SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2025-S4

Fecha: 13-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memoriales presentados el 19 y 30 de mayo de 2023, cursantes de fs. 51 a 62 vta., y 66 a 68 expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de recibir $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses) por la venta de un inmueble ganancial, el 23 de febrero se aprestó a regresar a Estados Unidos donde tiene establecido su domicilio; cuando iba a abordar el vuelo, en Avianca, con destino a Miami, a hrs 02:00 personeros de la aerolínea le entregaron un formulario y le dijeron que si transportaba dinero debía declarar y entregar el momento que se encuentre ante los funcionarios de Aduana. Cuando tomó contacto con un joven de Aduana, le entregó el papel y el dinero, grande fue su sorpresa, cuando a quien solicitó la ayuda para acabar con el trámite, le dijo solamente que debe firmar y a continuación una señorita contó el dinero y sacó $us5 700.- (cinco mil setecientos dólares norteamericanos) y trajo un papel de otro color, llevándose el dinero, y el joven a entregarle $us13 300.- (trece mil trescientos dólares norteamericanos), cuando no actuó de mala fe ni quiso ocultar nada; por ello, en el acta de infracción en el núm. 3 no se llenó nada.

De acuerdo a la Ley 369 los adultos mayores requieren una especial protección constitucional y un análisis más flexible en relación con el principio de subsidiariedad; por tanto, corresponde admitir la presente acción tutelar pese a que la Aduana Nacional Gerencia Regional La Paz, aún no emitió la resolución al recurso jerárquico. Agregó que, el día señalado los funcionarios de la Aduana le negaron asistencia para el llenado del formulario 250 y se aprovecharon de las discapacidades que padece por la edad, y sin mayor explicación proceden a sustraerle $us5 700.-, entregándole en su lugar un acta que no explica nada; posteriormente la administración aduanera de El Alto le notificó con la Resolución AN/GRLPZ/AEA/RESADM/537/2023, y finalmente la gerencia regional La Paz al no dar respuesta pronta y oportuna al Recurso jerárquico que interpuso, lesionaron sus derechos a una vejez digna, a un traro con calidez y calidad, y a no sufrir violencia y discriminación.