SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2025-S4

Fecha: 05-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 15 de mayo de 2023 cursante de fs. 1; y, 55 a 61 y memorial de subsanación presentado el 23 de junio del mismo año, cursante de fs. 76 a 77 vta., el accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Perteneciendo a una familia de cinco hermanos: Ángel I, Félix, Eva, Guillermo y Ángel II (hoy accionante) todos Calderón Calizaya; contrato 310/1986 de anticipo de legítima, sus padres les otorgaron a cada uno, bienes inmuebles, también a Ángel I, pero al no encontrase en el país, esté no firmó la aceptación de dicho anticipo de legítima y a la muerte de sus padres, tampoco se declaró heredero; al observar abandonado el lote de terreno que había sido otorgado a Ángel I, el hoy impetrante de tutela ocupó el terreno que se encuentra ubicado en Calle Salvador Sánchez y Victorino Vega de la ciudad de Sucre, pagando desde ese momento todos los servicios instalados a dicho inmueble.

Con posterioridad interpuso demanda de usucapión decenal, siendo admitida la misma por el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, notificados los demandados herederos de Ángel I; dado que, este había fallecido, éstos interpusieron demanda reconvencional solicitando la reivindicación del inmueble a su favor; por Sentencia de 25 de noviembre de 2021, se declaró improbada su demanda de usucapión decenal y ante la apelación activada, mediante Auto de Vista 101/2022 de 4 de abril fue anulada la primera Sentencia; empero, mediante Sentencia 64/2022 de 20 de mayo, volvió a declarar improbada su demanda de usucapión decenal y activándose el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 279/2022 de 1 de septiembre, la segunda Sentencia fue confirmada; ante lo cual, activó el recurso de casación, mismo que fue resuelto por las autoridades hoy demandadas mediante Auto Supremo 942/2022 de 25 de noviembre, resolución que denuncia como causante de la lesión de sus derechos.

De manera general aduce que “…fueron informadas las autoridades correspondientes” (sic) se entiende el Juez, los Vocales y los Magistrados, de las siguientes irregularidades: a) El anticipo de legítima no fue aceptado por Ángel I, Calderón Calizaya; por lo que, el mismo no tiene validez al no contarse con el consentimiento del prenombrado; b) La declaratoria de herederos en favor de los hijos de Ángel I Calderón Calizaya, tiene observaciones, la primera que no se arrimó al proceso certificación de descendencia y segundo que la misma fue tramitada en Santa Cruz, cuando el último domicilio del fallecido fue la Republica de Brasil y el bien se encuentra en Sucre; c) La Escritura Pública 376/2019; con la cual, Ramiro Xavier Calderón Osinaga (heredero de Ángel I Calderón Calizaya) con la que éste registro a su nombre, la de su madre el inmueble en cuestión se obtuvo con documentación fraguada o falsa; d) Ramiro Xavier Calderón Osinaga, no pudo acreditar que vivía en el inmueble durante los últimos diez años; pues, este según certificación de Recursos Humanos de la “Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra” (sic) tiene su trabajo en dicho municipio además que las facturas de servicios básicos del inmueble no se encuentran registradas a su nombre; e) La matrícula computarizada 1011990075528 que corresponde al inmueble objeto de la demanda de usucapión, si bien se encuentra registrado en el Asiento 3 a nombre de Ramiro Xavier Calderón Osinaga y Victoria Osinaga Vda. de Calderón, dicho registro es irregular debido a los documentos falsos que se usaron con dicho fin; f) Mediante informe de control y fiscalización UDCF-RDCM-CH 182/2021 de 22 de noviembre emitido por el Consejo de la Magistratura, se señala que, existen irregularidades en el proceder de los herederos y el inmueble de Ángel I Calderón Calizaya, aspecto que debe ser dilucidado en la instancia competente; y, g) Pese a que se adjuntaron certificados del “SERECI, SEGIP y OEP” (sic), así como testimonio de vecinos, que acreditan que los herederos no viven en Sucre, el informe del perito demuestra que el accionante edificó en el inmueble, estos no fueron valorados por las autoridades jurisdiccionales competentes.

En el caso concreto del Auto Supremo 942/2022 de 25 de noviembre, sostuvo que, al no considerar las pruebas que demuestran las irregularidades en la obtención del registro del inmueble a favor de los herederos, dicha Resolución ha lesionado sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos, fundamentación, valoración de la prueba, defensa, recurrir e igualdad procesal, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 178.I, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada;  y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo 942/2022 de 25 de noviembre, a tal efecto se ordene a las autoridades jurisdiccionales demandadas, emitir una nueva resolución, determinando la nulidad de obrados hasta la demanda reconvencional. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 193 a 209 vta., presente el accionante y ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que, las autoridades jurisdiccionales demandadas no consideraron pruebas fundamentales que acreditan irregularidades en el proceso de declaratoria de herederos y el anticipo de legítima que no pueden soslayarse.   

