SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2025-S1

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2023, cursante de fs. 1 a 14, la impetrante de tutela, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados en grado de complicidad, -previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 174 y en relación al 23 todos del Código Penal (CP); -conforme cursa a                fs. 21 vta.-, se emitió Resolución de aprehensión el 8 de febrero de 2022 en su contra, conforme la previsión contenida en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo aprehendida el 10 de ese mes y año, para luego mediante imputación formal 08/2022 de igual data, fue puesta a disposición del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Auto Interlocutorio 107/2022 de 11 de febrero, dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina (COF) de Obrajes -ahora Miraflores- de La Paz.

Añade que ulteriormente presentó diferentes solicitudes de cesación a su detención preventiva, quedando subsistente únicamente el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, conforme determinó el Auto de Vista 486/2022 de 20 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2022, el Ministerio Público solicitó la ampliación de su detención preventiva por treinta días más, petición que fue resuelta -favorablemente como fue requerido- por Auto Interlocutorio 842/2022 de 1 de noviembre.

Cumplido el plazo de ampliación de la detención preventiva, por escrito presentado el 11 de noviembre de 2022, solicitó nuevamente la cesación a su detención preventiva conforme el art. 239.2 del CPP, adjuntando a dicho efecto el certificado del COF de Miraflores de 15 de noviembre de igual año, donde se demostró el cumplimiento -al plazo- de la última ampliación solicitada por el Ministerio Público, con un término de reclusión de nueve meses y veintinueve días.

Es así que atendiendo su petición, se desarrolló su audiencia y mediante el Auto Interlocutorio “1117/2022 de 14/02/22” -siendo correcto 1116/2022 de 14 de diciembre-, el Juez de la causa resolvió rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento falaz de no existir prueba alguna para considerar su pretensión, sin valorar el certificado de permanencia y conducta y la -prueba- existente en el cuaderno procesal, por lo que interpuso recurso de apelación incidental mediante memorial de 15 de diciembre de 2022.