SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025

Fecha: 01-Ago-2025

II.  La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de D

1. Constitución Política del Estado.

2. Los tratados internacionales.

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

Conforme la normativa constitucional citada, correspondía determinar la competencia de las autoridades jurisdiccionales en conflicto después de realizar un análisis completo, total e íntegro de los tres de ámbitos de vigencia personal, territorial y material requeridos, aplicando el principio de supremacía de la Norma Suprema y no de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece contra la Constitución Política del Estado la exigencia de la concurrencia simultánea de esos tres ámbitos, para luego alegar que basta o es suficiente que no concurra uno de los ámbitos para que la competencia se determine en favor de la jurisdicción ordinaria;  además, si bien la referida Constitución se remite a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; empero, solamente lo hace en cuanto al ámbito de vigencia material y no así respecto a los otros ámbitos.

En ese contexto, sería posible establecer que concurren los ámbitos de vigencia personal y territorial, en función de los cuales debía disponerse la participación de las autoridades de la JIOC, considerando que al ser las partes del proceso miembros de la comunidad y que los predios a ser mensurados se encuentran dentro de su territorio, sus autoridades tendrían el legítimo interés en conocer la definición de los límites prediales entre sus miembros; además, la decisión que adopte la autoridad judicial agroambiental deberá cumplirse dentro de la comunidad, aspectos que no fueron considerados en la SCP 0039/2025.

En consecuencia, la suscrita Magistrada al amparo del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), emite  Voto Disidente respecto a los fundamentos y a la decisión asumida en la SCP 0039/2025 de 1 de agosto.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dra. Amalia Laura Villca