I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales accionadas   

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 31 de julio de 2023, según consta de fs. 169 a 173, informaron lo siguiente: 1) En relación a que no se consideró el documento de anticipo de legítima, el Auto Supremo 942/2022 de 25 de noviembre, si consideró el mismo, señalando que dicha documentaron únicamente prueba que Ángel II Calderón Calizaya, recibió como anticipo de legítima de sus padres el lote C, y Ángel I el lote B, pero la referida documental no prueba que Ángel I le hubiere otorgado en posesión su lote B a Ángel II (hoy accionante); 2) Con relación a la documentación que acredita que Ramiro Xavier Calderón Osinaga, no viviría en Sucre por lo tanto no estaría en posesión del inmueble objeto de usucapión, estos fueron considerados; empero, la decisión se sustenta en que, Ángel II Calderón Calizaya, no acreditó tener una posesión pública; pues, el inmueble objeto de la demanda no cuenta con servicios básicos y tampoco una puerta de acceso, considerándose el mismo como un lote que no se encuentra habitado; 3) En relación a que no se consideraron el informe en línea 2155/2022 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; por el cual, se advierte irregularidades en el lote B, la Escritura Pública de Declaratoria de Herederos 284/2021 y el informe del Consejo de la Magistratura 182/2021, se debe considerar que cuando Ángel II Calderón Calisaya, plantea su demanda de usucapión, lo hace en contra de los herederos de Ángel I Calderón Calisaya; es decir, reconoce que son propietarios del inmueble y posteriormente cuestiona que éstos hayan obtenido la propiedad de manera legítima, finalmente esta documentación al ser irrelevantes para el proceso no fueron consideradas; 4) Respecto a que no se consideraron certificaciones del SEGIP, SERECI y OEP, estos documentos se presentaron con el fin de demostrar que al no haber desposesión, no podía existir reivindicación, aspecto que ya fue superado por el Auto Supremo 414/2014 de 4 de agosto; 5) Con relación a que no existe una debida fundamentación y motivación, ello no es evidente; pues, se ha demostrado una posesión clandestina por parte de Ángel II Calderón Calizaya, sobre el inmueble objeto de la demanda, fundamento principal para declarar infundado su recurso de casación; y, 6) Con relación a que no se valoró la documentación pública presentada, esta pretensión resulta genérica; por lo cual, considerando que el Auto Supremo no lesiona ningún derecho, solicitaron denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Kathia Daniela Calderón Osinaga, heredera de Ángel I Calderón Calizaya, por memorial presentado el 31 de julio de 2023, cursante de fs. 187 a 192 vta., señaló que, la  documentación presentada por su parte acredita una propiedad civil y aunque el terreno no esté ocupado, se ha demostrado que el mismo pertenecería a Ángel I Calderón Calizaya y a su fallecimiento a sus herederos; el hoy accionante no ha demostrado encontrarse en posesión del inmueble; por lo cual, interpuso demanda de usucapión decenal, el resto de la documentación no incide en la determinación final; por otro lado, respecto al informe del Consejo de la Magistratura 182/2021, el mismo sostiene que, si el hoy accionante tiene alguna observación debería acudir a las instancia que corresponda. En audiencia tutelar, a través de su abogado, reiteró los mismos argumentos.

Rodrigo Iván Calderón Osinaga y Ramiro Xavier Calderón Osinaga no presentaron informe alguno ni comparecieron a la audiencia tutelar, pese a su notificación que cursa a fs. 136, 137 y 139.

Cursa informe de 26 de junio de 2023, emitido por Dasner Mauricio Romero García, Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que cursa a fs. 138; por el cual, se dio a conocer que, luego de realizar la búsqueda del domicilio de Victoria Osinaga Vda. de Calderón, no se pudo ubicar el mismo.

I.2.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 107/2023 de 31 de julio, cursante de fs. 210 a 214 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes argumentos: i) La decisión de establecer que no concurren los elementos para determinar probada la demanda de usucapión, se fundan en dos documentos importantes, el primero el dictamen pericial y el segundo la inspección judicial, de los cuales se tiene que Ángel II Calderón Calizaya, no se encuentra en posesión del inmueble objeto de la demanda; ii) Respecto al Informe del Consejo de la Magistratura que existirían irregularidades en la inscripción del derecho propietario en favor de los terceros interesados (herederos de Ángel I Calderón Calizaya), se inició un proceso administrativo en contra de los funcionarios cuestionados, el cual deberá determinar si existe responsabilidad de estos o no, mas no se va a dilucidar si el registro es correcto o no; lo cual, debe ser exigido mediante un proceso en la vía judicial competente; y, iii) Siendo que los motivos de declarar improbada la demanda de usucapión, tienen que ver con el análisis de otra documentación, no teniendo relación directa la documentación cuestionada como no valorada mediante esta acción de amparo constitucional, en la decisión asumida por las autoridades jurisdiccionales demandadas, no se advierte la lesión de derechos fundamentales.