SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2025-S4
Fecha: 12-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 14 de junio de 2025, cursante a fs. 4, el accionante, expuso el siguiente argumento:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que, los hechos ocurridos en inmediaciones del Albergue Bicentenario de Mallasa, vulneran los derechos a la vida, “procesamiento indebido y privación de libertad indebida de NNA” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, vida y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
En audiencia tutelar, solicitó el cumplimiento de la Resolución de 12 de diciembre de 2023, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2025, según se tiene del acta cursante de fs. 17 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia de consideración de la acción tutelar señaló: a) En la Resolución “03/2023” emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, correspondiente a una acción de libertad anterior que interpuso, se le concedió la tutela otorgando medidas de protección especiales para las víctimas, sus hijos, dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 20110201200627, que dispuso su rescate porque se encontraban en poder de la imputada; sin embargo, esa orden de rescate de 12 de diciembre de 2023, fue obstaculizada por la imputada en colusión con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNNA); no obstante, que se emitieron conminatoria de cumplimiento a la DNNA y a la policía; b) A través de una llamada de la Trabajadora Social de la DNNA Max Paredes, fue sorprendido que, sus hijos se encontraban bajo acogimiento circunstancial en el Albergue Bicentenario de Mallasa, hecho que fue puesto en conocimiento del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz, torciendo la determinación del Tribunal de garantías, que dispuso que pasen a custodia de familia ampliada paterna, y en caso de no existir la misma, a su persona, previos exámenes y valoraciones, a los cuales está dispuesta a someterse; c) La abogada Wilma Conde de la DNNA Especializada Penales le comunicó que ellos no fueron notificados con ninguna resolución, cuando se les notificó el 21 de mayo de 2025; con lo cual la DNNA está incumpliendo deliberadamente la acción de libertad, que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto no está ordenando ni ejerciendo el control coactivo; d) No encontró otro medio expedito pronto y urgente para que se le atienda, por cuanto la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del citado departamento, en otras dos acciones de libertad que interpuso, repitió que tiene treinta días para pronunciarse sobre el acogimiento circunstancial; en cuanto a las valoraciones dispuestas, estas le fueron negadas por la DNNA; por lo que solicitó las realice el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del indicado departamento, que tampoco le dio curso; y, e) Solicitó la concesión de tutela, y se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz que cumpla su propia resolución en los términos dispuestos; se le conceda inmediatamente la custodia de sus hijos; se ordene que la DNNA cumplan las medidas de protección y le realicen las valoraciones dispuestas; y, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del citado departamento, cumpla las medidas de protección otorgadas dentro del proceso penal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, en audiencia tutelar, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 12 de diciembre de 2023 resolvió una acción de libertad anterior interpuesta por el accionante contra Elmer Laura Picavia, Juez cautelar a cargo del proceso penal iniciado por este; se concedió la tutela imponiendo como medida de protección especial a favor de los tres menores de edad, su rescate inmediato por encontrarse en situación de riesgo y sean conducidos a una albergue, o su entrega a familiares en línea paterna, y en caso de existir, la entrega al padre, previos exámenes y valoraciones; 2) Conoció en una anterior acción de libertad, que hace dos semanas, la DNNA Max Paredes entregó a los menores al Albergue Bicentenario de Mallasa y quien debe definir la situación y realizar el control es la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del indicado departamento; y, 3) Ante la queja del accionante, se emitió dos conminatorias a la DNNA, trámite que fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo cual, carece de legitimidad pasiva porque no se puede exigir a través de una acción de libertad el cumplimiento de una resolución de otra acción tutelar.
Roxana Quintanilla López e Iván Elmer Perales Fonseca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia tutelar, no obstante, a su notificación cursante a fs. 7.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales, a través de su representante José Luis Valenzuela, en audiencia solicitó se deniegue la tutela y argumentó: i) Mediante Resolución 3 de 12 de diciembre de 2023, y a través de una conminatoria dispuesta en una acción de libertad anterior, se ordenó a la DNNA Max Paredes proceder al rescate y llevar a los menores al Albergue Bicentenario Solidario; lugar donde se encuentran los menores quienes no se encuentran privados de libertad; y, ii) Ante la susceptibilidad del accionante, ahora la DNNA Especializada Penales, es la que se encuentra a cargo del caso; debido a que los menores se encuentran por resolución del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz en acogimiento circunstancial, instancia ante la cual el accionante solicitó la intervención del equipo del juzgado para que realice los abordajes, estarán a lo que disponga esta autoridad jurisdiccional.
Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, en audiencia tutelar solicitó que se deniegue la tutela, y señaló lo siguiente: a) Son varias acciones de libertad interpuestas por el accionante contra las mismas autoridades, la cuales fueron desestimadas; el 3 de junio llegó por sorteo al juzgado el caso, en el cual emitió resolución de acogimiento circunstancial de los menores de edad, por treinta días como indican los arts. 53 y 54 de la Ley 548; una vez que el equipo interdisciplinario de la DNNA realice las evaluaciones, se definirá la situación de los tres menores de edad; y, b) La acción de libertad interpuesta es incoherente y alejada de la verdad; toda vez que, de forma inmediata dio cumplimiento a lo que establece en la norma, velando por el interés superior de los menores de edad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Octavo del departamento de La Paz, mediante Resolución 263/2025 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, en base al argumento que, el accionante activó acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del citado departamento sobre los mismos hechos agraviados en la presente demanda, inclusive activó recursos de queja ante dicho tribunal; extremos que hacen inviable esta acción tutelar.
Ante la solicitud de enmienda y complementación impetrada por el accionante, referidas a que se ordene a la DNNA Especializada Penales cumpla con la valoración psicológica y social a su persona, y se remita la grabación de la audiencia al Ministerio Público contra la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del indicado departamento; el Juez de garantías señaló no ha lugar, explicándole que acuda ante al Tribunal de garantías competente.
I.2.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio de Priorización en el Sorteo de Casos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispuso el adelanto de sorteo del presente expediente (fs. 33 a 38).