SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2025-S4
Fecha: 13-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memoriales presentados el 19 y 30 de mayo de 2023, cursantes de fs. 51 a 62 vta., y 66 a 68 expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Ley 369 los adultos mayores requieren una especial protección constitucional y un análisis más flexible en relación con el principio de subsidiariedad; por tanto, corresponde admitir la presente acción tutelar pese a que la Aduana Nacional Gerencia Regional La Paz, aún no emitió la resolución al recurso jerárquico. Agregó que, el día señalado los funcionarios de la Aduana le negaron asistencia para el llenado del formulario 250 y se aprovecharon de las discapacidades que padece por la edad, y sin mayor explicación proceden a sustraerle $us5 700.-, entregándole en su lugar un acta que no explica nada; posteriormente la administración aduanera de El Alto le notificó con la Resolución AN/GRLPZ/AEA/RESADM/537/2023, y finalmente la gerencia regional La Paz al no dar respuesta pronta y oportuna al Recurso jerárquico que interpuso, lesionaron sus derechos a una vejez digna, a un traro con calidez y calidad, y a no sufrir violencia y discriminación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El acta de infracción 20232114 señala que se realizó la inspección; sin embargo, no existe ninguna aclaración de cual hubiere sido el error que cometió; en el acápite 1 establece que sí presentó el formulario 250, en el 2 señaló que la declaración es