SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2025-S3
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Denuncia interpuesta por Juan Pablo Flores en representación del Alcalde Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, por los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contrato y conducta antieconómica previsto y sancionado por los arts. 153, 154, 221, 222 y 224 del CP (fs. 17 a 20 vta.)
II.2. Cursa Informe GT/EP48/G19 R2 de 27 de diciembre de 2019, de auditoría especial sobre la ejecución del proyecto Construcción Planta de tratamiento de aguas residuales Entre Ríos, emitido por la Contraloría General del Estado (Fs. 61 a 67)
II.3. Informe Complementario al Informe GT/EP48/G19 R2 sobre la ejecución del proyecto Construcción Planta de tratamiento de aguas residuales Entre Ríos; “INFORME GT/EP48/G19 C2” (sic) de 31 de diciembre de 2020, emitido por la Contraloría General del Estado (Fs. 68 a 82)
II.4. Dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC-059/2020 de 31 de diciembre de 2020 emitido por la Contraloría General del Estado (fs. 83 a 84 vta.).
II.5. Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 8 de septiembre de 2021 Caso TAR-ER 1800054 emitida en favor del accionante por los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contrato y conducta antieconómica previsto y sancionado por los arts. 153, 154, 221, 222 y 224 del CP (fs. 89 a 93 vta.)
II.6. Objeción a Resolución Fiscal de Rechazo Caso TAR-ER 1800054 interpuesto por la Procuraduría General del Estado (Fs. 104 a 127 vta.)
II.7. Resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/120-2023 13 de febrero, emitida por la Fiscal Departamental de Tarija que revoca la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 8 de septiembre de 2021 (Fs. 132 a 133 vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,