SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2025
Fecha: 11-Ago-2025
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA
I.1. Hechos jurídicos
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la Resolución TSE-RSP-ADM 0202/2025 de 3 de abril. A través de ese instrumento, se convocó a elecciones nacionales, a llevarse a cabo el 17 de agosto de 2025, la referida Resolución Administrativa de tipo electoral omitió establecer la paridad de candidaturas de los partidos políticos o alianzas, para la Presidencia y Vicepresidencia.
II.2. Argumentos jurídicos expuestos en la SCP 0040/2025
En la SCP 0040/2025, se señala que, la Norma Suprema establece los principios fundamentales para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Entre ellos, el art. 14.II de la CPE que proclama el derecho de toda persona a vivir libre de violencia y discriminación por razón de género. A pesar de ese marco constitucional, la Convocatoria a elecciones nacionales ignoró la exigencia de paridad (hombre-mujer) para la conformación de las candidaturas presidenciales y vicepresidenciales. Esa omisión vulnera los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y equidad de género. Además, se constituye en una forma de violencia institucional y simbólica. La paridad: hombre y mujer, se sustentan en los arts. 8.II, 9.1 y 4, 12.I, 14.II y III, 26.I y II, 109.I y II, 115.II y 410.I y II de la Norma Fundamental; 7 de la DUDH; 24 de la CADH; y, 14 y 26 PIDCP. Asimismo, en lo principal, se citan el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México; y, caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile.