SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2025-S1

Fecha: 29-Ago-2025

I. ANTECEDENTESON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 64 a 70, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que activó y seguido por el Ministerio Público contra José Felipe Mamani Alanoca, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, hurto y robo agravado previstos y sancionados por los arts. 252, 326.3 y 332.4 del Código Penal (CP), encontrándose en etapa de juicio oral, público y contradictorio, presentó acusación particular ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, cuyo titular -Juan Alberto Flores Huanca, Juez del referido Juzgado hoy tercero interesado- a través del Auto 47/2020 de 23 de octubre, se declaró incompetente para tramitar la misma, remitiendo obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno -de la Capital del citado departamento-, recayendo la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital de ese departamento, que radicó la causa y asumió competencia para resolverlo mediante Auto 063/2021 de 2 de julio, disponiendo la presentación de pruebas ante el Ministerio Público y las de descargo a la parte acusada.

Estando a cargo del proceso penal el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, ante la excepción de incompetencia invocada por la parte acusada en audiencia de juicio, oral, público y contradictorio, determinó por Auto 134/2021 de 1 de noviembre, la devolución de los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital de ese departamento, sosteniendo que los delitos de robo agravado y hurto no figuran en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre los cuales no fuera competente para su tramitación y resolución, sin considerar la acusación particular que incluía el ilícito de asesinato de dos víctimas -su hijo y Jenny Lourdes Aruquipa Cayo-; determinación que fue ratificada mediante Auto de Vista 423/2021 de 22 de noviembre, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin resolver el fondo de la cuestión.

Al ser devuelto los antecedentes ante el Juez ahora tercero interesado, este suscitó conflicto de competencias negativo ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose la Resolución 27/2022 de 10 de mayo, por los Vocales de la Sala Plena hoy accionados, declarando la inexistencia de dicho conflicto, infiriendo que la problemática planteada hubiese sido dilucidada por Auto de Vista 423/2021, mismo que no se pronunció sobre el fondo al ser declarada improcedente, inobservando el Juez natural y apartándose de las directrices de la jurisprudencia constitucional.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento al juez natural, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de las partes y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; así como, a los principios de legalidad y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, se revoque la Resolución 27/2022 de 10 de mayo y se dicte una nueva que resuelva el fondo del conflicto de competencias.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 133 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante no concurrió a la audiencia a objeto de ratificar o ampliar el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Fanny Coaquira Rodríguez, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, Eddy Arequipa Cubillas, Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Delfín Esteban Mamani Mamani, Isaías Jorge Vargas Chambi, José Luis Mamani Moya, Félix Orlando Rojas Alcón, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Alfredo Jaimes Terrazas y René Oscar Delgado Ecos, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de La Paz -no cursan las firmas de los tres últimos nombrados-, mediante informe presentado el 12 abril de 2023, cursante de fs. 104 a 106 vta., manifestaron que: a) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de realizar una valoración de la legalidad, en virtud a que no se constituye en una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria; y, b) El art. 115 de la CPE, reconoce el presupuesto del juez natural y competente del debido proceso, quien es el llamado por ley para conocer la resolución de un determinado proceso, aspecto considerado en la Resolución 27/2022, así también en el marco normativo y jurisprudencial respectivo, que llevaron a disponer la inexistencia del conflicto de competencias, cuyo Considerando I, presenta un esquema preciso de los antecedentes fácticos que originaron el conflicto de competencias y el Considerando II, extrae los datos sobresalientes del conflicto, estableciendo con cautela la competencia del Juez ahora tercero interesado, y el Considerando III, refiere como sustenta el Auto de Vista 423/2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin advertirse vulneración alguna de los derechos que refiere la accionante, teniéndose que dicha determinación contiene el suficiente respaldo legal, claro y puntual de los fundamentos y motivos que llevaron a arribar la resolución asumida. Por lo expuesto, solicitaron de deniegue la tutela solicitada.

Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 93.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Juan Alberto Flores Huanca, Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2023, cursante de fs. 107 a 110 vta., manifestó que: 1) De la revisión de la acusación particular de la víctima -accionante-, considerando que también incluía el delito de asesinato, en atención a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, que modificó los arts. 52 y 53 del CPP, con una nueva delimitación de la competencia de los jueces y tribunales de sentencia, cuya tramitación del mismo correspondía a un tribunal de sentencia penal, precautelando los derechos de la víctima, declinó su competencia en razón de la materia mediante Auto 47/2020, remitiéndolo ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno del Capital del citado departamento, recayendo por sorteo en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, que dando cumplimiento a lo establecido por el art. 340 del CPP, radicó la causa y procedió su tramitación, asumiendo plena competencia, al emitir el Auto 063/2021; 2) Ante la invocación de la excepción de incompetencia por la defensa que derivó en el Auto 134/2021, ratificada en alzada por Auto de Vista 423/2021, se dispuso nuevo sorteo, que recayó sobre la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del referido departamento -ahora tercera interesada-; empero, paralelamente le fue devuelto mediante Auto de 24 de enero de 2022, a pesar de que se mantiene vigente el referido Auto de Vista; por lo tanto, la disposición de nuevo sorteo; y, 3) el Juez hoy tercero interesado emitió el Auto 02/2022, por el cual suscitó conflicto de competencias, siendo resuelta por los Vocales de la Sala Plena ahora accionados a través de la Resolución 27/2022, disponiéndose finalmente sea el Juzgado a su cargo que asuma dicha tramitación; a partir de la cual, fijó audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 30 de junio de 2022, sin que la parte acusadora particular -accionante- ni su abogado concurrieran a la misma, tampoco el acusado, continuándose con el desarrollo de las varias audiencias fijadas, la atención de incidentes y excepciones dentro del proceso penal, sin que se advierta ninguna irregularidad en la tramitación del juicio oral, público y contradictorio, precautelándose los derechos de la accionante y la parte acusadora.

Lucía Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante memorial de 12 de abril de 2023 -sin fecha de recepción-, cursante a fs. 101, manifestó que, el proceso penal en la que la accionante es acusadora particular, no se encuentra en su Juzgado, del cual tuvo conocimiento que se tramita conflicto de competencias entre el Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero y el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo ambos de la Capital del referido departamento de La Paz, que hubiese sido declarado su inexistencia, siendo devuelto al referido Juzgado, en el cual se viene tramitando. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Primera-, mediante Resolución 132/2023 de 10 de julio, cursante de fs. 134 a 136 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamentó, que la Resolución 27/2022, emitida por los Vocales de la Sala Plena hoy accionados, efectuó un análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la accionante, advirtiéndose que el origen del conflicto de competencias por los delitos de asesinato, hurto y robo agravado, no fue plenamente demostrado por el Ministerio Público en la acusación fiscal, sustentándose así también en el Auto 134/2021, ratificada por Auto de Vista 423/2021, sin que contra dicha determinación se hubiese activado impugnación alguna por la accionante.