SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2025-S1

Fecha: 13-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 7 de marzo de 2023, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Chávez Aliaga -accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; encontrándose con detención preventiva, el 2 de marzo de 2023 se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva en el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, al ser rechazada su solicitud, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de libertad de 7 de igual mes y año, los antecedentes no fueron remitidos ante la correspondiente Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, ocasionando con ello la vulneración de sus derechos.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento de principio de celeridad; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, “en el día” se “REMITA AUTO DE CONSIDERACIÓN” de cesación de la detención preventiva ante la Sala Penal de turno -del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, y sea con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que, la audiencia de cesación de la detención preventiva fue celebrada el 2 de marzo de 2023, que de conformidad a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se interpuso el recurso de apelación incidental; no obstante, hasta la interposición de esta acción de libertad de 7 de igual mes y año, transcurrieron más de las veinticuatro horas contempladas para la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 036/2023 de 7 de marzo, cursante a fs. 8 y vta., concedió la tutela solicitada, y ordenó a la Jueza ahora accionada la remisión de los antecedentes en original del respectivo recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante sostuvo que hasta la interposición de esta acción de libertad de 7 de dicho mes de 2023, los antecedentes del recurso de apelación incidental con relación a una medida cautelar que interpuso no fueron remitidos -ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento-, lo que impidió que su situación jurídica sea resuelta; y, b) Se aplicó el principio de presunción de veracidad, debido a que encontrándose notificada la Jueza hoy accionada, la misma no presentó informe alguno, ni remitió los antecedentes solicitados por su autoridad, como tampoco se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa.