SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2025-S1
Fecha: 04-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2022, emitido dentro del proceso penal seguido contra por el Ministerio Público contra Ernesto Medina Chile -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, por el periodo de seis meses, al haberse establecido la probabilidad de autoría y los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; asimismo, se advierte que el abogado de la defensa interpuso recurso de apelación ante lo cual la autoridad jurisdiccional, dispuso su remisión al Tribunal de alzada (fs. 40 a 43).
II.2. Cursa Auto de Vista 86/2022 de 7 de abril, emitido por el Vocal de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por el que se declaró improcedente el recurso de apelación, en consecuencia, confirmó la decisión de 23 de febrero de 2022 (fs. 147 a 150).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2022, la Jueza de Instrucción Penal y de Violencia contra la Mujer Segunda de la “EPI Sur” de la Capital del mencionado departamento, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el imputado -ahora accionante-, manteniéndose lo dispuesto por el Auto de 23 de febrero de 2022, seguidamente la defensa del imputado interpuso recurso de apelación por lo que la Jueza a quo ordeno su remisión al Tribunal de alzada (fs. 201 a 205).
II.4. En audiencia pública de apelación de medida cautelar de 11 de julio de 2022, la Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, declaró improcedente el recurso de apelación formulado, manteniendo incólume el Auto de 5 de igual mes y año (fs. 229 a 231).
II.5. Consta Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de agosto de 2022, en la que la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la “EPI Sur”, emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha que rechazó la solicitud impetrada, manteniendo lo dispuesto por Auto de 23 de febrero de igual año (fs. 259 a 261).
II.6. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de febrero de 2023, en la cual, la Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó la mencionada solicitud, ante la persistencia de los riesgos procesales y la falta de acreditación idónea de la necesidad de su modificación, ante tal determinación, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación; por lo que, la autoridad judicial, dispuso la remisión de los antecedentes a la Sala Penal de Turno (fs. 290 a 302).
II.7. Durante la audiencia de apelación incidental de 16 de febrero de 2023, se pronunció el Auto de Vista de la misma fecha por el que, Zullma Raiza García Basualdo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento -autoridad ahora demandada-, que declaró improcedente la apelación formulada por el procesado (fs. 303 a 307).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l