SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2025-S3
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 15 de marzo de 2023, los accionantes solicitaron fotocopias legalizadas del procedimiento realizado para la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS JAC/RAR/19/2023 de 1 de marzo de 2023 (fs. 4 a 5); la autoridad demandada, respondió mediante oficio AAPS/JAC/CE/42/2023 de 1 de febrero (fs. 32) y acta de entrega de copias legalizadas cursante a (fs. 30).
II.2. Por memorial de 15 de marzo de 2023, dirigido a la Directora Ejecutiva de la APPS, los accionantes solicitaron el cumplimiento de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS (JAC/RAR/19/2023 de 1 de marzo de 2023), por la cual se ordenó a la OTB Barrio Kami proceda a la rehabilitación del servicio de agua potable en los predios afectados, sirviendo disponer por los medios coercible que tiene tal institución (fs. 2 a 3).
II.3. Nota CITE: AAPS/CBBA/CE/19/2023 de 23 de marzo, emitida por Nadia Geomar Anave Triveño, Jefa de Atención al Consumidor, dirigida a Gumercindo Jalacori Salcedo codemandado, por la cual se responde a lo solicitado en los siguientes términos:
a) Respecto a la solicitud de la restitución del servicio de agua potable y el procedimiento administrativo, conforme a la normativa vigente, el Ente Regulador procederá a emitir la intimación administrativa en cumplimiento del art. 31 del Reglamento de la LPA, para el sistema de regulación sectorial, aprobado por DS 27172, si corresponde.
b) Sobre las facultades para el cumplimiento de los actos administrativos emitidos por la AAPS, la misma está establecida en el art. 32 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial, aprobado mediante DS 27172 de 15 de septiembre de 2003. (fs. 31).