SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2025-S3
Fecha: 08-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 20 de junio de 2023, cursante de fs. 69 a 75 y fs. 79 a 82 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace cuarenta años junto a su esposa Flora Payllo Tintaya, vive en calidad de inquilino en el inmueble ubicado en la calle Cuba 1205 esquina Guatemala, Zona de Miraflores de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, ocupando una tienda y tras tienda en el primer piso, el cual es utilizado como su domicilio y taller de sastrería; casa de propiedad de Teresa Vda. de Carranza; presentó recibos de alquiler de la gestión 1984; en la gestión 2020, prosiguió en calidad de inquilino con el nuevo propietario Modesto Carrasco Quispe, quien falleció ese año. El 11 de julio de 2021, María Josefina Ingala Mamani -ahora demandada- ingresó a vivir al segundo piso de la vivienda, manifestando ser propietaria y sin previo aviso procedió a desalojarlo, ante esta arbitrariedad solicitó documentación de derecho propietario que nunca le fue exhibida. Mencionó también que su hija de veintiocho, su nieta de diez y la mamá de su esposa de noventa y tres años de edad, también habitan dichos ambientes.
A inicios de la gestión 2022, la ahora accionada procedió a tapiar el ingreso que tenía al segundo piso, donde se encontraba un depósito que contenía trajes de sus clientes, en este ambiente también guardaba un cortador de tela que a la fecha desconoce su destino; manifestó también que en el segundo piso se encuentran el baño, ducha, cocina y la lavandería, servicios a los cuales no puede acceder ni él ni su familia; en esa misma gestión la demandada le inició un proceso de desalojo, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo de la Capital del Departamento de La Paz; sin embargo, por memorial de 16 de noviembre de 2022, la misma impetrante presentó desistimiento al mencionado proceso, por no existir documentación idónea entre el fundamento fáctico y su pretensión de desalojo de la mencionada vivienda. Dicho desistimiento fue aprobado por el Juez de la causa mediante Resolución 449/2022 de 16 de noviembre.
Agregó que, el 7 de mayo de 2023, la accionada procedió a cortar el servicio de energía eléctrica de manera abusiva y arbitraria a los ambientes que habita, y amenazó con cortar el servicio del agua, privándole y a todos los miembros de su familia de estos servicios básicos que tienen las personas en un Estado de Derecho, causándole un grave perjuicio en su trabajo y a su esposa, suegra, hija y nieta de gozar de todos los beneficios que otorga la energía eléctrica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a los servicios básicos de electricidad y agua potable, citando al efecto el art. 20.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la demandada proceda a la restitución inmediata del servicio básico de energía eléctrica, y se abstenga de realizar actos que vayan en desmedro de su derecho al trabajo, al igual que el de querer intentar cortar el suministro de agua y se habilite el paso a todos los ambientes restringidos por el tapiado del acceso a los ambientes del segundo piso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebradas la audiencia pública virtual el 6 de julio de 2023 y audiencia de inspección ocular de igual data, según consta en actas cursantes de fs. 141 a 146 vta. y 157 a 158 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: Se dirigió a oficinas centrales de la empresa de Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) y el Distribuidor de Electricidad Sociedad Anónima (DELAPAZ), a presentar esta denuncia en el primer caso y a solicitar la posibilidad de instalación de nuevo servicio de electricidad en el segundo; en respuesta, la empresa de electricidad le manifestó que no existe la posibilidad porque no existe división física del inmueble y no es posible una segunda instalación; señaló que la accionada nuevamente intentó cortar el suministro de agua, no logrando su objetivo al no encontrar la unión del medidor; toda vez que, el mismo se encuentra ubicado en la calle; finalmente solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad del acto de corte de luz y del tapiado al acceso a la lavandería, baños y otros servicios.
I.2.2. Informe de la demandada
María Josefina Ingala Mamani, presentó memorial el 4 de julio de 2023, cursante a fs. 139 y vta., adjuntando prueba documental “fs. 89 a 138” y a través de su abogado en audiencia de garantías señaló que: a) La prueba documental presentada bajo folio real con matricula computarizada 2.01.0.99.0090750, en su asiento 3, demostró que es propietaria del inmueble donde supuestamente ocurrió lo denunciado; derecho ratificado mediante Informe Rápido de 6 de junio de 2023, ambos emitidos por las oficinas de Derechos Reales (DDRR) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) El accionante se hizo cortar la luz por falta de pago, hecho demostrado con la prueba presentada; señaló que ante el incumplimiento de pago de un servicio público sea de aseo, luz, agua se procede al corte; esto se encuentra regulado por el art. 59 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, en su art. 59, que regula que el corte de suministro procederá por dicho motivo respecto a dos facturas mensuales dando derecho al titular en este caso DELAPAZ a proceder al corte del servicio sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno; c) Ante el corte de luz por ausencia de pago, el accionante usó un motor a gasolina desde el 3 de junio de 2023 y eso causó daño y malestar, poniendo en riesgo la vida de los demás vecinos, al conectar un tubo que daba hacia la calle, esto generó que esos gases suban a los otros pisos; y, d) Concluyó señalando que el corte de luz es por la señalada razón -falta de pago-, el agua nunca se cortó, que el accionante nunca habitó el segundo piso o que se le haya tapiado la puerta; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela referente a la luz y el agua.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 135/2023 de 6 de julio, cursante de fs. 159 a 163 vta., concedió en parte la tutela solicitada, interpuesta por Julio Constancio Castro Limachi, corr