SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2025-S4

Fecha: 12-Ago-2025

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2025-S4

Sucre, 12 de agosto de 2025

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora:  MSc. Isidora Jiménez Castro

Acción de libertad

Expediente:                 74621-2025-150-AL

Departamento:           La Paz

En revisión la Resolución 263/2025 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Juan Raúl Valenzuela Marín por sí y en representación de AA, BB y CC contra José Luis Quiroga Flores, Roxana Quintanilla López e Iván Elmer Perales Fonseca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto, Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNNA) “Especializada Penales”, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 14 de junio de 2025, cursante a fs. 4, el accionante, expuso el siguiente argumento:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegó que, los hechos ocurridos en inmediaciones del Albergue Bicentenario de Mallasa, vulneran los derechos a la vida, “procesamiento indebido y privación de libertad indebida de NNA” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, vida y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

En audiencia tutelar, solicitó el cumplimiento de la Resolución de 12 de diciembre de 2023, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2025, según se tiene del acta cursante de fs. 17 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia de consideración de la acción tutelar señaló: a) En la Resolución “03/2023” emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, correspondiente a una acción de libertad anterior que interpuso, se le concedió la tutela otorgando medidas de protección especiales para las víctimas, sus hijos, dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 20110201200627, que dispuso su rescate porque se encontraban en poder de la imputada; sin embargo, esa orden de rescate de 12 de diciembre de 2023, fue obstaculizada por la imputada en colusión con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNNA); no obstante, que se emitieron conminatoria de cumplimiento a la DNNA y a la policía; b) A través de una llamada de la Trabajadora Social de la DNNA Max Paredes, fue sorprendido que, sus hijos se encontraban bajo acogimiento circunstancial en el Albergue Bicentenario de Mallasa, hecho que fue puesto en conocimiento del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz, torciendo la determinación del Tribunal de garantías, que dispuso que pasen a custodia de familia ampliada paterna, y en caso de no existir la misma, a su persona, previos exámenes y valoraciones, a los cuales está dispuesta a someterse; c) La abogada Wilma Conde de la DNNA Especializada Penales le comunicó que ellos no fueron notificados con ninguna resolución, cuando se les notificó el 21 de mayo de 2025; con lo cual la DNNA está incumpliendo deliberadamente la acción de libertad, que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto no está ordenando ni ejerciendo el control coactivo; d) No encontró otro medio expedito pronto y urgente para que se le atienda, por cuanto la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del citado departamento, en otras dos acciones de libertad que interpuso, repitió que tiene treinta días para pronunciarse sobre el acogimiento circunstancial; en cuanto a las valoraciones dispuestas, estas le fueron negadas por la DNNA; por lo que solicitó las realice el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del indicado departamento, que tampoco le dio curso; y, e) Solicitó la concesión de tutela, y se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz que cumpla su propia resolución en los términos dispuestos; se le conceda inmediatamente la custodia de sus hijos; se ordene que la DNNA cumplan las medidas de protección y le realicen las valoraciones dispuestas; y, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del citado departamento, cumpla las medidas de protección otorgadas dentro del proceso penal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, en audiencia tutelar, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 12 de diciembre de 2023 resolvió una acción de libertad anterior interpuesta por el accionante contra Elmer Laura Picavia, Juez cautelar a cargo del proceso penal iniciado por este; se concedió la tutela imponiendo como medida de protección especial a favor de los tres menores de edad, su rescate inmediato por encontrarse en situación de riesgo y sean conducidos a una albergue, o su entrega a familiares en línea paterna, y en caso de existir, la entrega al padre, previos exámenes y valoraciones; 2) Conoció en una anterior acción de libertad, que hace dos semanas, la DNNA Max Paredes entregó a los menores al Albergue Bicentenario de Mallasa y quien debe definir la situación y realizar el control es la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del indicado departamento; y, 3) Ante la queja del accionante, se emitió dos conminatorias a la DNNA, trámite que fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo cual, carece de legitimidad pasiva porque no se puede exigir a través de una acción de libertad el cumplimiento de una resolución de otra acción tutelar.

