SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2025-S4
Fecha: 14-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2023, cursante de fs. 1; y, 8 a 9 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Investigado por la presunta comisión del delito de violación y con detención preventiva desde el 8 de junio de 2022; el 20 de enero de 2023 –radicada la causa en el Tribunal de Sentencia– solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada, cesación a la detención preventiva; empero, pasado un día de la presentación de su memorial, la auxiliar del Tribunal de Sentencia, le informó que el expediente se encontraba en despacho y que aún no existía la fijación de la audiencia; luego de algunos días, al consultar si existía el señalamiento de audiencia a su pretensión, la auxiliar le informó que la audiencia se había fijado para el mismo día; por lo que, no se pudo notificar a las partes del proceso; debido a ello, le solicitó que ingrese un nuevo memorial.
El 30 de enero de 2023, presentó una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, pretensión que mereció el mismo tratamiento dilatorio; sin conocer con exactitud quien es el responsable de la demora en la tramitación de su solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, interpone la acción de libertad en contra de la autoridad jurisdiccional y la funcionaria de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, instalar la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas; b) Una vez conocida la fecha y hora de la audiencia, se ordene a la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada a efectuar las respectivas notificaciones; y, c) Se remita antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de febrero de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 a 28; presente la parte accionante y ausente la autoridad jurisdiccional y funcionaria de apoyo jurisdiccional demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, en dos oportunidades la audiencia que fue fijada por la autoridad jurisdiccional demandada no se pudo llevar adelante; debido a que, no se notificó a las partes del proceso, dilación que atribuye a la auxiliar del Tribunal de Sentencia; pues, el hecho que asuma la responsabilidad del Secretario, no la exime de cumplir con sus funciones, en concreto la de diligenciar las respectivas notificaciones.
I.2.2. Informe de los accionados
Guido Castellón Carrillo, Juez; y, Cristina Escalera Zurita, Auxiliar, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado –de manera conjunta– el 7 de febrero de 2023, cursante a fs. 26 y vta., señalaron que: 1) Ante una primera solicitud de cesación a la detención preventiva ingresada a su Tribunal, el 24 de enero de 2023 e ingresado a despacho el 26 del mismo mes y año, señaló audiencia para el mismo día a las 15:50; 2) Habiendo ingresado a su despacho una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva el 1 de febrero de 2023, mediante proveído de la misma fecha fijo audiencia para las 10:00 del 2 de febrero de 2023; con lo cual, sostiene no haber obrado al margen de la norma, mucho menos haber lesionado ningún derecho; 3) Siendo que, tanto la Secretaria del Tribunal de Sentencia Décimo y la Secretaria del Tribunal de Sentencia Décimo primero, se encontraban con baja médica y declarada en comisión respectivamente, se tuvo que habilitar en esa función a la auxiliar del Tribunal, quien no pudo atender todas las solicitudes y trámites que ingresaron en la semana que comprende del 30 de enero al 2 de febrero de 2023; y, 4) Según las actas de suspensión de audiencia de 26 de enero y 2 de febrero de 2023, se observa que la parte accionante no asistió a estos actos procesales; por lo que, no es responsabilidad del juzgador, su comparecencia o la activación de una nueva solicitud de cesación a su detención preventiva.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2023 de 7 de febrero, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, consecuentemente ordenando a la autoridad jurisdiccional y funcionaria de apoyo jurisdiccional demandadas, instalar la audiencia de cesación a la detención preventiva en “un plazo razonable”, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: i) Según ha establecido la jurisprudencia constitucional, todas la autoridades que conozcan sobre solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, como fuera el caso de una solicitud de cesación a la detención preventiva, deben imprimir celeridad en su tramitación; caso contrario, se ha previsto que el justiciable pueda activar con el fin de acelerar la respuesta a su solicitud la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) De la revisión de la documentación que cursa en el expediente, se tienen dos solicitudes de cesación a la detención preventiva, las mismas que fueron programadas pero no diligenciadas en su notificación, siendo este el motivo; por el que, no se desarrollaron las audiencias de manera normal, existiendo en ambos casos la suspensión, también se observa que el diligenciamiento de notificación se dio con poco tiempo, aspecto que incumbe a una falta de organización al interior del despacho; y, iii) En relación a la recargada labor que se encomendó a la funcionaria de apoyo jurisdiccional, hoy demandada, se tiene la documentación suficiente para establecer dicha recargada labor encomendada a ésta, ante la ausencia de la Secretaria del Tribunal de Sentencia; por lo que, la jurisprudencia ha establecido que las notificaciones y las audiencias se realicen en un plazo razonable.