SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2025
Fecha: 01-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones del Presidente y representante legal del Directorio de la Subcentral Comuna de la comunidad Pueblo Indígena Momené del municipio El Puente de la provincia Guarayos
Por memorial cursante de fs. 224 a 229 y 23, presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional el 14 de noviembre de 2023, el solicitante refiere que el 1 de marzo de 2023, Cornelia Barriga Carbajal en representación de Anael Contreras Barriga al amparo del art. 1461 del Código Civil (CC), planteó demanda de interdicto de recobrar la posesión del fundo agrario contra Pascual Justiniano Mercado comunario del Pueblo Indígena Momené, ante el Juez Agroambiental de San Ramón del departamento de Santa Cruz, cuando en su criterio correspondía sea ventilado ante la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) de su comunidad Pueblo Indígena Momené; no obstante, el demandado en el mencionado proceso, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el 18 de septiembre de 2023 pidió al Juez Agroambiental se aparte de conocer el proceso por corresponder a la JIOC de su comunidad; sin embargo, por providencia de 26 de octubre de 2023, la autoridad judicial dispuso el traslado de la petición, sin manifestarse sobre su solicitud, tampoco declinó competencia, sobrepasando el plazo previsto por el art. 102.II del referido código para manifestarse, por lo que considera que existe un rechazo tácito a su petición de declinatoria de competencia y tiene conocimiento que el referido proceso aún no cuenta con sentencia ejecutoriada.
En ese entendido, considera que la comunidad Pueblo Indígena Momené cuenta con jurisdicción y competencia para conocer y resolver la controversia entre Cornelia Barriga Carbajal en representación de Anael Contreras Barriga y el comunario Pascual Justiniano Mercado, debido a que el Pueblo Indígena Momené forma parte del territorio indígena Guarayo, que cuenta con Título Ejecutorial PCM-NAL-013682 de 25 de enero de 2026 con una superficie de 1437,7682 ha, además de gozar con personalidad jurídica reconocida por Resolución Prefectural 14/96 de 12 de enero de 1996 y registro municipal de la Alcaldía de El Puente de 14 de mayo de 1996 afiliada a la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG).
Añade que el art. 27 de su Reglamento interno, estableció un pacto de inalienabilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de sus tierras o territorio, estableciéndose la prohibición de venta, parcelación, fraccionamiento, reparto de la tierra comunitaria; en ese contexto considera que los conflictos y la demanda de interdicto de recobrar la posesión del fundo agrario, en sus tierras por comunarios, deben ser resueltos por las autoridades de su comunidad y no por la justicia agroambiental, por lo que al haberse aperturado un proceso agroambiental, generó una invasión competencial a su jurisdicción indígena; toda vez, que ejerce su autogobierno de manera autónoma en su jurisdicción territorial con potestad para la solución de los conflictos que se susciten dentro del ámbito territorial de su dominio, con base en los usos y costumbres reconocidos por los arts. 171 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Ley 1257 de 11 de julio de 1991; en consecuencia, considera que el proceso de referencia debe ser atendido por la JIOC de su Comunidad, de conformidad a los arts. 12 y 32 del Estatuto Orgánico de la Comunidad, los arts. 2, 179 y 190.I de la CPE; y, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
I.2. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de AC 0086/2024-CA de 28 de febrero, cursante de fs. 257 a 261, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Presidente y representante legal del Directorio de la Subcentral Comuna de la comunidad Pueblo Indígena Momené del municipio El Puente de la provincia Guarayos y el Juez Agroambiental de San Ramón, ambos del departamento de Santa Cruz; disponiendo la suspensión de competencia de las autoridades en conflicto.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 17 de abril de 2025, cursante a fs. 276, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a petición del Magistrado Relator, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción, dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar información complementaria; sin embargo, ante la suficiencia de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el derecho constitucional de 31 de julio del mismo año; consiguientemente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo previsto por ley.