Roxana Quintanilla López e Iván Elmer Perales Fonseca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia tutelar, no obstante, a su notificación cursante a fs. 7.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales, a través de su representante José Luis Valenzuela, en audiencia solicitó se deniegue la tutela y argumentó: i) Mediante Resolución 3 de 12 de diciembre de 2023, y a través de una conminatoria dispuesta en una acción de libertad anterior, se ordenó a la DNNA Max Paredes proceder al rescate y llevar a los menores al Albergue Bicentenario Solidario; lugar donde se encuentran los menores quienes no se encuentran privados de libertad; y, ii) Ante la susceptibilidad del accionante, ahora la DNNA Especializada Penales, es la que se encuentra a cargo del caso; debido a que los menores se encuentran por resolución del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz en acogimiento circunstancial, instancia ante la cual el accionante solicitó la intervención del equipo del juzgado para que realice los abordajes, estarán a lo que disponga esta autoridad jurisdiccional.

Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, en audiencia tutelar solicitó que se deniegue la tutela, y señaló lo siguiente: a) Son varias acciones de libertad interpuestas por el accionante contra las mismas autoridades, la cuales fueron desestimadas; el 3 de junio llegó por sorteo al juzgado el caso, en el cual emitió resolución de acogimiento circunstancial de los menores de edad, por treinta días como indican los arts. 53 y 54 de la Ley 548; una vez que el equipo interdisciplinario de la DNNA realice las evaluaciones, se definirá la situación de los tres menores de edad; y, b) La acción de libertad interpuesta es incoherente y alejada de la verdad; toda vez que, de forma inmediata dio cumplimiento a lo que establece en la norma, velando por el interés superior de los menores de edad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Octavo del departamento de La Paz, mediante Resolución 263/2025 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, en base al argumento que, el accionante activó acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del citado departamento sobre los mismos hechos agraviados en la presente demanda, inclusive activó recursos de queja ante dicho tribunal; extremos que hacen inviable esta acción tutelar.

Ante la solicitud de enmienda y complementación impetrada por el accionante, referidas a que se ordene a la DNNA Especializada Penales cumpla con la valoración psicológica y social a su persona, y se remita la grabación de la audiencia al Ministerio Público contra la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del indicado departamento; el Juez de garantías señaló no ha lugar, explicándole que acuda ante al Tribunal de garantías competente.

I.2.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio de Priorización en el Sorteo de Casos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispuso el adelanto de sorteo del presente expediente (fs. 33 a 38).

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2023, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por el hoy accionante contra Elmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se concedió la tutela en parte, y se dispuso como medida de protección especial que, la DNNA Max Paredes rescate de forma inmediata a los menores de edad AA, BB y CC para su entrega a la familia ampliada paterna, en caso que no exista se realice investigación rigurosa del accionante para que asuma su custodia previo examen psicológico y social, de no reunir las exigencias se mantengan a los menores en una casa de acogida (fs. 9 a 12 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, considera lesionados sus derechos a la libertad, vida y al debido proceso, toda vez que, dentro de un acción de libertad anterior que interpuso, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, le concedió la tutela otorgando como medida de protección especial el rescate de forma inmediata de sus hijos, dentro del proceso penal con CUD 20110201200627, quienes se encuentran con acogimiento especial en el Albergue Bicentenario de Mallasa; sin embargo, la resolución referida no fue cumplida; motivo por el que activa esta acción tutelar para que se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento que cumpla su propia resolución en los términos dispuestos; se le conceda inmediatamente la custodia de sus hijos; se ordene que la DNNA cumpla las medidas de protección y le realicen las valoraciones dispuestas; y, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del indicado departamento cumpla las medidas de protección otorgadas dentro del proceso penal referido.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. 

III.1. Imposibilidad de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una resolución pronunciada en una anterior acción de defensa

Al respecto la SCP 0337/2024-S4 de 17 de julio, señaló: “La                    SCP 0677/2021-S2 de 21 de octubre, citando a su vez la SCP 0713/2016-S3 de 17 de junio, que recogió el desarrollo efectuado en la SC 0526/2007-R de 28 de junio, señala que: `…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 0026/2004-R,-entre otras-, ha señalado que: (…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que «en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitara se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.

A su vez la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero ‘…efectuando una sistematización jurisprudencial con relación a la posibilidad de activar una acción de defensa para lograr el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emergente de una primera acción tutelar, estableció dos subreglas de improcedencia, referidas a que:

i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,

ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional’.

