SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2025-S3
Fecha: 24-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de agosto de 2020 realizó la entrega de cuatro aparatos de aire acondicionado a favor de la Alcaldía del Municipio de Warnes -siendo lo correcto Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz -; de esos aparatos, dos corresponden a la marca General Lux y los otros dos son marca Pride, ambos de 24 000 (veinticuatro mil) BTU (Unidad Térmica Británica). De esos cuatro aparatos, dos fueron entregados a Eugenia Isla Alejo en calidad de responsable de la Guardería dependiente del mencionado Gobierno Municipal y los otros dos se entregaron a las Oficinas del Mercado del Distrito 3. En la misma fecha que entregó los aires acondicionados, presentó dos solicitudes de cancelación, las cuales ascendían a la suma de Bs27 840.- (veintisiete mil ochocientos cuarenta bolivianos); empero, no obtuvo respuesta alguna. Posteriormente, realizó el mantenimiento de los aparatos de aire acondicionado, por la suma de Bs1 700.- (mil setecientos bolivianos) -de este monto no existe documentación que respalde dicho extremo-, que tampoco fue cancelado. El 20 de agosto del mismo año, nuevamente reiteró su solicitud de pago, pero no recibió ninguna respuesta.
Fueron varias las oportunidades en que interpuso las solicitudes de pago, siendo estas: 4 de agosto de 2020, 12 de mayo de 2021, 17 de febrero y 12 de abril de 2022, sin embargo, no obtuvo respuesta de parte del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; estas reiteradas vulneraciones al derecho a la petición, motivaron que acuda al resguardo de su derecho constitucional a efecto de que se conceda tutela.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la vulneración de su derecho a la petición; citando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, hoy demandado, a que otorgue respuesta a las peticiones de cancelación por la venta de cuatro aires acondicionados; y, b) El pago de costos y costas de la presente acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Con carácter previo cabe mencionar que, en tres oportunidades fueron suspendidas las audiencias debido a la falta del cumplimiento las notificaciones a las partes procesales.
Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 41 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolo manifestó que: 1) En las gestiones que abarca desde 2020 a 2023, solicitó en reiteradas ocasiones al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del mencionado departamento, la cancelación del monto adeudado por la venta de los cuatro aparatos de aire acondicionado; empero, no recibió respuesta a su petición; y, 2) Aseveró que se vulneró su derecho a la petición; toda vez que, no obtuvo respuesta de manera formal, escrita y oportuna.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, a través de su representante, presentó informe escrito, cursante de fs. 39 a 40, manifestando que: Conforme los hechos citados por la accionante, la acción tutelar emerge a partir de la solicitud de cancelación de cuatro aparatos de aire acondicionado -Bs27 840.- y el mantenimiento de estos -Bs1 700.-; si bien, la recurrente adjuntó copias simples de las solicitudes; empero, estas deben complementarse con la información y documentación de respaldo; mediante Informe Técnico CITE: SMAF/DFP 006/2023 de 10 de febrero, el Director de Finanzas y Presupuesto del señalado Gobierno Municipal, estableció que en dicha dependencia no se encontró procesos de pagos pendientes a nombre de la Comercial Aracely Fernanda ni tampoco a Elizabeth Nina Ramos; mencionó que, toda adquisición de bienes y servicios debe regirse conforme al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios-, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y demás reglamentación; concluyó estableciendo que la solicitud impetrada por la accionante no cuenta con documentación de respaldo suficiente.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/23 de 13 de febrero de 2023, cursante de fs. 42 vta. a 44, concedió la tutela impetrada, disponiendo que, la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas se pronuncie sobre la petición formulada en las notas impetradas, con base en los siguientes fundamentos: i) El 1 de julio de 2022, la accionante planteó acción de amparo constitucional alegando que, el 4 de agosto de 2020 hizo entrega de cuatro aparatos de aire acondicionado en oficinas de la Guardería del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes y del Mercado del Distrito 3 del mencionado departamento, con un costo total de Bs27 840.-; la solicitud de la cancelación se realizó en “cinco” oportunidades mediante notas dirigidas al Alcalde -ahora demandado- y a Mario Morales Quispe, encargado del Centro Comercial Evo Morales Ayma, a objeto de que cancele el mantenimiento de los cuatro aparatos de aire acondicionado por el monto de Bs1 700.-; las notas enviadas no fueron atendidas por la autoridad municipal; por lo que, vulneró su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE; ii) La accionante reiteró en varias oportunidades la petición de cancelación de los referidos montos, las mismas no fueron atendidas hasta la fecha de presentación de la acción tutelar; iii) Con relación al derecho a la petición todo servidor público está en la obligación de otorgar respuestas claras, concretas dentro de un plazo razonable; iv) La SCP 0745/2020-S3 de 23 de octubre, referida al derecho a la petición, establece que: “…puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario” (sic); y, v) No se evidencia notas de contestación escrita o formal por parte de la autoridad edil demandada a las peticiones realizadas por la accionante.