SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2025-S1
Fecha: 28-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de audiencia y Auto Interlocutorio de 2 de febrero de 2023 mediante el cual se dispuso la detención preventiva de la imputada Solinda Magaly Vela Arancibia por el plazo de tres meses en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba al haberse acreditado los riesgos procesales previstos en el art. 234.4, 5, 6 y 8 del CPP, en forma posterior se advierte que la defensa de la imputada -ahora demandante de tutela-, interpuso recurso de apelación, por lo que la autoridad judicial ordenó la remisión del mismo al Tribunal de alzada (fs. 30 a 32 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 16 de febrero de 2023, en la que se emitió el Auto de Vista de la misma fecha por la que la autoridad demandada declaró procedente en parte la apelación formulada y en consecuencia revocó en parte la decisión de 2 de febrero de 2023, teniendo por inconcurrente la situación jurídica de la impetrante de tutela, el peligro de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP manteniendo firme el resto de la resolución pronunciada (fs. 33 a 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación