SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025
Fecha: 01-Ago-2025
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de D
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales.
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
Conforme la normativa constitucional citada, correspondía determinar la competencia de las autoridades jurisdiccionales en conflicto después de realizar un análisis completo, total e íntegro de los tres de ámbitos de vigencia personal, territorial y material requeridos, aplicando el principio de supremacía de la Norma Suprema y no de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece contra la Constitución Política del Estado la exigencia de la concurrencia simultánea de esos tres ámbitos, para luego alegar que basta o es suficiente que no concurra uno de los ámbitos para que la competencia se determine en favor de la jurisdicción ordinaria; además, si bien la referida Constitución se remite a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; empero, solamente lo hace en cuanto al ámbito de vigencia material y no así respecto a los otros ámbitos.
En ese contexto, sería posible establecer que concurren los ámbitos de vigencia personal y territorial, en función de los cuales debía disponerse la participación de las autoridades de la JIOC, considerando que al ser las partes del proceso miembros de la comunidad y que los predios a ser mensurados se encuentran dentro de su territorio, sus autoridades tendrían el legítimo interés en conocer la definición de los límites prediales entre sus miembros; además, la decisión que adopte la autoridad judicial agroambiental deberá cumplirse dentro de la comunidad, aspectos que no fueron considerados en la SCP 0039/2025.
En consecuencia, la suscrita Magistrada al amparo del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), emite Voto Disidente respecto a los fundamentos y a la decisión asumida en la SCP 0039/2025 de 1 de agosto.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del te
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de D