 y 2023; y, e) Se otorga credibilidad al oficio con cargo de recepción de 3 de noviembre de 2023, en el entendido que la autoridad demandada no remitió informe en esta acción tutelar.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo (fs. 25 a 31), se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.