SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2025-S1

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 26 de enero de 2022, cursante de fs. 23 a 24 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gerardo Dionicio Magne Flores, Abelardo Huacota Flores, Juan Roberto Mancilla Pérez, Froilan Ochoa Condorcet y “otros” contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de evasión de impuestos concordante con defraudación tributaria, previstos y sancionados por los arts. 231 del Código Penal (CP); y, 177 del Código Tributario Boliviano (CTB), en calidad de “representantes” de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña Sociedad Anónima (EMCOISA S.A.); en el cual, el Fiscal de Materia hoy accionado emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 10 de enero de 2023.

Ante la impugnación presentada por los denunciantes, el Fiscal Departamental de Oruro, mediante Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 08/2023 de 24 de enero, revocó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 10 de igual mes de 2023, y dispuso intimar al Fiscal de Materia ahora accionado para que en el plazo de diez días hábiles formalice acusación fiscal, conforme el trámite previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el referido Fiscal de Materia mediante Requerimiento Fiscal de 25 de ese mes y año, programó audiencia de inspección y pericia para el 27 de dicho mes y año, apartándose de lo dispuesto por la citada Resolución Jerárquica, que ordenó claramente se formalice la acusación fiscal sobre la base de los elementos del cuaderno de investigación y no se prosiga con la investigación, incurriendo en procesamiento indebido que podría derivar en la privación de sus libertades de manera indirecta.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de legalidad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) Se deje sin efecto el Requerimiento Fiscal de 25 de enero de 2023, de señalamiento de inspección y pericia; y, b) Se cumpla la parte dispositiva de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 08/2023 de 24 de dicho mes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que mediante Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 08/2023 se procedió a la revisión del cuaderno de investigación, evidenciándose que existen suficientes elementos de prueba para sustentar una acusación fiscal en el juicio oral, público y contradictorio; motivo por el cual, se revocó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 10 de enero de 2023, y se intimó al Fiscal de Materia ahora accionado, que en el plazo de diez días presente acusación fiscal, sin que pueda efectuar posteriormente actos investigativos, convirtiéndose el citado Fiscal en acusador ante un tribunal de juicio; empero, con acciones de señalamiento de audiencia de inspección y peritaje, incurrió en procesamiento indebido.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 27 de enero de 2023, cursante a fs. 29 y vta., manifestó que: 1) Los accionantes antes de activar la presente acción de libertad, debieron agotar con carácter previo el control jurisdiccional ante el Juez de la causa como contralor de derechos y garantías constitucionales; 2) No se advierte en la acción de libertad de qué manera se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de legalidad, al no demostrar los accionantes que fueron perseguidos o indebidamente procesados, cuando desde el primer momento que se presentó la denuncia penal, se les puso en conocimiento todos los actuados del proceso penal, apersonándose al mismo; tampoco fue acreditado que sus vidas estuviesen en peligro, encontrándose en libertad; y, 3) Si bien fue revocado el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 10 de ese mes y año, por Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 08/2023, se otorgó al Fiscal de Materia ahora accionado diez días para presentar acusación fiscal, en ninguna parte de la misma o del procedimiento penal indica que no pueda efectuar actos investigativos faltantes y programados con anterioridad, hasta antes de presentar la acusación fiscal, los cuales fueron de conocimiento de los accionantes, quienes pretenden que no se realicen dichos actos investigativos, a pesar que ayudarían a esclarecer la denuncia penal. Por lo expuesto, pide no se conceda la tutela solicitada, al no estar amparada en ninguna norma penal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Requerimiento Fiscal de 25 de ese mes de 2023, ordenando se cumplan los parámetros establecidos en la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 08/2023, bajo los siguientes fundamentos: i) La citada Resolución Jerárquica, luego de efectuar una relación de los motivos del sobreseimiento con los memoriales de impugnación presentados por los denunciantes, la Directora departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado, la Unidad de Defensa Legal “S.D.A.J.” del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; y, el Jefe de Unidad Legal del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales Metales y “otros”, intimó en su parte resolutiva al Fiscal de Materia ahora accionado, para que en el plazo de diez días presente acusación fiscal contra los imputados -accionantes-, por considerar que la investigación realizada y las pruebas consideradas eran suficientes para dicha acusación, cumpliéndose la finalidad de la etapa preparatoria de la acumulación de elementos de prueba para el esclarecimiento de la verdad material y de los hechos denunciados; y, ii) El referido Fiscal, al programar audiencia y llevar a cabo las pericias y otros actuados luego de conocer la determinación de la mencionada Resolución Jerárquica, incumplió con lo dispuesto por los arts. 324 del CPP con relación al 323 de ese Código; puesto que, para los actos posteriores a la emisión del sobreseimiento ya no tendría competencia; además, resulta inconsistente su afirmación basada en que no se tuviese suficientes elementos sobre la autoría de los imputados, cuando del cuaderno de investigación ello no es evidente, efectuando actos investigativos sin que el Fiscal Departamental de Oruro ordenara aquello en la indicada Resolución Jerárquica.