SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2025-S3

Fecha: 28-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2023, cursantes de fs. 107 a 116; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es docente interino de la UPEA durante más de una década en las asignaturas de Anatomía Humana Básica y Parasitología/Microbiología, en ese marco refiere que, tras el proceso de evaluación docente correspondiente a la gestión 2022, no se realizó la publicación oficial de los resultados conforme exige el Reglamento, y que en su lugar se difundió por WhatsApp una imagen ilegible del acta evaluativa.

Ante esta situación, desde el 28 de diciembre de 2022, inició una serie de solicitudes formales en busca de información detallada sobre su evaluación. Dirigió una primera nota a la Comisión Evaluadora 2022 de la Carrera de Nutrición y Dietética de la UPEA solicitando: los parámetros aplicados, calificaciones individuales por materia, evaluación en vida universitaria, listas de estudiantes participantes y formularios individuales de evaluación. Al no recibir respuesta, el 16 de enero de 2023, reiteró su solicitud a través de la Directora de Carrera, quien respondió el 18 de similar mes y año, señalando que el tema sería tratado por el Honorable Consejo de Carrera. El 19 de enero del referido año, solicitó audiencia con la Directora -ahora demandada-, la cual fue finalmente concedida el 3 de febrero de igual año, fecha en la que verbalmente se le prometió entregar la información requerida.

Sin embargo, al no cumplirse ese compromiso, el 10 de febrero de 2023, envió un nuevo oficio, recibiendo como única respuesta la nota CITE CND 031/2023, mediante la cual únicamente se le comunicó su nota global, omitiendo toda la documentación pormenorizada requerida. Posteriormente, el 15 de marzo de igual año, volvió a enviar otra nota con la misma solicitud, nuevamente sin respuesta. El 21 del mismo mes y año, acudió a Decano del Área de Ciencias de la Salud de la UPEA, Wuily Ramírez Chambi, reiterando el pedido. Al no obtener respuesta, reiteró la solicitud el 30 de marzo y el 4 de abril ambos de 2023.

El 10 de abril de similar gestión, presentó nota a Efraín Chambi Vargas, Vicerrector de la UPEA, informando que las instancias inferiores no atendieron sus requerimientos; empero, tampoco recibió contestación. Finalmente, el 17 de abril de 2023, acudió al Honorable Consejo Universitario, máxima instancia académica de esa casa superior de estudios, a la cabeza de Carlos Condori Titirico, Rector de la UPEA, sin obtener nuevamente respuesta alguna hasta la fecha.

El accionante argumentó que todas sus solicitudes estaban fundamentadas en su derecho de petición y en su legítimo interés como docente de conocer la base y el contenido de su evaluación, especialmente al existir indicios de irregularidades como la participación de estudiantes ajenos a sus materias y discrepancias entre las evaluaciones entregadas por los alumnos y los resultados oficiales. Sostuvo que su evaluación fue viciada, y que ello habría motivado su exclusión de la docencia sin proceso ni notificación, lo que consideró una afectación directa a su estabilidad laboral y a su derecho a la defensa. Recalcó que agotó todas las vías institucionales, por lo que la acción de amparo resultaba procedente.

