SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2025-S1
Fecha: 13-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 468/2022 de 29 de julio, emitido por William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por el cual declaró infundada la solicitud de procedimiento abreviado planteada por el Ministerio Público mediante memorial de 28 de julio de 2022 (fs. 2 a 3).
II.2. Consta el Auto Interlocutorio 469/2022 de 29 de julio, pronunciado por William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por el cual dispuso la detención preventiva de Anastacio Ramírez Plata -ahora accionante- en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de ese departamento, por el plazo de cinco meses, señalando audiencia de situación jurídica para el 29 de diciembre de 2022, a horas 14:00, “…a ese efecto emítase la correspondiente orden de salida, así también mediante secretaria emítase el correspondiente Mandamiento De Detención Preventiva” (sic [fs. 4 a 7 vta.]).
II.3. Cursa el Auto Interlocutorio 917/2022 de 29 de diciembre, emitido por Nila Choqueticlla Callahuara, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro -en suplencia legal de su similar Quinto-, por el cual dispuso la continuidad de la detención preventiva del imputado -ahora impetrante de tutela-, sin necesidad de fijar plazo alguno al existir acusación en su contra (fs. 8 a 9).
II.4. Consta el “ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APELACIÓN INCIDENTAL DE CARÁCTER PERSONAL” (sic) de 16 de enero de 2023, celebrada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 10 a 11).
II.5. Cursa el Auto de Vista 13/2023 de 16 de enero, emitido por el Vocal demandado, por el cual declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el imputado -ahora impetrante de tutela-, en consecuencia, confirmó la “Resolución Judicial” 917/2022 de 29 de diciembre, pronunciada por el “…Juzgado de Instrucción Penal N° 5, de la Capital” (sic [fs. 12 a 13]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif