SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2025-S4

Fecha: 18-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 20 y 27 de julio de 2023, cursantes de fs. 30 a 37, 40 a 42, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 1995 adquirió un lote de terreno, del cual se encuentra en posesión a la fecha. El 15 de noviembre de 2017 presentó solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija para el correspondiente registro catastral y aprobación de plano, asignando el Trámite 894/2017; que, a pesar del tiempo, hasta la fecha, no se procedió con lo solicitado.

El 17 de febrero de 2022, Gloria Ana Estrada Camacho, Jefa de Ordenamiento Territorial y Catastro, emitió resolución que en su parte resolutiva indica la suspensión del trámite por el lapso de sesenta días, para que las partes puedan llegar a la solución del conflicto y a un acuerdo, caso contrario, el trámite sería archivado hasta que se demuestre mejor derecho propietario.

El 24 de octubre de 2022, fue notificada con la Resolución Administrativa Municipal GAMSL-R.A.M.-STODP/J.G.S.S. 001/2022 de 19 de octubre, que en su parte considerativa se refiere al Decreto Edil 04/2021 de 5 de mayo que designa al secretario de territorio obras y desarrollo productivo, quien se constituye en cabeza de sector del área técnica de la cual depende la unidad de ordenamiento territorial y catastro urbano.

El 3 de noviembre de 2022, por primera vez, solicitó por escrito a la Jefa de Ordenamiento Territorial y Catastro el cumplimiento a la Resolución GAMSL-R.A.M.-STODP/J.G.S.S. 001/2022, ratificando su solicitud de trámite 894/2017; solicitud que fue reiterada por segunda vez el 28 del mismo mes y año.

Al no tener ningún tipo de respuesta, el 26 de enero de 2023, solicitó a Jimmy Gonzalo Sánchez Sánchez, Secretario de Territorio Obras y Desarrollo Productivo, le proporcione en fotocopia legalizada documentación, petición que hasta la fecha no fue atendida; el 13 de febrero del mismo año, subsanó lo observado a la respuesta verbal que le dieron a conocer, ratificando la solicitud efectuada. El 13 de marzo de igual año, por tercera vez reiteró lo solicitado; sin embargo, hasta la fecha no se le proporcionó lo solicitado; lo cual, le dejó en un estado de indefensión. Al no haber recibido ninguna respuesta, el 4 de julio de 2023, nuevamente ratificó su solicitud de 26 de enero y 13 de febrero de 2023.

Pese a su solicitud formal para el registro catastral y aprobación de plano, hasta la fecha no se procede con lo solicitado, lo cual originó las seis solicitudes realizadas al gobierno municipal citado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la petición, dignidad y al trato preferente; citando al efecto los arts. 24, 67, 109.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cese de la omisión y se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, proceda al registro catastral y aprobación de plano solicitado el 15 de noviembre de 2017.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de julio de 2023, según se tiene del acta cursante de fs. 89 a 90, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante por medio de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y, citó a la SCP 0562/2019-S2 de 17 de julio, como caso análogo.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Asunción Ramos, Alcalde Municipal, Jimmy Gonzalo Sánchez Sánchez, Secretario de Territorio Obras y Desarrollo Productivo, y Gloria Ana Estrada Camacho, Jefa de Ordenamiento Territorial y Catastro, todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 31 de julio de 2023, cursante de fs. 86 a 88, solicitaron que se declare improcedente la acción tutelar y manifestaron que: a) La accionante no expuso en su totalidad los hechos ni aclaró la situación legal del predio que pretende registrar, el mismo que tiene sobreposición a otros predios cuya propiedad es oponible por su matrícula de Derechos Reales (DD.RR.), como lo hicieron Angélica Marlene Antelo Chávez, Juan Ramón Colodro Antelo y Angélica Cristina Antelo Bruno; b) El trámite iniciado el 2017 se encuentra archivado por Resolución de 17 de febrero de 2022 que dispone la suspensión del registro catastral, al haberse evidenciado sobreposición con los lotes 9, 19 y 20, la cual fue confirmada en instancia jerárquica por Resolución GAMSL-R.A.M.-STDP/J.G.S.S. 001/2022 de 19 de octubre; c) Las reiteradas solicitudes de cumplimiento de la Resolución GAMSL-R.A.M.-STODP/J.G.S.S. 001/2022, esta se encuentra cumplida a través de la Jefatura de Ordenamiento Territorial y Catastro, como lo expresa el Decreto de 10 de noviembre de 2022; y, d) Las copias del expediente que solicitó la accionante le fueron entregadas, excepto la documentación específica de los lotes 9, 19 y 20, la cual puede otorgarse por orden judicial.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 49/2023 de 31 de julio, cursante de fs. 90 vta. a 94 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades accionadas extiendan las copias solicitadas dentro de un plazo de tres días; en base a los siguientes argumentos: 1) La petición efectuada por la accionante a que se le otorgue documentación referida a los lotes 9, 10 y 20 para que pueda hacer valer sus derechos, las autoridades accionadas no justifican o fundamentan los motivos por los cuales no consideran otorgar la misma, cuando el art. 16 inc. a) y j) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 –Ley del Procedimiento Administrativo (LPA)– establece que se puedan efectuar peticiones a la administración pública, salvo las excepciones de ley; en el presente caso al establecerse por la propia autoridad sobreposición en el predio que la recurrente pide aprobación y registro catastral, se considera que tiene legitimidad a objeto de su petición; por ello, habiendo transcurrido tiempo razonable desde su primera solicitud sin obtener una respuesta formal, se considera lesionado el derecho de petición; y, 2) En relación a la nulidad del acto administrativo de aprobación de plano, no corresponde a esta instancia dilucidar el mismo, porque se refieren a hechos controvertidos; más aún cuando la Ley 2341 establece los mecanismos legales a los que la accionante puede recurrir.