SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2025-S4

Fecha: 14-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 22 a 23 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario que se le sigue por la presunta comisión de la faltas graves inserta en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la fecha de interposición de la acción de libertad, fue notificado con el Auto Interlocutorio de 24 de enero de 2023, por el cual, el Juez Disciplinario de Riberalta del departamento de Beni, rechazó tramitar la excepción de cosa juzgada que formuló, sin correr traslado ni pronunciarse en el fondo de la petición invocada; siendo que la referida excepción se basó en la identidad de sujetos, objeto y causa; puesto que, las dos denuncias en su contra, fueron realizadas por la Cooperativa ASOBAL Ltda.; por lo que, fue procesado por el mismo hecho por más de una vez, lo que implica un procesamiento indebido.

Alega que los accionados, realizaron una errónea e ilegal interpretación y aplicación del Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero del Consejo de la Magistratura.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y la garantía de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio  

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al Juez Disciplinario de Riberalta del departamento de Beni, que tramite la excepción de cosa juzgada referida y que mediante Auto interlocutorio definitivo declare lo que corresponda en derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 2 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad disciplinaria y funcionaria accionadas

David Andrade Tamares, Juez Disciplinario de Riberalta del departamento de Beni, presentó informe escrito de 2 de febrero de 2023, cursante a fs. 28 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela por no haber acreditado la lesión del debido proceso y la seguridad jurídica, expresando al efecto lo siguiente:      a) Su autoridad conoció el proceso disciplinario a raíz de una declinatoria de competencia en razón de territorio, la citada causa cuenta con Resolución de Segunda instancia, a la que el impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda; posteriormente, el 9 de enero de 2023, interpuso excepción de cosa juzgada, que fue resuelta por Auto de 24 de igual mes y año; luego el fallo fue apelado y la causa fue remitida a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, lo que evidencia que no se vulneró el debido proceso en ningún momento; y, b) Con la interposición de la acción de libertad, el accionante pretendió paralizar el proceso disciplinario que se sigue en su contra, pues la tramitación de cualquier tipo de proceso tiene que seguir el respectivo procedimiento; es así que, la intención del impetrante de tutela era que la justicia constitucional resuelva una excepción de cosa juzgada que por naturaleza no corresponde; además, que la decisión que asumió se encuentra ante un Tribunal de alzada al haber sido apelada.

El informe y argumentos precedentemente descritos, fueron ratificados en audiencia por la mencionada Autoridad Disciplinaria.

Cinthia Rodríguez Justiniano, Secretaria del Juzgado Disciplinario de Riberalta del departamento de Beni, no presentó informe oral ni escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Técnico Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 2 de febrero, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: 1) De los hechos referidos en la acción de libertad no se advirtió una vinculación directa con el derecho a la libertad física del accionante; puesto que, el proceso disciplinario sustanciado en su contra no determinó sanciones que impliquen la privación de libertad; por lo que, no corresponde realizar ningún análisis en relación al Juez Disciplinario accionado; y, 2) Respecto a la accionada Cinthia Rodríguez Justiniano, Secretaria del Juzgado Disciplinario de Riberalta del mismo departamento, no se especificó como esta funcionaria hubiera participado en la presunta vulneración de los derechos aludidos.