Efectivamente, el art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el juez o tribunal de garantías adquiere competencia a denuncia de parte sea esta accionante, demandada y de manera excepcional, terceros interesados, cuando el objeto de reclamo sea similar al que motivó la tutela solicitada con anterioridad a remitir al renuente de las sentencias constitucionales al Ministerio Público, para su procesamiento penal por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, de conformidad al art. 179 bis del Código Penal (CP), que puede ser total, parcial o evidenciarse el cumplimiento distorsionado de la sentencia constitucional, caso en el cual se daría el supuesto de obediencia diferente del fallo constitucional.

Por su parte, el art. 16 del CPCo, concede a las partes, el derecho a exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada en fase de ejecución, ante el juez o tribunal de garantías que inicialmente conoció y resolvió la acción de defensa; o en su caso, una denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia constitucional plurinacional, bajo la denominación de queja por incumplimiento.

De lo desarrollado se tiene que opera como causal de improcedencia de la acción de libertad, la activación de otra similar en busca del cumplimiento de una anterior acción de defensa o contra el cumplimiento contrario a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo contrario desvirtuaría la eficacia del cumplimiento de este tipo de resoluciones, desconociendo los remedios procesales idóneos establecidos por el legislador” (las negrillas corresponden al texto original).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, vida y al debido proceso; debido a que, dentro de un acción de libertad anterior que interpuso, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, le concedió la tutela otorgando como medida de protección especial el rescate de forma inmediata de sus hijos, dentro del proceso penal con CUD 20110201200627, quienes se encuentran con acogimiento especial en el Albergue Bicentenario de Mallasa; sin embargo, la resolución referida no fue cumplida; motivo por el que activa esta acción tutelar para que se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento que cumpla su propia resolución en los términos dispuestos; se le conceda inmediatamente la custodia de sus hijos; se ordene que la DNNA cumpla las medidas de protección y le realicen las valoraciones dispuestas; y, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del indicado departamento, cumpla las medidas de protección otorgadas dentro del proceso penal referido.

De los antecedentes contenidos en el expediente, y de lo actuado en la audiencia de la presente acción tutelar; se corrobora que, dentro de una acción de libertad anterior, presentada por el hoy accionante contra Elmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del citado departamento –antes Primero–, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2023, concedió la tutela en parte, y dispuso como medida de protección especial que, la DNNA Max Paredes rescate de forma inmediata a los menores de edad AA, BB y CC para su entrega a la familia ampliada paterna, en caso que no exista, se realice investigación rigurosa del accionante para que asuma la custodia previo examen psicológico y social, de no reunir las exigencias, se mantenga a los menores en una casa de acogida.

Es imprescindible considerar el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional que establece que es improcedente la activación de otra acción de libertad en busca del cumplimiento de una anterior acción de defensa o contra el cumplimiento contrario a lo dispuesto por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo contrario desvirtuaría la eficacia del cumplimiento de este tipo de resoluciones, desconociendo los remedios procesales idóneos establecidos por el legislador.

Entendimiento que, resulta aplicable en el presente caso; debido a que, se evidencia que el accionante, pretende a través de la esta acción de libertad obtener el cumplimiento de la determinación adoptada en una anterior acción de tutela; toda vez que, cuestiona el incumplimiento de la Resolución de 12 de diciembre de 2023 pronunciada en una anterior acción de libertad; en ese sentido, el impetrante de tutela no puede impugnar o cuestionar total o parcialmente vía otra acción de libertad, el incumplimiento de una resolución anterior correspondiente a otra acción de libertad; por cuanto, se constituye en una causal de improcedencia de esta acción de defensa. En todo caso, si el accionante considera incumplida la Resolución de 12 de diciembre de 2023 emitida en una anterior acción tutelar, corresponde que exija su debido cumplimiento ante el Tribunal de garantías que conoció y resolvió la misma.

Por la razón expuesta anteriormente, este Tribunal se ve impedido de poder ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; por consecuencia, la pretensión del accionante, no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; correspondiendo denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 263/2025 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Octavo del departamento de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Isidora Jiménez Castro                        René Yván Espada Navía 

                      MAGISTRADA                             MAGISTRADO

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