SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2025-S4
Fecha: 31-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial de demanda presentado el 14 de abril de 2023 cursante de fs. 30 a 33; y, memorial de subsanación presentado el 20 del mismo mes y año, cursante a fs. 48 y vta., el accionante a través de su representante acreditado mediante Testimonio 188/2023 cursante de fs. 28 a 29 vta., expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existiendo una demanda de asistencia familiar en su contra interpuesta por Kattia Vivian Méndez Gutiérrez, en favor del hijo de ambos; la prenombrada solicitó incremento de asistencia familiar, y siendo resuelto por el Juez Público de Familia Octavo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2021, éste resolvió incrementar la asistencia familiar a Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos); decisión que fue apelada por ambas partes (madre y padre del menor), emitiéndose al efecto el Auto de Vista 225 de 5 de agosto de 2022, firmado por Freddy Pérez Chavarria y Efraín Cruz Limachi (remplazado posteriormente por José Ernesto Aponte Rivera), ambos Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual se incrementó la asistencia familiar a Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100) Resolución que cuestionó como carente de fundamentación y motivación; razón por la cual, interpuso la presente acción de amparo constitucional.
En ese entendido, denunció que, el Auto de Vista 225/22 de 5 de agosto de 2022: a) Incurre en falta de valoración de la prueba; dado que, únicamente se refiere a las pruebas de sus ingresos; pero, no hace mención a ninguna prueba de sus gastos, como manutención de su familia actual, de sus padres y pagos hacia la seguridad social; b) No se consideró que el menor de edad al tener 12 años únicamente requería la asistencia familiar para alimentación, educación y recreación; dado que, éste es beneficiario del seguro de salud que le otorgó su padre; c) No se pronunció en relación a que la asistencia familiar debe ser compartida, en proporciones iguales entre ambos progenitores; d) Al haber presentado ambas partes el Recurso de apelación, las autoridades jurisdiccionales demandadas únicamente resolvieron la apelación de la hoy accionante; y, e) Al incrementar la asistencia familiar a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), las autoridades demandas únicamente se refirieron a las necesidades del menor; pero, no así a las posibilidades del progenitor.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos, fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 225 de 5 de agosto de 2022, a tal efecto se ordene a las autoridades jurisdiccionales demandadas emitir una nueva Resolución manteniendo durante ese tiempo la asistencia familiar de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el “26 de abril de 2023” (siendo lo correcto 26 de mayo) según consta en el acta cursante de fs. 66 a 69 vta., presente la parte accionante y ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos en audiencia, sostuvo que: 1) La jurisprudencia constitucional, ha establecido que una resolución jurisdiccional o administrativa debe ineludiblemente determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes; contener una exposición clara de aspectos facticos; y, “distribuir” de manera expresa los supuestos hechos contenidos en la norma; 2) No obstante que, la apelación presentada por la solicitante de incremento de asistencia familiar, no acompañó prueba alguna, las autoridades jurisdiccionales demandadas resolvieron incrementar este beneficio; y, 3) No habiéndose pronunciado respecto a las pruebas que aportó en favor de reducir la asistencia familiar, el Auto de Vista cuestionado es arbitrario e ilegal, lo que conlleva a la lesión de sus derechos fundamentales.
I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
Freddy Pérez Chavarria, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por memorial presentado el 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 61 a 63 vta., informó que: i) Para que la jurisdicción constitucional pueda analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, el accionante debió demostrar por qué dicha labor resulta arbitraria, absurda o ilógica, y en su caso señalar que método de interpretación fue omitido por las autoridades jurisdiccionales, también debió precisar que derechos fueron vulnerados, y finalmente debió establecer el nexo de causalidad entre la primera condición y la segunda, omisión que conlleva la denegatoria de tutela; ii) La jurisdicción constitucional no es una instancia casacional; por lo cual, el accionante no puede usar este mecanismo de defensa constitucional, con el fin que se revise las decisiones jurisdiccionales emitidas por las autoridades competentes; y, iii) El Auto de Vista cuestionado, contiene la suficiente fundamentación y motivación que sostiene la decisión, cumpliendo así lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
José Ernesto Aponte Rivera Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante memorial de 25 de mayo de 2023, que cursa a fs. 60, señaló que, queda “…a criterio de la Sala Constitucional, lo que en derecho corresponda” (sic).
Efraín Cruz Limachi, ex Vocal de la pre citada Sala, no presentó informe, ni compareció en audiencia tutelar pese a su legal citación cursante a fs. 57.
I.2.3. Tercera Interesada
Kattia Vivian Méndez Gutiérrez, pese a haber sido notificada el 25 de mayo de 2025, según consta a fs. 65, no presentó informe alguno, tampoco se hizo presente en la audiencia tutelar.
I.2.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 75/2023 de 26 de mayo, cursante de fs. 69 vta. a 74 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes argumentos: a) La SCP 0208/2019-S2 de 10 de mayo, sostuvo que, el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal; b) Por su parte la SCP 0381/2019-S4 de 18 de junio, sostuvo que, las autoridades jurisdiccionales, al momento de resolver una pretensión deben motivar y fundamentar sus resoluciones; en virtud a que a través del cumplimiento de dichos componentes del debido proceso, lo que optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes, también constituye un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales; c) En análisis del Auto de Vista cuestionado mediante esta acción de amparo constitucional se tiene, que el mismo cuenta con una estructura concreta, siendo que en un primer momento hace referencia a la asistencia familiar, y cuáles los criterios de su aplicación; en un segundo análisis, efectúa una relación de hechos describiendo pruebas para concluir en la posibilidad que tiene el padre para cubrir una asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) en favor de su hijo; dado que, éste tendría un sueldo de Bs16 282.- (dieciséis mil doscientos ochenta y dos bolivianos); d) En la apelación efectuada por el hoy accionante, no se acompañó prueba suficiente, tampoco expresó argumentos del por qué debería disminuirse la asistencia familiar, o cuáles los elementos fundamentales de su pretensión; e) El accionante no ha establecido que reglas de interpretación fueron omitidas por las autoridades jurisdiccionales, tampoco efectuó una adecuada argumentación respecto a su pretensión; y, f) Siendo que no existe un motivo concreto y valorable para que se pueda determinar la nulidad del Auto de Vista cuestionado, no corresponde la concesión de tutela.