SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2025-S4
Fecha: 08-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de enero de 2023, cursante de fs. 20 a 22, la accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado por el delito de violencia familiar o doméstica, habiendo el Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Tarija, pronunciado el Auto Interlocutorio 29/2023 de 16 de enero, ordenando la restitución de la víctima al inmueble que su persona adquirió para que habite la misma conjuntamente sus dos hijos, sin tomar en cuenta que es de la tercera edad, tampoco que es el único inmueble con el que cuenta para vivir y que en la actualidad tiene bajo su cuidado dos hijos menores de edad de los cuales una es discapacitada.
Refirió que; la víctima señaló que es su domicilio, siendo que ella es quien salió del mismo de forma voluntaria hace más de veinte años atrás, continuando sus vidas, habiendo su persona contraído matrimonio con Juliana León Cruz, procreando dos hijas, de las cuales una es discapacitada; por lo cual, en este caso se estaría realizando una arbitraria interpretación de la Ley, violentando sus derechos de adulto mayor; entre ellos, a la vida, a la libertad, así como restringiendo su derecho propietario, a la salud, a una vida digna, que son protegidos por la Constitución Política del Estado; por lo cual, debería valorarse la situación descrita al momento de continuar con el desalojo de su vivienda donde habita con sus dos hijas menores de edad siendo el único inmueble que tiene para habitar con su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, a una vida digna y a la propiedad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Al Juez accionado deje sin efecto la Resolución 29/2023 de 16 de enero.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) Durante el proceso, la víctima no demostró que hubiere convivido con él en su domicilio; toda vez que, él era casado y la víctima vivía en el mismo inmueble ayudando en la crianza de sus hijas menores; existiendo por ello, vulneración al debido proceso, en razón a que, el Ministerio Público siendo el Director Funcional de la Investigación, tenía la función de realizar actos de investigación y no solamente en función a la víctima, sino también de su persona; lo que no, se hizo en este caso; b) La decisión asumida se basó en las medidas de protección, las que se otorgaron únicamente por el relato de la víctima, aspecto que debe investigarse; por cuanto, su persona fue infiel, producto de lo cual, procrearon una hija con la víctima, que al enterarse su esposa la despidió; por lo cual, no existió una convivencia como se indicó en el informe social, que el lote lo hubiere comprado para que vivan en él y tengan un domicilio, existiendo muchas inconsistencias dentro de este proceso; siendo lo peor que, se ha otorgado una medida de protección de restitución de la víctima al domicilio, supuestamente conyugal en la que se ordenó que su persona salga del domicilio, sin tener presente que la misma abandonó el domicilio voluntariamente, habiendo su persona contraído matrimonio, formando una familia con dos hijas menores de las que una es discapacitada; y, c) Es de la tercera edad, auditor financiero; sin embargo, ya no pude de trabajar, encontrándose desempleado; siendo por ello, atendido por Defensa Pública que es un servicio gratuito; ese domicilio es el único que posee, sin que se hubiere verificado esa situación y si tiene cuentas bancarias; empero, cuenta con una tienda de barrio que es con lo que se sustenta; por lo cual, quitarles ese domicilio y restituirle a la víctima, es vulnerar sus derechos tanto de él como persona de la tercera edad, como el de sus hijas menores; solicitando por lo expresado, se deje sin efecto lo resuelto por la autoridad jurisdiccional.
I.2.2. Informe de los accionados
Tito Bejarano Montellanos, Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Tarija, en audiencia expresó: 1) La resolución que emitió ante la solicitud de homologación de una medida de protección; la cual, fue dictada dentro del marco de lo que establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, en el entendido que las medidas de protección deben ser emitidas a efectos de garantizar la eficacia y la protección hacia las personas que sufren hechos de violencia, dictando la resolución impugnada en el marco de la citada Ley, los estándares internacionales, “la recomendación 19” (sic), y asimismo de la jurisprudencia constitucional como la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, que hace referencia y énfasis como una obligación de la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento sobre la solicitud de una medida de protección, de actuar de manera inmediata con rapidez y eficacia; en este caso, si bien esos estándares deben entenderse que la autoridad judicial –su persona–, no tiene la atribución para indagar sobre posibles situaciones o afectación a terceros cuando la víctima así lo reclama, debiendo ser homologadas o emitidas la medidas de protección de manera inmediata, sin que se requiera otro trámite; en ese marco, emitió su resolución dando lugar a una medida de protección; y, 2) En este caso, existiría una aparente colisión de derechos patrimoniales y otras situaciones; en ese sentido, se ratificó en la resolución y sobre todo en mérito a que no existe potestad, atribución o alguna facultad para indagar ante la solicitud de una medida de protección, la que debe ser de manera inmediata, pronta, rápida y eficaz.
