SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 16 de febrero de 2023, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Milton Castedo Masiri -accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), en el cual cumple detención preventiva desde el 7 de octubre de 2022 en el Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM), habiéndose llevado a cabo la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva el 11 de enero de 2023, fue rechazada por la Jueza hoy accionada mediante una determinación prevaricadora, ameritando la activación del recurso de apelación incidental de manera verbal en audiencia conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha impugnación no fue remitida hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, al Tribunal de alzada, a pesar que tenía veinticuatro horas para efectivizarse su envío, encontrándose en peligro de contagiarse de las enfermedades del Coronavirus (COVID-19) y dengue, al mantenerle privado de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de petición y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: “…de forma INMEDIATO REMITA MI APELACION A LA SALA PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que; a) En audiencia de cesación de la detención preventiva formuló recurso de apelación incidental y solicitó se remita el cuaderno de control jurisdiccional a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, lamentablemente no fue enviado, trascurriendo un mes, a pesar que se pidió en dos ocasiones la remisión ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz a través de su abogado, manifestándole la Secretaria de ese Juzgado que fue remitida, sin embargo no se tiene el sello de recepción, esta negligencia ocasiona que se encuentre detenido con el peligro de contagiarse del dengue o COVID-19; y, b) Corresponde que se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público y se imponga costas por el perjuicio en su detención preventiva y por el hecho de no informar a la presente acción de libertad, la autoridad judicial hoy accionada reconoce que existe vulneración de su derechos constitucionales.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/23 de 17 de febrero de 2023, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial hoy accionada remita de manera inmediata el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante el 11 de enero del referido año, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al no constarse con el cuaderno de control jurisdiccional y prueba de descargo a objeto de resolver la presente acción tutelar, se debe asumir la presunción de veracidad que rige a la acción de libertad, considerando que el accionante se encuentra con detención preventiva y que la Jueza hoy accionada tenia veinticuatro horas para remitir el recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, transcurriendo desde el verificativo de la audiencia de cesación de la detención preventiva un mes y seis días, sin remitirse al Tribunal de alzada dichos antecedentes, debiendo actuar con celeridad con la finalidad de otorgar al accionante el acceso a la impugnación; y, 2) Si bien la Jueza hoy accionada no es la directa encargada de remitir los antecedentes del recurso de apelación incidental, debe fiscalizar al personal de apoyo jurisdiccional y verificar que se remita el referido recurso de apelación y si bien fuera la obligación de la Secretaria dicha remisión, esta no fue accionada.