I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos de petición, al trabajo, a la estabilidad laboral y al derecho a impugnar calificaciones; citando al efecto los arts. 24, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) Que la Dirección de Carrera de Nutrición y Dietética de la UPEA entregue al accionante la información completa y documentada sobre su evaluación docente de la gestión 2022, incluyendo: los parámetros de calificación, resultados individuales por asignatura, evaluación en vida universitaria, aclaración sobre la regularidad de los estudiantes evaluadores, y copias legalizadas tanto del formato de evaluación como de la lista de estudiantes participantes; b) En base a denuncias de estudiantes sobre irregularidades en la evaluación -incluida la participación de alumnos no habilitados-, y considerando notas manuscritas de respaldo, se solicita que se declare la nulidad de la evaluación docente  de la gestión 2022 del -hoy accionante- en ambas materias que impartía, y que se lo restituya en sus funciones con el pago de salarios adeudados, y c) Se pide aplicar el art. 113.I de la CPE, reconociendo al accionante el derecho a ser indemnizado, reparado y resarcido por los daños y perjuicios sufridos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de junio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 239 a 246 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El demandante a través de su abogada, ratificó íntegramente los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, señaló que: 1) Las evaluaciones docentes anuales eran realizadas por una comisión paritaria integrada por docentes y estudiantes, y que los resultados solían publicarse en octubre o, a más tardar, en noviembre de cada gestión; 2) En la gestión 2022, no se publicó oficialmente ningún resultado dentro del plazo esperado. Recién el 27 de diciembre del 2022, en pleno receso académico, se compartió una imagen ilegible de las calificaciones a través de un grupo de WhatsApp. Ante ello, el accionante solicitó vía mensaje privado una copia legible, pero no obtuvo respuesta. El 28 de diciembre de similar año, presentó una nota a la Comisión de Evaluadora 2022 de la Carrera de Nutrición y Dietética - que no tiene oficina propia y funciona en la Dirección de Carrera - por lo que esperó el reinicio de actividades para insistir formalmente; 3) El 16 de febrero de 2023, dirigió una nota a la Directora de Carrera solicitando seis elementos: a) parámetros de evaluación, b) calificaciones individuales, c) evaluación en vida universitaria, d) ratificación de que los estudiantes eran regulares, e) fotocopias legalizadas de los formatos de evaluación, y f) lista legalizada de estudiantes participantes. La Directora respondió el 18 de enero indicando que la petición sería tratada por el Consejo de Carrera. El 19 de enero, se solicitó audiencia, pero no obtuvo respuesta. El 24 de enero volvió a insistir mediante nota, también sin respuesta;
4) El 30 de enero del 2022, acudió a la Asociación de Docentes para facilitar una reunión, la cual fue pactada para ese mismo día, pero tuvo que ser reprogramada por razones de salud. Finalmente, el 3 de febrero de igual año, se celebró la audiencia con la Directora de Carrera, quien se comprometió a remitirle la información solicitada. Sin embargo, solo recibió una respuesta parcial el 6 de febrero del 2023, en la que se incluía la nota global, los parámetros generales y una mención escueta sobre vida universitaria, sin proporcionar los documentos específicos requeridos;
5) La solicitud de la información respondía a denuncias previas, como la de la estudiante Ana Paola Pucho Cruz, quien advirtió que algunos evaluadores no cursaban la materia. Además, presentó pruebas manuscritas de estudiantes que afirmaban haber aprobado al docente, contradiciendo el resultado final de reprobación. Ante la falta de una respuesta completa, el accionante remitió nuevas notas el 22 de marzo, 4 y 10 de abril de 2023, sin obtener respuesta alguna; 6) Agotadas las instancias inferiores, acudió al Decano mediante nota del 21 de marzo 2023, reiterada el 30 de marzo y el 4 de abril del mismo año, también sin contestación. Posteriormente, el 10 de abril del indicado año, presentó una nota al Vicerrector y, finalmente, el 17 de abril de igual data, al Rector y al Honorable Consejo Universitario, sin que ninguna autoridad respondiera; 7) Se alegó que esta omisión vulneró el derecho de petición del ahora accionante consagrado en el art. 24 de la CPE, así como su derecho a impugnar su evaluación y a ejercer su derecho al trabajo. Añadió que, conforme a la Resolución HCU N° 023/2010 del 8 de febrero, la continuidad laboral de los docentes dependía de una evaluación positiva, por lo que la ausencia de información y la reprobación basada en irregularidades habrían derivado en su desvinculación injusta

Durante la fase de preguntas aclarativas, la Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó a la parte accionante precisar el objeto de su pretensión y el acto que habría lesionado sus derechos. El accionante indicó que la lesión se originó en la falta de respuesta oportuna a varias cartas presentadas ante diferentes instancias universitarias, en las cuales solicitaba documentación relacionada con su evaluación docente de la gestión 2022. Identificó como no respondidas las siguientes cartas: la de 15 de marzo de 2023 -fs. 14-, la de 21 de marzo 2023, dirigida al decano -fs. 14 a 15-, la de 30 de marzo del mismo año -fs. 6 a 19-, y la de 10 de abril de igual data, dirigida al rector. Aclaró que ninguna de ellas recibió respuesta hasta la fecha.

Se reconoció que únicamente se le respondió una nota anterior, fechada el 6 de febrero de 2023, en la que se le informaba de manera parcial los resultados de su evaluación, omitiendo la documentación de respaldo tantas veces solicitada. Por esta razón, presentó nuevas notas en marzo y abril reiterando su solicitud, las cuales tampoco fueron atendidas. El accionante afirmó que realizó seguimiento personal a estas solicitudes, acudiendo a las oficinas correspondientes, incluida la Dirección de Carrera, el Decanato, el Vicerrectorado y finalmente el Rectorado, sin obtener respuesta. Así también, indicó también que la documentación solicitada estaba en poder de la Dirección de Carrera, ya que la comisión evaluadora remite allí los resultados y, al no tener una oficina permanente, cualquier solicitud debía tramitarse a través de dicha Dirección. Ante la falta de respuesta de esa instancia, escaló sus solicitudes a superiores jerárquicos.

Respecto al derecho a la impugnación, el accionante explicó que no pudo ejercerlo debido a que recién en febrero conoció oficialmente los resultados de su evaluación, cuando conforme a reglamento debió ser notificado en noviembre. Esta falta de comunicación oportuna impidió que pudiera activar los mecanismos de impugnación dentro del plazo establecido. Finalmente, señaló que hasta la fecha no fue notificado formalmente con los resultados de la evaluación, lo que constituye a su criterio una vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso.

Ante la referencia del abogado de la parte demandada sobre la existencia de una nota de respuesta emitida por el decanato con fecha 7 de abril de 2023, la Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consultó a la parte accionante si conocía el contenido de dicha comunicación. En respuesta, el representante de la parte accionante manifestó que, hasta la fecha, no se ha recibido ni se tiene conocimiento alguno de esa supuesta respuesta, pese a que la Universidad cuenta con los números telefónicos de todos sus docentes y pudo haber realizado alguna notificación o aviso correspondiente

I.2.2. Informe de los demandados