SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2025-S3

Fecha: 01-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2023, cursante de fs. 135 a 142; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado como Caso TAR-ER 1800054, seguido a instancia del Ministerio Público en contra del accionante por los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contrato y conducta antieconómica previsto y sancionado por los arts. 153, 154, 221, 222 y 224 del Código Penal (CP), se emitió resolución de Rechazo de denuncia de 8 de septiembre de 2021, la cual fue objetada, emitiéndose la Resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/120-2023 de 13 de febrero que revoca la resolución de rechazo.

Indicó que la Resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/120-2023 emitida por la Fiscal Departamental de Tarija, no se pronunció sobre los informes de Auditoría especial y el Dictamen de responsabilidad civil, emitidos por la Contraloría General del Estado, los cuales no determinan responsabilidad para el accionante y fueron valorados como elementos de prueba trascendental para emitir la Resolución de rechazo. Por lo que existió una falta de fundamentación y motivación, del mismo modo concluyó que existen actuaciones investigativas pendientes, sin que se explique en la referida resolución cuáles son las actuaciones investigativas o prueba faltante por desarrollar, violando el debido proceso en su elemento de congruencia.   

 I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto la Resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/120-2023 de 13 de febrero, disponiendo se emita nueva resolución motivada y fundamentada. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de mayo de 2023, según consta en  acta cursante de fs. 206 a 210, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar Fiscal Departamental de Tarija, por informe escrito presentado el 8 de mayo de 2023, cursante de fs. 202 a 204 y mediante Walter Andrés Soruco Chamoso, Fiscal de Materia en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) La Resolución de rechazo simplemente cita el informe de auditoría e informe complementario sin expresar el valor otorgado a dichos elementos del prueba, ni a los restantes, realizó solo una transcripción de los tipos penales objeto de la investigación; b) Se realizó una descripción fáctica de los agravios expresados por la parte que objeta la resolución de rechazo, revisando los fundamentos del rechazo y el acto cuestionado; c) La acción de amparo no identificó cual es el derecho o garantía fundamental que hubiera sido suprimido y/o restringido; y, d) La justicia constitucional no puede descender a verificar circunstancias que son propias del ordenamiento ordinario penal, como ser la valoración de los informes de auditoría especial.     

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Efraín Maraz Gareca representante legal de la Procuraduría General del Estado en audiencia de garantías señaló que: 1) La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional más, se activa cuando se ha suprimido o restringido derechos o garantías constitucionales y el no hacer mención a los informes de auditoría y el dictamen de responsabilidad por parte de la fiscal departamental de Tarija por sí solos no violentan, ni restringen derechos o garantías fundamentales; y, 2) El accionante no explicó donde está la incongruencia en la Resolución Jerárquica, la cual hace un análisis jurídico explicando cada elemento de prueba que no fue valorado por la Fiscal de Materia para emitir la Resolución de Rechazo.

El tercero interesado Gustavo Adolfo  Luna Orozco Elías responsable departamental de Tarija del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en audiencia de garantías señaló que: i) No se cumplió con la subsidiariedad, ya que el accionante contaba con otros medios dentro de la vía ordinaria para hacer valer sus derechos vulnerados; ii) La Resolución Jerárquica cumple con la congruencia, motivación y fundamentación necesaria, pues la fiscal de materia no agotó todos los medios necesarios para llegar a la verdad histórica de los hechos; y, iii) El Tribunal de garantías no pude ingresar a analizar elementos probatorios lo cual corresponde a la vía ordinaria.   

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 8 de mayo, cursante de fs. 210 a 217, concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/120/2023 de 13 de febrero emitida por la Fiscal departamental de Tarija, argumentando que la referida resolución; a) Omite pronunciarse sobre los informes de auditoria especial y del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría General del Estado en favor del accionante, los que fueron tomados en cuenta al emitir la resolución de rechazo, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, b) Concluye que existen actuaciones investigativas pendientes por realizar, sin embargo en el desarrollo de la resolución no indica cuáles son esas actuaciones investigativas pendientes y que las mismas sean necesarias para llegar a la verdad histórica de los hechos vulnerando el debido proceso en su elemento de congruencia interna.