SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2025-S3

Fecha: 27-Ago-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de junio de 2023, cursante de fs. 41 a 54 vta., el accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de mayo de 2022, la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF) emitió una convocatoria para la provisión de docente extraordinario en calidad de interino a tiempo horario en la Carrera de Derecho; por tal motivo el impetrante de tutela se presentó y cumplió con todos los requisitos habilitantes, presentado los documentos requeridos; sin embargo, tras presentar su postulación, este fue inhabilitado, sin ningún argumento jurídico sustentado, sin siquiera abrir su sobre.

Por nota de 17 de mayo de 2022, el Decano a.i., de la Facultad de Derecho solicitó al Vicerrector de la UATF emita criterio jurídico sobre: a) Si la nota de instrucción 01/2022 emitida por el Rectorado era viable; b) Si existiera una Resolución de Consejo Universitario que esté por encima de la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), referida a la contratación de profesionales como docentes por más de una gestión; y, c) Si su persona pueda ser habilitado como postulante para los procedimientos de calificación; solicitud que fue remitida al Rector Pedro Guido López Cortés, quien, a través de Asesoría Jurídica, emitió el informe UATF/AJ/INF/390/2022, el 27 de mayo de 2022, concluyendo que la recontratación del solicitante resultaba inviable.

Ante lo señalado, el 13 de junio de 2022, el accionante presentó una impugnación a la decisión de declarar desierta la convocatoria, argumentando que su postulación no era inviable; mismo que mereció respuesta por parte del Decano a.i., de la Carrera de Derecho, autoridad universitaria que señaló que la convocatoria fue declarada desierta porque los postulantes fueron inhabilitados; toda vez que, conforme el art. 122 del Estatuto Orgánico de la UATF los docentes contratados solo pueden ser recontratados una vez; por lo que, interpuso recurso de revocatoria el 8 de julio de 2022, contra la nota de 8 de julio del mismo año e informe jurídico 390/2022, obteniendo respuesta por Resolución de Decanatura 01/2022 de 23 de agosto, que resolvió ratificar la decisión de declarar desierta la convocatoria, basándose en la Nota de Instrucción 01/2022 de 31 de enero y el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no se pueden realizar más de dos contratos sucesivos a plazo fijo para la misma persona en tareas propias y permanentes de la Universidad.

Posteriormente, impugnó la Resolución de Decanatura 01/2022 de 23 de agosto, argumentando que carecía de fundamentación y motivación adecuada; puesto que, ratificó la desestimación de su postulación sin abordar correctamente los puntos planteados, como que la convocatoria no especificó que los postulantes con más de dos contratos sucesivos serían inhabilitados; asimismo, argumentó que no corresponde en su caso la aplicación del art. 122 del Estatuto Orgánico de la UATF, ya que anteriormente fue designado como docente interino, no así como docente contratado, y que debido a sus diferentes contratos de consultorías en línea, desde la gestión 2017, debieron ser consideradas como una relación laboral permanente; ya que conforme el Decreto Ley 16187, los contratos sucesivos en tareas permanentes deben ser indefinidos, interpretación que fue respaldada con jurisprudencia constitucional.

No obstante, a pesar que presentó recurso jerárquico el 30 de agosto de 2022, hasta la fecha -se entiende la presentación de esta acción tutelar- no hubo respuesta alguna, teniéndose presente el silencio administrativo de parte de la máxima autoridad de la UATF.

Los arts. 13, 14, 48 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantizan la protección de los derechos laborales y la no discriminación, mismos que deberán ser interpretados en concordancia con el art. 11 de Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que reconoció la estabilidad laboral para los trabajadores asalariados, asimismo, el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, estableció que no se pueden suscribir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y prohíbe  este tipo de contratos en tareas propias y permanentes, convirtiéndolos en indefinidos en caso de infracción.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional consolidó principios clave sobre la estabilidad laboral y el silencio administrativo, en relación con la estabilidad laboral, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció que la relación laboral debe ser indefinida, garantizando la seguridad económica del trabajador, y solo puede finalizar por causas legales justificadas, como lo estableció el Convenio 158 de la OIT, de la misma manera, los Autos Supremos 639/2019 de 22 de octubre y 608/2019 de 22 de octubre, afirmaron que la docencia es una tarea propia y permanente de la universidad; por lo que, los contratos a plazo fijo deben convertirse en indefinidos cuando se desempeñan tareas continuas.

En cuanto al silencio administrativo, la SCP 0111/2013-L de 20 de marzo, aborda el silencio administrativo negativo, que ocurre cuando la administración no responde a tiempo, desestimando tácitamente la solicitud del administrado; lo que está en consonancia con el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, y el art. 24 de la CPE, que garantizan una respuesta pronta y formal de la administración pública.

Respecto al principio de subsidiariedad, estableció que la acción de amparo constitucional solo procede si no existen otros recursos legales para proteger los derechos vulnerados; en este caso, se agotó la vía administrativa con la interposición de un recurso jerárquico que no fue respondido, lo que permite la presentación de la acción de amparo.