SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2025-S4
Fecha: 08-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2023, cursante de fs. 1; y, 13 a 17, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, guarda detención preventiva desde mayo de 2022; existiendo acusación en su contra, el proceso penal fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, instancia en la cual denunció que se está dilatando la instalación de la audiencia de juicio oral, primero ante las subsanaciones ordenadas por las autoridades jurisdiccionales demandadas, a la acusación formulada por el Ministerio Público; segundo por la vacación judicial dispuesta por fin de año (de 2022); tercero por los actos preparatorios y el término de prueba de diez días aperturada hacia todas las partes; pese a que, su ofrecimiento de prueba se dio al quinto día; y, finalmente debido a que por Auto Interlocutorio 21/2023 de 6 de febrero y Auto complementario 22/2023 de 8 de febrero se señaló audiencia de apertura de juicio oral para el 5 de abril de 2023, lo que considera lesivo a sus derechos; puesto que, pese al tiempo transcurrido las autoridades demandadas no pueden resolver su situación jurídica, desconociendo además lo que establece el art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos celeridad y seguridad jurídica, vinculados con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 21/2023 de 6 de febrero y Auto complementario 22/2023 de 8 de febrero por los cuales se señaló audiencia de apertura de juicio oral, y por consiguiente las autoridades jurisdiccionales demandadas, emitan una nueva Resolución señalando día y hora de apertura de juicio oral con la mayor brevedad posible.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de febrero de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta.; presente la parte accionante y ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, señalando que, ante la dilación en la instalación de la audiencia de juicio oral atribuible a las autoridades jurisdiccionales demandadas, se le está impidiendo que se pueda resolver su situación jurídica; dado que, se encuentra con detención preventiva, y por tal razón activó la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho con el fin de que las Juezas demandadas modifiquen la fecha de instalación de la audiencia de juicio oral a una fecha más próxima.
I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
María Janeth Aguilar Flores, Fabiola Tito Paniagua y Daniela Isaura Vargas Villarpando, todas Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 10 de febrero de 2023, cursante de fs. 36 a 38, informaron que: a) Una vez presentada la acusación por el presunto delito de violación agravada contra el hoy accionante, la causa penal fue radicada en su Tribunal el 19 de octubre de 2022, y si bien se hicieron observaciones a la misma, ello no implica una dilación innecesaria; sino, una corrección a lo presentado por el Ministerio Público que incumbe el resguardo del derecho a la defensa de las partes; b) Luego de haberse notificado la acusación fiscal y la acusación particular, el hoy impetrante de tutela, mediante memorial de 27 de enero de 2023, presentó prueba de descargo; no obstante, de haberla presentado antes del cumplimiento del plazo, no hizo renuncia expresa al plazo legal establecido, lo cual recién lo hizo mediante memorial de 31 del mismo mes y año; por lo cual, se emitió el Auto Interlocutorio 21/2023 de 6 de febrero de señalamiento de audiencia de juicio oral; y, c) El 7 de febrero de 2023, el accionante presentó solicitud de modificar la fecha de la audiencia de juicio oral, misma que fue respondida por Auto complementario de 8 del mismo mes y año, conforme indica la normativa, y dentro del margen de tiempo que permite la Ley; y, d) Si bien el impetrante de tutela se encuentra hace más de dos años con detención preventiva, existe una audiencia para considerar su situación jurídica programada para el 28 de marzo de 2023.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 41 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, las autoridades jurisdiccionales demandas dejen sin efecto el Auto interlocutorio 21/2023 y el Auto complementario 22/2023 por los cuales se señaló audiencia de apertura de juicio oral, consecuentemente se emita una nueva Resolución señalando audiencia de juicio oral de conformidad a lo que establece el art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) Conforme dispone el art. 343 del CPP, la autoridad jurisdiccional señalará día y hora de su celebración de audiencia de juicio oral, la que se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes, norma que no admite un cómputo en días hábiles; y, 2) Cuando las autoridades jurisdiccionales demandadas, señalaron fecha de audiencia de juicio oral por más de cuarenta y cinco días, contabilizados en días hábiles, han desconocido el espíritu de la norma y la celeridad con la que éstas debían operar, lesionando así los derechos invocados del solicitante de tutela.