SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0842/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2025-S3

Fecha: 05-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta registro de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 18 de noviembre de 2022 del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en la misma se establece que, la audiencia de conocimiento íntegro de la Sentencia 146/2022 de 18 de noviembre se realizaría el 23 de noviembre del mismo año a horas 14:00 (fs. 8 y vta.).

II.2.    Mediante registro de audiencia de continuación de juicio oral, público y contradictorio de 23 de noviembre de 2022, del referido Tribunal, se establece que, instalada la audiencia de conocimiento íntegro de la Sentencia 146/2022, por Secretaría del Tribunal se informó que la parte víctima y los acusados no concurrieron a la audiencia virtual, motivo por el cual, en aplicación al art. 361 del CPP, se suspendió la audiencia y se dispuso la notificación mediante la Oficina Gestora de Procesos (fs. 10).

II.3.    En la audiencia de garantías, el Juez planteó dos preguntas a los Abogados del accionante: i) “…en relación a este supuesto de retardo, en emitir las actas en la que se ha dictado la sentencia y la propia sentencia, han ustedes solicitado mediante alguna vía, mediante un memorial, que se emitan de una vez dichas actas o dicha audiencia que no se habría llevado la lectura integra de la sentencia? ¿Han solicito, han hecho el reclamo correspondiente a la autoridad, o a la presidencia autoridad ahora accionada?...” (sic), la defensa técnica respondió “…Señor juez, nos hemos apersonado varias veces al juzgado, sin embargo, no se tiene presentado algún acto procesal para dejar constancia de aquello…” (sic); y, ii) “…¿Legalmente no han interpuesto algún memorial para que de una vez se lleve la audiencia o se dicte, se lea completamente la sentencia, no existe, no han presentado memorial alguno?...” (sic), respondieron “…De manera formal no señor magistrado, sin embargo, como se ha referido anteriormente, desde el 18 de noviembre de 2022 han transcurrido exactamente 50 días hábiles para dichos actos” (sic [fs. 13]).