SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2025-S4
Fecha: 08-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 31 de enero de 2023, cursante de fs. 9 a 12 vta., expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En total violación a sus derechos existe una persecución indebida por parte de las autoridades demandadas, quienes el 28 de enero de 2023, le volvieron a notificar con las medidas de protección, quienes sin ninguna orden y con un contingente policial de seis oficiales activos de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) - Santa Cruz, entre ellos el Sargento 2° José Luis Málaga Guillen, se apersonaron a su domicilio en una camioneta de la policía boliviana; y con amedrentamiento, abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza, tomaron fotografías, ingresaron a su domicilio sin su permiso y tomaron declaraciones a testigos de manera ilegal; actuaciones que vio a través de sus cámaras de seguridad que se encuentran enlazadas a su celular.
En ese intervalo de tiempo, el referido sargento, le llamó a su celular y le conminó a que se presente en su domicilio, indicándole que de no hacerlo agravaría su situación jurídica, cuando, como le asesoró su abogado, tenía que estar lejos del domicilio conyugal e iniciar un tratamiento psicológico; por ello, a su pedido, su abogado se apersonó a su domicilio, a quien se le acercaron Cristina Rivero Durán y Gabriel Añez Roca, quienes, entre otros aspectos, le comentaron haber escuchado que uno de los policías habló con un coronel de La Paz, quien le exigía su aprehensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, celeridad procesal, legalidad de la prueba, y el principio de seguridad jurídica; sin señalar ninguna norma de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Dejar sin efecto la notificación de 28 de enero de 2023 con las medidas de protección y con el oficio de cooperación directa; b) Ordenar una nueva notificación con los actuados correspondiente; y, c) La nueva fecha para su declaración sea en la Fiscalía Especializada de Warnes en el departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 97, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad; además mencionó: 1) Se le notificó para que se presente en la ciudad de La Paz a prestar su declaración informativa el 7 de diciembre de 2022; pero, presentó un memorial a la fiscalía haciendo conocer que sufre de diabetes tipo 2 y su imposibilidad de asistir por la altura, que el Fiscal del caso no consideró pertinente y determinó su aprehensión para que declare allá; por lo que, en una acción de libertad que presentó se le concedió la tutela, ordenando la anulación del mandamiento de aprehensión y se le tome su declaración en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; motivo por el que el citado Fiscal ordenó que se le notifique mediante cooperación directa a través de Evelyn Domínguez Bernachi, Fiscal de la FELCV central de Santa Cruz, autoridad que le indicó que ya le habrían notificado; pero, no tomó conocimiento de la fecha para su declaración; y, 2) El 27 de enero de 2023, cuando se encontraba en un acontecimiento fúnebre, la víctima se encontraba con los policía que fueron a su domicilio, conforme se tiene de la cámara de seguridad; presume que se ordenó el registro del lugar del hecho, con lo que se estaría incumpliendo el debido proceso porque no fue notificado con dicha actuación con veinticuatro horas de antelación, inclusive la fiscal tendría que estar presente en este acto investigativo.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 1 de enero de 2023, cursante de fs. 53 a 54, por el cual solicitó se deniegue la tutela en base a los siguientes argumentos: i) No incurrió en persecución ilegal hacia el accionante; toda vez que, mediante nota de 23 de diciembre de 2023 solicitó cooperación directa a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que se proceda a recibir la declaración informativa del denunciado; y, ii) El accionante no cumplió con los requisitos de admisión; los derechos supuestamente vulnerados no tienen sustento legal conforme al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); no existe procesamiento indebido; toda vez que, el proceso está bajo control jurisdiccional al cual el denunciado debe reclamar; y, no existe legitimación pasiva, porque se asignó a otra fiscal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por lo cual, desconoce los hechos manifestados por el accionante.
Hilarión Rondo Limachi, servidor público de la Policía de la FELCV del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 57 a 58; por el cual, señaló lo siguiente: a) En cumplimiento a la Resolución de medidas de protección, cumpliendo la orden del Director Departamental de la FELCV, conjuntamente con el personal de la División de Familia y Escena del Crimen se constituyeron al domicilio del accionante para apoyar a la víctima a sacar sus cosas personales y de sus hijos; en el trayecto llamó por celular al accionante para hacerle conocer de las medidas de protección y que esté presente en su domicilio; y; b) El actuado fue realizado con presencia de testigos y notificando mediante cédula al accionante con las medidas de protección, el oficio de cooperación a la Fiscalía de Santa Cruz y fotocopias de cédulas de identidad de las partes, en cumplimiento a lo establecido por los arts. 2, 4.11 y 58.II de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia–.
José Luis Málaga Guillén, servidor público de la Policía del departamento de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia tutelar, solicitó se deniegue la tutela y ratificó el informe presentado por Hilarión Rondo Limachi, co accionado.
José Vicente Poma Chirino, servidor público de la Policía del departamento de La Paz, en audiencia tutelar, ratificó los informes presentados el 1 y 14 de diciembre de 2022, lo cuales no constan en el expediente.
I.2.3. Intervención de la víctima del proceso penal
La víctima dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción de defensa, a través de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela solicitada y manifestó: 1) No existe el mandamiento de aprehensión; la víctima y las autoridades denunciadas se apersonaron al domicilio del accionante para dar cumplimiento a las medidas de protección, que en ninguna circunstancia fueron cumplidas; no se puede pedir que, se anule su notificación por el Sistema JL1, porque la misma se debe realizar en las modalidades que establece el Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Aclarar que la notificación para su declaración informativa no se realizó el 27 de enero de 2023; sino el 25, por la Fiscal que tiene conocimiento de la cooperación directa; y, 3) No existe completo estado de indefensión porque se tiene los medios para acudir tanto a la autoridad fiscal y al control jurisdiccional a través del art. 279 del CPP, juzgado que tiene la posibilidad de conocer y es el mecanismo idóneo intra procesal, donde se puede denunciar diferentes lesiones a sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, existe una imposibilidad de conocer el fondo de la presente acción tutelar, porque no se agotó los mecanismos intraprocesales, y porque el documento que hubiera sido objeto de la génesis de esta acción no fue presentado.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 97 a 99, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) El art. 54 del CPP, establece que el control jurisdiccional está a cargo del juez de instrucción penal, y el art. 279 del mismo código, señala que la policía y fiscalía siempre actuarán bajo el control jurisdiccional; y, ii) La reclamación del accionante es una cuestión que debe ser resuelta por el Juez de garantías; dado que, existe un proceso abierto en trámite, en el cual han existido varias actuaciones jurisdiccionales y del Ministerio Público, que se vienen cumpliendo y desarrollando dentro del proceso penal; por lo que, existe imposibilidad de ingresar a considerar el fondo del asunto.
En vía de aclaración, el accionante solicitó pronunciamiento sobre los alcances de las medidas de hecho establecidas en la SCP 0832/2019-R de 25 de julio; petición a la cual la Sala Constitucional señaló que esos aspectos fueron considerados a tiempo de resolver la cuestión.