SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0846/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2025-S1

Fecha: 24-Jul-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2023, cursante de fs. 19 a          23 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que desempeña funciones como personal de limpieza dependiente del GAM de Cobija.

De acuerdo al certificado médico de 17 de enero de 2023, se acreditaría que se encuentra en estado de gestación de 33 semanas y 4 días, con alto riesgo; por lo que, acudió a la atención medica por una cefalea y estuvo internada en el Hospital Roberto Galindo Terán desde el 13 al 17 del referido mes y año, presentando un diagnóstico de “hernia de disco por edad”, “primigesta funcional añosa” e “hipertensión crónica controlada”, último cuadro que evidenciaría que su vida se encuentra en peligro, dado que la Organización Panamericana de Salud (OPS), establece que la preclampsia es un trastorno hipertensivo con varios síntomas entre ellos los dolores de cabeza.

Sin embargo, se le negó la atención médica en la CNS Regional Pando, como afiliada del seguro de salud, por un aspecto formal que no dependería de su voluntad, debido a que en el sistema cuenta con un registro con observación, porque el ente afiliador anterior denominado “Sindicato Municipal de Trabajadores Municipales de Cobija” tiene un proceso judicial coactivo con la entidad aseguradora por una deuda de Bs6900.- (seis mil novecientos bolivianos), lo que le impediría afiliarse a cualquier otro seguro de salud, hasta que el empleador otorgue la baja del seguro para habilitarla, cuando el GAM de Cobija efectuó los aportes del seguro de salud de manera normal; por lo que, no resulta razonable que se exija la firma del afiliador  para brindar atención a una mujer en estado de gestación.

La negatoria  en cuanto a la prestación de servicios médicos por la CNS Regional Pando, bajo el argumento de una deuda del ente afiliador, así como la tramitación de la baja por parte de la referida CNS, por la falta de firma en el formulario del ente afiliador, la omisión por parte del GAM de Cobija de asegurar a la ahora impetrante de tutela en el ente gestor de salud, pese a que como esta misma institución señala, la accionante prestaría servicios desde el año 2010; son actos que ponen en peligro la vida de la misma, porque le impediría tener acceso a los servicios de salud, restringiendo su derecho a la maternidad segura y poniendo en riesgo su vida y del ser en gestación.

El 27 de enero de 2023, la CNS Regional Pando, hizo conocer que el sistema no acepta la doble afiliación del asegurado, y que no le niegan la atención médica; pero deberá cancelar los gastos como un particular.  

 I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La demandante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la maternidad segura; citando al efecto los arts. 15.1, 45.V de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que:        a) La CNS Regional Pando garantice el acceso a los servicios de salud de la accionante y a ejercer con plenitud su derecho a la maternidad segura de forma inmediata; y, b) Se ordene al GAM de Cobija a cumplir con su obligación de afiliar a la peticionante de tutela de forma inmediata, así como con el régimen de asignaciones familiares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de febrero de 2023, según acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela a través de su abogado, en la audiencia pública virtual ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Edwin Fernández Maldonado, Director de la CNS Regional Pando, en la audiencia pública virtual, refirió que: 1) En archivos se tendría el registro de su afiliación desde el año 2019, el empleador aportó solo una cuota y desde entonces no efectivizó ninguna más hasta el 2023, siendo una regla no negar la atención médica a ningún paciente, así no cuente con un seguro; 2) En el sistema no es posible aceptar la doble afiliación; para poder afiliarla tiene que presentar el Formulario AVC-07, llenado por su anterior empleador que es el “Sindicato de trabajadores”; una vez presentado el mismo, recién ingresará al sistema para la baja y reingresará a través de su nuevo empleador que es el GAM de Cobija.

Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del GAM de Cobija, en la audiencia pública virtual señaló: i) Que la ahora impetrante de tutela, está trabajando en el GAM de Cobija desde la gestión 2021, y que anteriormente estaba como consultora en línea. Asimismo, se necesitaría requisitos para poder afiliarse a la CNS y está imposibilitada de concluir las gestiones que oportunamente se han hecho, porque ella tiene otro seguro, no presentó su baja para poder asegurarla y gozar los beneficios que se le otorga; ii) Que la CNS Regional Pando ni el GAM de Cobija, atentaron contra la vida de la señora; es más se le otorgó todas las atenciones a la accionante, y el referido GAM sigue haciendo las gestiones que depende del anterior empleador para que pueda otorgar la baja correspondiente, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de Pando, mediante Resolución de 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del GAM de Cobija, proceda de manera inmediata al trámite de afiliación al ente gestor de salud que corresponda y al efecto deberá de realizar la baja del anterior seguro de salud de la demandante de tutela y luego proceder al reingreso como dependiente del GAM de Cobija en el plazo de veinticuatro horas; de igual forma, que la CNS Regional Pando, a efectos del trámite administrativo de desafiliación y reafiliación de la peticionante de tutela, “deberá de realizar con el formulario que se encuentra llenado y la presente resolución a efectos de respaldo y en aras de proteger el ejercicio pleno a la vida y a la salud, como a todos los beneficios que se dan en este ente gestor de salud” (sic); determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El asesor de la CNS Regional Cobija, dio a conocer que intentó comunicarse con el ejecutivo del Sindicato a efectos que firme la baja, pero el mismo no se aproximó por temor a la orden de apremio que tuviera por el proceso judicial iniciado por este ente de seguridad social; en ese entendido, el representante o ejecutivo del Sindicato de trabajadores del municipio de Cobija no regularizará la situación administrativa ante la referida CNS, y ésta no puede prestar el servicio del seguro médico de la accionante, dado que se necesita que se firme el Formulario AVC-07, para proceder a dar de baja en el sistema y posteriormente volver a dar de alta como dependiente y asegurarla por el GAM de Cobija, que viene aportando para que la impetrante de tutela pueda hacer uso del seguro médico y de todos los beneficios, como ser bajas médicas y exámenes que se requieran por el estado de gestación y una vez que nazca su hijo; b) Se advertiría una total desidia por parte del personal del GAM de Cobija, para regularizar la afiliación de la accionante, dado que no se entiende que si la misma pasó a depender en calidad de personal eventual desde la gestión 2021, no se le exigió presentar su correspondiente baja del seguro médico que tenía, por ser miembro del Sindicato de Trabajadores Municipales del referido GAM, solamente se limitó a enviar una nota al Ejecutivo y no tratar de ver otras opciones para evitar vulneraciones al derecho a la vida y salud que tiene la demandante de tutela; que al ser un trámite administrativo que está impidiendo el ejercicio pleno del derecho a la salud y a la seguridad social, se debería tener un criterio amplio al respecto, esto para garantizar que la accionante tenga la atención pertinente y oportuna en la presentación del servicio de salud; c) Se debería proceder a la afiliación de la accionante en el seguro de salud como dependiente del GAM de Cobija, para que goce de todos los beneficios reconocidos a una mujer trabajadora embarazada; y, d) Se advertiría la vulneración a los derechos a la vida y a la salud, ante la denegación de proceder con la correspondiente baja y el alta en el sistema, a efectos de que la solicitante de tutela cuente con un seguro de salud acorde al estado en el cual se encuentra.