SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
Solicita se conceda la tutela, “…A LOS FINES DE RESTITUIR EL DERECHO A LA VIDA, LA SALUD Y LA LIBERTAD PERSONAL…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 81, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que; no se encuentra inmiscuida en ningún proceso ni fue comunicada para el allanamiento de su domicilio, siendo irrumpido por más de diez funcionarios policiales armados, la orden de allanamiento fue entregada por el “Juez Juan José Quiroz”, dentro de una causa instaurada contra Misael Nallar Viveros -su hijo-, que le encuentra cumpliendo detención preventiva, y solo exhibieron el sello de presentación manuscrita para convalidar dicha ejecución, procediendo a conducirla contra su voluntad en una patrulla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan 3000, como si se tratara de una delincuente, firmando documentación sin presencia de sus abogados y contra su voluntad, cometiéndose excesos por parte de los hoy accionados; además, que para que una persona sea citada se deben cumplir ciertos requisitos.
La accionante haciendo uso de la palabra, manifestó que; a) Cuando llegó a su casa el 27 de enero de 2023, un grupo de efectivos policiales que se encontraba afuera de su domicilio, le informaron que cuenta con mandamiento de allanamiento, permitiendo que ingresaran a su bien inmueble en el cual le hacen firmar dicho mandamiento, manifestándole que le otorgarían una copia del mismo, procediendo a tomar fotografías y los funcionarios policiales le consultaron sobre cámaras del bien inmueble, al cual refirió que no servían, indicándole que la llevarían a brindar su declaración testifical, al cual manifestó que: “…entonces me voy a cambiar porque venía de hacer unos cursos de comida…” (sic), trasladándola a la fuerza a un vehículo policial, al “…plan 3000 por la zona del Mechero…” (sic), donde le tomaron su declaración testifical supuestamente por ganancias ilícitas, sin dejarla hablar con su abogado; y, b) Le entregaron documentación que tenía que firmar, la cual no alcanzó a leer, dejándola libre a las 21:00 horas, sin devolverle su teléfono celular y facturas de luz y agua, comunicándole que podía pedir la devolución luego de dos días.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Marcela Eliana Terceros Montealegre, Fiscal de Materia, mediante informe de 28 de enero de 2023, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: 1) El allanamiento de domicilio perpetrado se ejecutó dentro del proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 701102012203785 por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, instaurado contra Misael Nallar Viveros -hijo de la accionante-, quien cumple detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chochocoro de La Paz y señaló como domicilio real el bien inmueble intervenido, actuación solicitada por el investigador asignado al caso de la FELCC, con la finalidad de conocer mayores elementos para la investigación y llegar a la verdad histórica del hecho, misma que fue ordenada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien se encuentra supliendo a su similar Primero, a cargo del control jurisdiccional, cuyo contenido tenía por objeto el allanamiento, registro, requisa y secuestro en dicha propiedad y, también incluía, la aprehensión de presuntos autores, cómplices o encubridores para la recolección de indicios, evidencia y pruebas, orden que fue ejecutada el 27 de enero de 2023, en horas de la tarde en horario y día hábil; 2) La accionante de manera voluntaria presentó su declaración testifical, que al no ser investigada ni procesada, a la conclusión de su declaración se retiró de la Unidad de Anticorrupción de la FELCC; y, 3) Conforme a las SSCC 0160/2005-R del 23 de febrero y 0080/2010-R de 3 de mayo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0999/2017-S1 de 11 de septiembre 0991/2019-S1 de 9 de octubre, 0870/2021-S4 de 17 de noviembre y 0917/2021-S3 de 18 de noviembre; así como, el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la accionante tenía otras vías procesales previas a la acción de libertad para recurrir, estando identificado el citado Juez de Instrucción, quien pudo precautelar sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por los arts. 125 de la CPE y 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Saúl Yecid Salazar Encinas Jefe del Departamento Especializado de Lucha contra la Corrupción Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo de la FELCC de Santa Cruz, mediante informe presentado el 28 de enero de 2023, cursante a fs. 52 y vta., manifestó que: i) Concluida la ejecución del mandamiento de allanamiento, se procedió a la recepción de la declaración como testigo de la accionante que de manera voluntaria acompañó a funcionarios policiales, quien no se encontraba aprehendida o arrestada y, concluida su declaración se retiró del recinto; y, ii) Sobre el presunto hecho de secuestro, no es evidente al no acomodarse a lo previsto por el art. 334 del Código Penal (CP). Además, dicha circunstancia debía ser puesta a conocimiento del Juez contralor de garantías constitucionales a quien le competía pronunciarse, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2023 de 28 de enero, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., concedió la tutela solicitada, respecto: “…a la conducción abrupta violenta de la ciudadana ILSE VIVEROS SAAVEDRA al tomar la declaración informativa con relación a su testifical, disponiendo que con relación a los actuados que hayan sido realizados por los funcionarios policiales a esta Ciudadana es decir los documentos firmados (…) la declaración prestada y otras firmadas son NULOS, no pueden ser utilizados dentro de ningún proceso penal, civil ni otros” (sic), y en el marco del art. 49.6 del CPCo, respecto de los demandados: “…MARCELA TERCEROS MONTEALEGRE se ordena la remisión de la resolución de la presente acción de libertad al régimen disciplinario de la fiscalía, por cuanto la fiscal no ha observado los mandatos legales para la obtención de una declaración testifical en el ejercicio de sus funciones, así mismo se dispone para el ciudadano SAUL SALAZAR ENCINAS la remisión de antecedentes a la Unidad que responsabilice un proceso disciplinario denominado DI.DI.PI. Dependiente de la Policía para su procesamiento disciplinario correspondiente con la finalidad de que esta situación no se repita y no sea recurrente por ninguna autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.” (sic). Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien no se pudo evidenciar dentro del cuaderno procesal notificación alguna con el mandamiento de allanamiento, quedando en duda si la accionante fue o no notificada con ese acto procesal, quién además expresa que abrió la puerta para que ingresen los funcionarios policiales y “fiscales”; sin embargo, la accionante fue trasladada desde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas a la FELCC del Plan 3000 sin estar involucrada en el proceso contra Misael Nallar Viveros -su hijo-, sin que se advierta citación como testigo o se cuente con imputación formal en su contra, transgrediéndose su derecho a la libertad; y, b) El funcionario policial que remitió informe, refirió que se le invitó a brindar su declaración testifical, aseveración que no puede ser un motivo para omitir la citación tal cual prevé el art. 193 del CPP, siendo en el caso la accionante conducida de forma violenta y obligada de su domicilio a dependencias la FELCC del Plan 3000, quien expresa que su declaración y otros documentos que firmó no alcanzó a leerlos, siendo evidente de la prueba en formato digital donde se aprecia que fue trasladada por policías armados y se le impidió comunicarse con sus abogados, no pudiendo subsistir actuados obtenidos de manera ilegal en el proceso penal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicita se conceda la tutela, “…A LOS FINES DE RESTITUIR EL DERECHO A LA VIDA, LA SALUD Y LA LIBERTAD PERSONAL…” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de