SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0900/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2025-S3

Fecha: 11-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2023, cursante de fs. 39 a 41, el accionante a través de sus representantes, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; señaló con respecto a su salud, que padece de un tumor en la costilla izquierda, lo cual se advirtió en la prueba documental -fotografía-, motivo por el cual requiere tratamiento urgente, empero, al no tener recursos económicos no se realizó un chequeo médico para determinar la gravedad del mismo. Con respecto a su madre, mencionó que padece de cáncer en el hígado en fase terminal, misma que viene realizando su tratamiento en el Hospital de Clínicas del departamento de La Paz; para contrarrestar sus dolencias le aconsejaron que consuman marihuana, es así que fue la primera ocasión en que realizó la compra de la misma para su consumo personal y de su madre, con el propósito de aminorar sus dolencias; sin embargo, fue imputado por el supuesto delito de suministro.

El 4 de marzo de 2023, en audiencia pública virtual de consideración de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 116/2023 disponiendo su detención preventiva; señaló que no contó con sus abogados de confianza, transgrediendo el principio de la defensa técnica y material; pese a ello se le designó una defensora pública, empero, la misma no le otorgó la palabra, impidiendo la proposición de pruebas documentales a fin de desvirtuar los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización.

El Fiscal de Materia realizó la valoración subjetiva en razón al informe de acción directa de los funcionarios policiales, imputando la comisión del delito de suministro en virtud a los arts. 33 inc. i) y 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-.

Aclaró que su aprehensión fue mediante acción directa de la Policía Boliviana, siendo hallado con 49 gramos de marihuana -reitera- para su consumo debido a las dolencias suyas y de su madre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de los derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la presunción de inocencia y al debido proceso, a la integridad personal y a la defensa técnica y material, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 116/23 de 4 de marzo de 2023; y, b) Señalamiento de fecha y hora para la audiencia de consideración de situación jurídica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 47 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolas manifestaron que: 1) Está detenido preventivamente por el lapso de un mes en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, debido a la vulneración al debido proceso en su vertiente defensa técnica y material; 2) Se argumentó para su detención preventiva incurrir en los riesgos procesales de fuga y obstaculización; y, 3) Al tener la edad de veinte años y siendo el menor de los hijos, esta al cuidado y manutención de su madre, lo cual hizo que adquiera 49 gramos de marihuana para el consumo personal y medicinal, lo cual desvirtúa los riesgos de fuga y obstaculización.

I.2.2. Informe de los demandados

María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 8 de marzo de 2023, cursante a fs. 46 y vta. y en audiencia de garantías, señaló que: i) El 2 de marzo de 2023, asumió conocimiento del Informe de Acción Directa emitido por los funcionarios policiales de El Alto del departamento de La Paz, los cuales condujeron en calidad de aprehendido al ahora accionante a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); ii) El imputado se encontraba en posesión de “…5 sobres de hoja cuadriculada y un frasco pequeño de plástico conteniendo una hierba verduzca con características a marihuana a Hrs. 11:15 am., aproximadamente en la zona de Villa Dolores, Av. Antofagasta, altura de las calles 2 y 3 de la ciudad de El Alto, destacando el hecho de que esos sobres y el frasco pequeño se encontraba en el bolsillo izquierdo de su pantalón, dentro de una bolsa nylon transparente…” (sic); se corroboró que la hierba verduzca encontrada en posesión del imputado era marihuana y que la cantidad fue de 49 gramos; debido a la flagrancia del hecho, el funcionario policial Beltrán Cordero Cale, procedió al secuestro de la sustancia controlada y aprehensión de Miguel Ángel López Nina -ahora accionante-; iii) Se recepcionó la declaración del aprehendido en presencia del abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP); en el acto el detenido puso a conocimiento que no tiene abogado, motivo por el cual, la suscrita le explicó el motivo de su aprehensión, el hecho ilícito y de los actuados procesales, como también sus derechos y garantías; por lo que, se le preguntó si estaba de acuerdo y si entendió a cabalidad lo expresado, a lo que el detenido respondió afirmativamente; sin embargo, al estar de acuerdo con el patrocinio legal del abogado del SEPDEP se procedió con la recepción de su declaración, por lo que, se acogió al derecho de guardar silencio, inclusive no mencionó nada con respecto a su salud o la de su madre; iv) En aplicación al principio de objetividad establecido en la norma adjetiva penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la calificación inicial acorde a la conducta y circunstancias del hecho es de suministro; de algún modo, pudo considerarse la aplicación del art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, empero, no hubo ningún elemento que condujera a ello; v) Se emitió la imputación, valorando cada uno de los elementos existentes en el cuaderno de investigaciones y de ningún modo se vulneró derechos ni tampoco garantías constitucionales del aprehendido -accionante- en flagrancia delictiva; y, vi) Se actuó en aplicación a los Autos Supremos 678/2014 de 17 de noviembre y 345/2015-RRC de 3 de junio.

Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: a) Expresó que, se viene tramitando el proceso penal en el Juzgado que preside y en aplicación a la norma se efectuó la audiencia de consideración de situación jurídica para el 4 de marzo de 2023; en la misma fue considerado la solicitud del Ministerio Público y la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva; b) Señaló que está pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto por el accionante “…debe resolverse primero la apelación incidental para poder reclamar si la resolución dictada por la suscrita autoridad estaba bien fundamentada o no por los vocales superiores en grado del tribunal departamental de justicia…” (sic); y, c) La defensa técnica del imputado no se enlazó a tiempo a la audiencia virtual de consideración de situación jurídica; por lo que, recayó en su responsabilidad la inasistencia; empero, se le designó defensor público; posteriormente su abogado de confianza se incorporó una vez que el abogado del SEPDEP planteó recurso de apelación.

I.2.3. Resolución

El Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2023 de 8 de marzo, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante aseveró la vulneración de la defensa técnica y material del imputado, al no permitirse que sus abogados participen de la audiencia de consideración de situación jurídica, efectuada el 4 de marzo de 2023, asimismo se le impidió su intervención de forma oral y directa, vulnerándose su derecho a la legítima defensa; emitido el Auto Interlocutorio 116/2023, su defensa técnica del SEPDEP, interpuso recurso de apelación incidental; la impugnación planteada no fue resuelta, por lo que está pendiente de resolución; 2) La autoridad judicial que tiene la competencia para resolver los actos lesivos, es el Juez de origen, quien debe ejercer el control jurisdiccional con relación a los actos lesivos a los derechos y garantías del accionante; 3) Con relación a la supuesta aprehensión ilegal, a la privación de libertad y al procesamiento indebido por las autoridades demandadas, el impetrante de tutela de manera previa, debió recurrir a la jurisdicción ordinaria a objeto de denunciar las vulneraciones y no acudir a la jurisdicción constitucional directamente; 4) El accionante por intermedio de sus abogados debió plantear el incidente de actividad procesal defectuosa o reforzar su recurso de impugnación; y, 5) Al existir un recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela, no corresponde ingresar al análisis de la problemática de fondo.