SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2025-S1

Fecha: 24-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso en sus elementos a la defensa, plazo razonable, seguridad jurídica y acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, el Fiscal de Materia ahora demandado emitió en su contra un mandamiento de aprehensión conforme el art. 224 del CPP, sin considerar su memorial de solicitud de reprogramación de día y hora de declaración informativa, en razón de que su abogada de confianza no se encontraba en territorio nacional para que pueda asistirlo en dicho actuado procesal; razón por la que solicita, se conceda la tutela; ordenando: 1) Que el Ministerio Público emita providencias en cumplimiento al plazo establecido en el art. 124 del CPP, efectuando estricto cumplimiento al plazo razonable reconocido como garantía judicial en el art. 8 de la CADH; 2) El carguío inmediato de todas las actuaciones emitidas por el Ministerio Público al Sistema JL2; 3) Brinde copias de actuaciones procedimentales sin formalidades ni procedimientos inventados y excusas que niegan el acceso al cuaderno de investigaciones a los sindicados o a las abogadas patrocinantes; 4) Proceda a la valoración probatoria y debida fundamentación de las resoluciones a emitirse, conforme la sana crítica sin lesionar el debido proceso; 5) Disponer medidas de no repetición; y, 6) Se imponga responsabilidad administrativa, civil y penal a la autoridad demandada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizará los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0077/2018-S2 de 23 de marzo, complementada por el Voto Disidente de la                SCP 0262/2018-S2 de 18 de junio y la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, desarrolló el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: