SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2025
Fecha: 01-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el Acta de Fundación del Pueblo Indígena Momené de 12 de enero de 1996, que refleja entre sus miembros se encuentran Germán Iraori y Pascual Justiniano; asimismo, cursa la otorgación de Personalidad Jurídica de la comunidad de 28 de octubre de 2021 y el Título Ejecutorial PCM-NAL-013682 por 1435,7682 ha en favor del Pueblo Indígena Momené, muestrario fotográfico y plano catastral del mismo (fs. 72 a 75, 128, 129 y vta., 130 a 137 y 138).
II.2. Consta el contrato de compraventa de lote de terreno de 5 de enero de 2019, con reconocimiento de firmas y rúbricas, se contempla como vendedor a Germán Iraoria Arimiri y como comprador a Anael Contreras Barriga sobre el inmueble ubicado en la comunidad Momené del municipio El Puente distrito 4 de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz que indica se encontraría inscrito en el interior del título mancomunado de la misma comunidad, y que el vendedor adquirió por dotación de la comunidad mediante una asamblea orgánica de 0.54 ha, documento que en su cláusula Décimo Cuarta señala: “…Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los dirigentes a cargo” (sic [fs. 1 a 4]).
II.3. Cursan Estatuto Orgánico de la comunidad Pueblo Indígena Momené TCOs Guarayos de 2007 y Reglamento Interno de la misma comunidad (fs. 170 a 189 vta.).
II.4. A través de memorial presentado el 1 de marzo de 2023, Cornelia Barriga Carbajal en representación de Anael Contreras Barriga, planteó demanda contra Pascual Justiniano Mercado, sobre interdicto de recobrar la posesión de fundo agrario ubicado en la comunidad de Momené de la localidad Yotau de la Segunda sección municipal de la provincia Guarayos, siendo admitida la demanda por el Juez Agroambiental de San Ramón del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 25 de abril de 2023 (fs. 12 a 13 y 36 y vta.).
II.5. Se tiene acta de audiencia y Auto de 9 de agosto de 2023, mediante el cual el Juez Agroambiental de San Ramón antes mencionado rechazó in limine la excepción de personería jurídica en la demandante y el incidente de nulidad de notificación opuestos por el demandado Pascual Justiniano Mercado dentro del proceso agroambiental de interdicto de recobrar la posesión (fs. 104 a 106).
II.6. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, René Estrada Iraori en su calidad de Presidente de la comunidad Pueblo Indígena Momené y Edhil Sánchez Ribero, Secretario de tierra y territorio de la comunidad Pueblo Indígena Momené, solicitaron al Juez Agroambiental de San Ramón, nombrado en la Conclusión precedente, se aparte de conocer el proceso de interdicto de recobrar la posesión (fs. 160 a 163 vta.).
II.7. A través de la providencia de 20 de septiembre de 2023, el Juez Agroambiental de San Ramón prenombrado, dispuso el traslado de la solicitud de que se aparte del conocimiento de la causa, a la parte demandante dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, sin que se hubiera manifestado sobre la petición formulada por los representantes de la comunidad Pueblo Indígena Momené (fs. 164).