SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2025-S3
Fecha: 02-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2025, cursante de fs. 250 a 254 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de Greyci Paola Corani Ortega en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, se emitió resolución de imputación formal y aplicación de detención preventiva.
Posteriormente fue presentada la Resolución de acusación formal y en el desarrollo del juicio oral el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 163/2024 de 29 de abril de 2025, se declara sin competencia en razón de materia, dejando sin efecto todas las actuaciones y determinaciones asumidas en esa instancia, así como la remisión para el sorteo al juzgado de la niñez y adolescencia de turno, debido a que los hechos investigados se suscitaron cuando su persona era menor de edad.
En consecuencia, la causa fue sorteada al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, recibida en dicho despacho el 2 de mayo de 2025, y a tiempo de presentar la acción tutelar, transcurrieron “26” días sin que la autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional, ni emita la providencia de radicatoria, ni se pronuncie sobre su situación jurídica ya que se encontraba detenido preventivamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que la autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional y defina su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de mayo de 2025, según consta en acta cursante de fs. 269 a 272, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Braulio Maximiliano Chávez Cruz, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 27 de mayo de 2025, cursante de fs. 262 a 263, solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) El accionante no solicitó cesación a la detención preventiva ni se apersonó al proceso, siendo la “prisión preventiva” revisable en cualquier tiempo a solicitud de la o el adolescente conforme el art. 262 inc. q) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- y la radicatoria se tiene dispuesta por decreto de 2 de mayo de 2025; y, b) Respecto a la duración del proceso, no se tiene interpuesto por el impetrante de tutela ninguna solicitud de excepción de extinción por duración máxima del proceso y se debe tomar en cuenta que el proceso penal para adolescentes, se encuentra regido por el Código Niña, Niño y Adolescente, existiendo la prohibición de aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal.
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
La representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en audiencia de garantías señaló que: Se debe garantizar el respeto del interés superior de la niña, niño y adolescente establecido en el art. 60 de la CPE y demás normas supra constitucionales, concordantes en todas las medidas o decisiones que se asuma en los procesos contra niños, niñas y adolescentes, solicitando que la presente acción tutelar se resuelva también tomando en cuenta las disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público, no presentó escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 261.
I.2.5. Resolución
La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Oruro, constituída en Jueza de garantías, mediante Resolución 014/2025 de 27 de mayo, cursante de fs. 273 a 277, concedió la tutela solicitada, argumentando que: Encontrándose el accionante con detención preventiva, si bien la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 129/2025 -de igual fecha- cumplió con lo solicitado en la acción de libertad, asumiendo el control jurisdiccional y disponiendo la notificación al Ministerio Público a objeto de que se aplique las reglas especializadas dispuestas en el Código Niña, Niño y Adolescente, para juzgar a personas menores de dieciocho años, dicho pronunciamiento fue después de transcurridos veinticinco días en los cuales no ejerció dicho control, inobservando el debido proceso vinculado con la libertad por un indebido procesamiento y la no aplicación del principio de celeridad.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de ese Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 282 a 287).