SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0765/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2025-S3

Fecha: 17-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de enero de 2023, cursantes de fs. 11 a 13, el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Leiddy Rodríguez Muñoz por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares el 15 de enero de 2023, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colomi del departamento de Cochabamba que se encontraba de turno por vacación, disponiéndose su detención preventiva por cuatro meses; empero, también se ordenó que se remita el expediente ante el Juzgado de origen, dado que el hecho ocurrió en el municipio de Entre Ríos del mismo departamento, por lo cual era competente para conocer ese caso el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgazama del señalado departamento.

El 24 de enero de 2023, solicitó al Ministerio Público de Entre Ríos del referido departamento, la aplicación de salidas alternativas, que no pudo sustanciarse porque no se remitió el expediente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, por esa razón el 28 de ese mes y año, solicitó a la Jueza Publica Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colomi del señalado departamento, remita el cuaderno de control jurisdiccional porque existía una solicitud de procedimiento abreviado, sin embargo, hasta la formulación de esta acción tutelar no fue remitido, vulnerando de esa forma sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la remisión inmediata del expediente al Juzgado de origen y se señale día y hora de audiencia de consideración de procedimiento abreviado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de febrero de 2023, según consta en acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos, manifestó que se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, a objeto de que se inicie un proceso disciplinario contra los demandados, asimismo se califique costas, daños y perjuicios por la dilación indebida.

I.2.2. Informe de los demandados

Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento de Cochabamba, no presentó informe, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación, cursante a fs. 15.

William Verduguez Ramírez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colomi del departamento de Cochabamba, no presentó informe, ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación, cursante a fs. 16.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 20 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se remita antecedentes ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba a efecto de que considere la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado y además exhortó a las autoridades demandadas no volver a incurrir en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, con base en los siguientes fundamentos: a) La Jueza y Secretario demandados, deben realizar el control efectivo del cumplimento del principio de celeridad y el debido proceso; toda vez que, el Juez es el director del proceso y por lo tanto es el encargado del control jurisdiccional de la causa y del cumplimiento efectivo del debido proceso, es quien además debe asumir las medidas o acciones que considere pertinentes para que por Secretaría del juzgado se elaboren las actas correspondientes; b) Se debió remitir el expediente al titular de la acción penal de la cual deviene esta acción de defensa, toda vez que, la autoridades accionadas conocían que obraron en suplencia legal en esa causa; y, c) Si bien la demora radica en la responsabilidad del Secretario abogado de elaborar de manera inmediata y oportuna el acta, es el Juez quien ante el incumplimiento de funciones del Secretario debe asumir las medidas o acciones que considere pertinentes.