SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2025-S3
Fecha: 01-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2023, cursante de fs. 6 a 13 y vta., los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Integran la Junta Vecinal Saavedra Norte, pero de manera intempestiva y por medio de medidas de hecho, les privaron del suministro de agua por parte de la Organización Territorial de Base (OTB) Barrio Kami, quienes son los encargados de administrar el sistema de dispensación de agua; motivo por el cual acudieron a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (APPS) como autoridad rectora para dilucidar el corte de agua, por lo que se emitió la Resolución administrativa regulatoria de 1 de marzo de 2023, en la que se ordenó a la referida OTB, procediera a restituir el servicio de agua a las más de sesenta y cuatro familias afectadas; sin que dicho servicio hasta el momento de presentación de esta acción tutelar fuera restituido.
Posteriormente, el 16 de marzo de 2023, mediante dos memoriales codificados con hojas de ruta 1477/2023 y 1478/2023 presentados ante la APPS, requiriendo en uno de ellos fotocopias legalizadas del procedimiento que dio origen a la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS (JAC/RAR/19/2023 de 1 de marzo de 2023) y el segundo mediante el que solicitan el cumplimiento de dicha resolución; en la cual se ordenó de manera urgente a la OTB Barrio Kami, proceda a la restitución del servicio de agua a la junta vecinal Saavedra norte de la ciudad de Cochabamba y las más de sesenta y cuatro familias afectadas por esa situación.
No obstante, de haber realizado las mencionadas peticiones, se tiene que, hasta el 28 de abril de 2023, no existen respuestas formales que hayan sido notificadas a los accionantes, por lo que, refieren que su derecho a la petición ha sido vulnerado, debido a la no emisión de una respuesta material dentro de un plazo razonable; dando lugar a la presentación de esta acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga que la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, emita respuesta fundamentada y material a las dos solicitudes presentadas el 16 de marzo de 2023 en un plazo de 24 horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 61 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Por lealtad procesal, reconocieron que el primer memorial fue respondido mediante nota No. 42/2023, es decir que las fotocopias legalizadas solicitadas, si les fueron entregadas; b) Con relación al segundo memorial, consideran que la respuesta mediante Nota 19/2023, notificada el 5 de mayo de 2023, resulta evasiva y poco clara, ratificando que sus derechos de petición fueron vulnerados.
I.2.2. Informe de la demandada
Karina Luisa Ordoñez Sánchez, Directora Ejecutiva a.i. de la AAPS, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2023 (fs. 20 a 21 vta.); manifestó lo siguiente: 1) La primera denuncia data del 29 de agosto de 2022, oportunidad en la que los accionantes denunciaron una amenaza de corte de agua por parte de la OTB Barrio Kami; tras requerir informe a la OTB, ésta, indicó que no efectuó cortes y que los denunciantes no formaban parte de su organización; como respuesta se emitió el Auto Administrativo AAPS/JAC/AAD/165/2022 de 13 de diciembre de 2022, declarando improcedente la denuncia y disponiendo que no se realicen cortes fuera del marco normativo; 2) El 13 de enero de 2023, denunciaron el incumplimiento del Auto Administrativo 165/2022; en inspección del 3 de febrero de 2023, donde se comprobó el corte del servicio, consiguientemente, la AAPS emitió la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/JAC/RAR/19/2023 de 1 de marzo de 2023, ordenando la rehabilitación inmediata del servicio sin condicionamientos; 3) Mediante memoriales de 16 de marzo de 2023, los accionantes solicitaron copias legalizadas y cumplimiento de la RAR/JAC/19/2023 de 1 de marzo, asimismo la AAPS acredita haber respondido a ambas: las copias fueron entregadas personalmente al co-accionante Bernardino Vidal Gonzales, conforme al acta de 25 de abril de 2023; en cuanto a la segunda solicitud, se dio respuesta mediante nota externa con CITE: AAPS/CBBA/CE/19/2023 de 23 de marzo, por lo que el ente regulador ha dado cumplimiento con cada una de las solicitudes presentadas por los ahora accionantes, conforme a la normativa del sector.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución SC2-CBB-AAC-037/2023, cursante de fs. 63 a 67, concedió la tutela; en consecuencia, se dispuso que la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el plazo de tres días a partir de la emisión de esta resolución, otorgue una respuesta fundamentada a efecto de la solución material a lo solicitado en el segundo memorial presentado por los ahora accionantes, signado con la Hoja de Ruta: 1477/2023, y se notifique por las vías de comunicación propuestas por los impetrantes de tutela; dicha decisión, se adoptó con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, en su informe, al referirse sobre los memoriales presentados, refirió que en uno de estos se solicitó que se les extendieran fotocopias legalizadas de todo el procedimiento impreso, informes técnicos, notas que fueron la base para la emisión de la Resolución administrativa de 1 de marzo de 2023; tal documentación solicitada fue entregada a la parte accionante, extremo que fue confirmado en la audiencia por los demandantes de tutela; aparte de ello, respecto al otro memorial, afirman que se emitió una respuesta formal a la solicitud de cumplimiento de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS (JAC/RAR/19/2023 de 1 de marzo de 2023), misma que señala que la institución puede emitir intimaciones administrativas y que esta tiene facultades para exigir el cumplimiento de sus resoluciones basadas en el Decreto Supremo 27172 y; ii) Dicha respuesta no ofreció una solución material concreta ni clara sobre la solicitud de restitución del servicio de agua potable planteada por los impetrantes de tutela, consiguientemente, la acción de amparo, es un mecanismo constitucional rápido y eficaz para proteger derechos fundamentales, como es el derecho de petición art. 24 CPE, que exige una respuesta formal, pronta, motivada y que resuelva el fondo de la solicitud, y no meras respuestas formales sin solución material; iii) Consiguientemente, la resolución administrativa de la AAPS, por la que se ordenó la rehabilitación del servicio de agua es urgente, porque precisamente protege un derecho fundamental como es el acceso al agua potable y al no haber otorgado la autoridad demandada una respuesta fundamentada y con una solución efectiva al reclamo de restitución del servicio de agua potable, corresponde conceder la tutela peticionada respecto a la solicitud del segundo memorial Hoja de Ruta 1477/2023, y que se notifique formalmente a los accionantes.