Vanina Fernández Choque, Fiscal de Materia del departamento de Tarija, remitió informe escrito el 20 de enero de 2023, cursante de fs. 55 a 58 vta., por el que solicitó como en la audiencia, se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: i) En el memorial de demanda de esta acción de defensa, el accionante no señaló cómo se vulneró su derecho a la vida; ya que, únicamente se limitó a indicar que la resolución del Juez, vulneraría esos derechos, evidenciándose la improcedencia de la misma; por cuanto, si consideró que esa decisión era vulneratoria, debió plantear el recurso que la ley le franqueaba, como era el de apelación, de acuerdo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/20125-S2 de 16 de enero y 1363/2014 de 7 de julio; tampoco estableció cuál fue, el accionar de su persona que lesionó sus derechos; ii) El peticionante de tutela, no cumplió con el objeto de la acción de defensa, porque la Resolución impugnada dictada por la autoridad jurisdiccional, no dispuso su privación de libertad, tampoco puso en peligro su vida o se encuentre ilegalmente procesado, siendo la prueba presentada impertinente; ya que, la misma no lesionó ningún derecho, en consideración a que la resolución cuestionada fue emitida con la finalidad de resguardar derechos y garantías de la víctima en el proceso de violencia familiar o doméstica, siendo necesario resaltar que la restitución de la víctima no se realizó; y, iii) Se tomó en cuenta la violencia de género contra las mujeres, siendo el Estado el principal responsable de brindarle protección, que se encuentra también garantizada en los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Declaración y Plataforma de Acción de Beijing-1995, como la Ley 1173 de 8 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, que establece medidas de protección especial para niñas, niños, adolescentes y mujeres, en cuyo marco normativo su persona emitió la Resolución Fiscal de 16 de enero de 2023, en virtud al Informe de Seguimiento evacuado por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de 28 de noviembre de 2022, que dio cuenta que la víctima y su hijo viven en una situación de vivienda no adecuada al ser humillados y maltratados por los vecinos, además de vivir en condiciones de hacinamiento; por cuanto, se hizo necesario restituirla al domicilio, el cual hubo abandonado como consecuencia de los hechos de violencia generados por el encausado, con la finalidad de garantizar su seguridad e integridad.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
María Paniagua Aguanta, a través del escrito presentado el 20 de enero de 2023, cursante de fs. 30 a 31 vta., transcribiendo la SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, expuso que en el proceso penal seguido en contra del ahora accionante, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, las medidas de protección fueron emitidas en su favor precautelando su derecho como mujer a no sufrir violencia, las que supuestamente le generarían vulneración de sus derechos al peticionate de tutela; empero, siendo que la decisión a ser abordada por la Jueza de garantías, podría modificar las mismas, teniendo el derecho a ser escuchada previa a la resolución de la acción de defensa, solicitó se le permita su participación en la audiencia, en su condición de tercera interesada. No obstante de haber realizado tal solicitud, no se hizo presente a la audiencia.
I.2.4. Resolución
Mediante Resolución 01/2023 de 20 de enero, cursante de fs. 82 a 84, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes procesales se tuvo que el ahora accionante, se encuentra sometido a proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica; en el cual, durante la fase preparatoria, la autoridad fiscal en amparo del art. 389 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173, dispuso medidas de protección a favor de la víctima, ordenando al agresor la salida del domicilio conyugal; el cual, habría abandonado o del que fue expulsada, conforme al procedimiento establecido por Ley, solicitando al Juez de la causa su homologación, que en efecto fue deferida, misma que se notificó al procesado; y, b) El 18 de enero de 2023, el impetrante de tutela, solicito al Juez de la causa, reconsidere la orden de desalojo, por la situación de vulnerabilidad como adulto mayor y de sus hijas menores de edad; siendo evidente que, acudió en forma paralela ante la instancia ordinaria y la constitucional, alegando vulneración a derechos fundamentales por su situación de adulto mayor y tener dos hijas menores de edad, una de ellas con discapacidad; infiriéndose de ello, que al no tener repuesta aún, no cumplió con la subsidiariedad a efectos de que la Jueza de garantías, ingrese a considerar en el fondo lo demandado, ignorando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ser considerado como uno de alzada, de acuerdo a lo que señala la “SC 0105/2010” (sic); por lo cual, no podría emitirse resoluciones paralelas en ambas jurisdicciones sobre los mismos hechos, teniendo que ser resuelto por la jurisdicción ordinaria lo planteado a través del memorial de referencia.