SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2025-S1

Fecha: 14-Jul-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 25 de enero de 2023, cursante de fs. 20 a 21, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Toribio Quito Quenallata -accionante- por la presunta comisión del delito de avallasamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP); el 22 de diciembre de 2022, en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que se encontraba de turno por vacación -judicial- de fin de año, se emitió “Resolución” revocando el Auto Interlocutorio 085/2022 de 5 de octubre, pronunciado contra su persona pese a su condición de adulto mayor y no así contra los demás coimputados, ello debido a un error judicial.

En la misma audiencia cautelar, su abogada, al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó aclaración, complementación y enmienda por su condición de adulto mayor; por lo que, se pidió que acredite esa condición, ante lo cual, adjuntó certificado de nacimiento y cédula de identidad, para así lograr dejar sin efecto la medida o en su defecto señalar nuevo día y hora de audiencia de medida cautelar.

No obstante, lo anterior, el Secretario del Juzgado -de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz- donde se realizó la audiencia de medida cautelar no pasó al Juez -del referido Juzgado- la documentación adjunta; por lo que, cometiendo un gran error, se expidió “Mandamiento de Apremio” -siendo lo correcto Mandamiento de Detención Preventiva- en su contra; por lo que, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

El 3 de enero de 2023, se llevó acabo “otra audiencia” a cargo del Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, quien dispuso su detención domiciliaria con salida laboral de todos los imputados, incluido él; empero, pese a ello de manera maliciosa, la denunciante del proceso penal ejecutó en su contra el “…Mandamiento de Apremio ya caducado…” (sic), vulnerando así sus derechos.

Concluida la vacación judicial acudió ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, en donde radica la causa para que fije día y hora de audiencia a efectos de considerar la cesación de su detención preventiva; pero, el Juez ahora accionado expresó “…maliciosamente que señale la o las causales la Cesación a la Detención Preventiva…” (sic), conforme al art. 239 del CPP, desconociendo que cualquier audiencia de modificación de medida cautelar no reconoce formalismos.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración -de la lectura del memorial de acción de libertad se entiende- de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, y a la salud; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que, conmine al Juez ahora accionado a fijar día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato y abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) A raíz de la expedición de “mandamiento de aprehensión” -lo correcto es Mandamiento de Detención Preventiva- librado por el “juez de la ciudad de El Alto”, interpuso acción de libertad contra el nombrado Juez; pero, quedó pendiente; porque, existía un recurso de apelación incidental pendiente que formularon las supuestas víctimas “…empero radica y es especialmente lo que va a vincular a la acción de libertad y a la acción de pronto despacho que posteriormente tenemos otra resolución del mismo juez cautelar de la ciudad de El Alto mediante la cual modifica las medidas cautelares entre ellos del señor Toribio Quito Quenallata y dispone que continúe con detención domiciliaria, a este aspecto la otra parte interpone un recurso de apelación ante la respetable Corte que el día martes de este año 2023 ya resolvió (…) confirmando en todas sus partes la resolución de 3 de enero de 2023, mediante el cual se conforma que (…) en su condición de adulto mayor continúe en detención domiciliaria” (sic); y, b) La presente acción de libertad de pronto despacho se interpone contra el Juez hoy accionado porque pese a que se encuentra delicado de salud y requiere ser atendido por un especialista de Neurología, el referido Juez mediante decreto de 16 de igual mes año, respondiendo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, requirió que previamente señale la causal de su solicitud, poniendo en riesgo incluso su salud.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto, Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, mediante Informe de 26 de enero de 2023, cursante de fs. 54 a 55; manifestó que: 1) Se debe considerar que el procedimiento para el trámite de modificación de medida cautelar personal es diferente de acuerdo a la causal alegada, es decir, no siempre se debe fijar audiencia -de cesación de su detención preventiva- como indica la abogada del accionante; 2) Por ello, la defensa del mismo debió fundamentar expresamente la causal por la que solicitó la modificación de su detención preventiva, y ante la observación realizada simplemente debió subsanarla; y, 3) Conforme a los arts. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se cumplieron con las causales de procedencia de la acción de libertad; por lo que, el accionante tiene los medios necesarios que le otorga el Código de Procedimiento Penal, a efectos de recurrir a cualquier actuado procesal y no mal utilizar esta citada acción de defensa.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2023 de 26 de enero, cursante de fs. 59 a 61, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La problemática planteada por el accionante se centra en que el Juez ahora accionado a través del decreto de 16 del citado mes de 2023, le pidió que antes de considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239 del CPP, señale a efectos de evitar incidentes innecesarios, las causales de su petición; y, ii) Al respecto, se tiene que la actuación del Juez hoy accionado se enmarca dentro de lo previsto por el art. 239 del CPP, modificado por el art. 2.VI la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022-, que refiere seis causales para la cesación de la detención preventiva, estableciendo el procedimiento para la resolución; por lo que, no se observa una actuación dilatoria injustificada.