SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2025

Fecha: 01-Ago-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 11 de enero de 2024, cursante de fs. 23 a 30, las autoridades de la Central Agraria Originaria “La Cumbre” del municipio de Palca de la provincia Murillo del departamento de La Paz y las autoridades originarias de la comunidad Chicani, solicitaron la declinatoria de competencias ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jaime Reynaldo Iturri Salmón contra Eddy Ariel Blanco Quispe, Enrique Julio Cruz Mayta, Alex, Eusebio, Félix, Reynaldo y Santos Daniel, todos Quispe Aruquipa, e Ignacio Quispe Choque por la presunta comisión del delito de avasallamiento; toda vez que, en el mes de septiembre de 2022, las referidas autoridades indígenas tomaron conocimiento que Ignacio Quispe Choque, uno de los denunciados, tendría un conflicto de avasallamiento de tierras en la comunidad Chicani con Jaime Reynaldo Iturri Salmón, denunciante. Por lo que, en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) atendieron el problema y resolvieron el asunto conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- y el Reglamento de la Central Agraria Originaria “La Cumbre”.

Inicialmente dispusieron emitir votos resolutivos de respaldo y posteriormente ante el pronunciamiento de todas las organizaciones vivas del sector, señalan, se dispuso la emisión de una resolución en el ámbito de la JIOC que confirma y garantiza el derecho de propiedad agraria, cumplimiento de la función social y los usos y costumbres de Ignacio Quispe Choque, quien está en posesión por más de cincuenta años del predio.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, -en suplencia legal de su similar Primero-, mediante Auto Interlocutorio 014/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 31 a 33 vta., se declaró competente para conocer el proceso penal y dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión de este Tribunal, por AC 0015/2024-CA de 8 de enero, cursante de fs. 44 a 49, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre los Secretarios General, de Justicia y de Relaciones de la Central Agraria Originaria “La Cumbre” del municipio de Palca de la provincia Murillo y el Juez de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur, todos del departamento de La Paz, habiendo sido notificadas las partes el 4 de octubre de 2024, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz; y, el 28 de octubre de 2024 las autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC); conforme consta en las diligencias de notificación, cursantes a fs. 58 y 64.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 17 de abril de 2025, cursante a fs. 72, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a petición del Magistrado Relator, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción, dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar información complementaria; sin embargo, ante la suficiencia de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el derecho constitucional de 31 de julio del mismo año; consiguientemente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo previsto por ley.