SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2025-S1
Fecha: 10-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2023, cursante de fs. 13 a 18 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 23 de diciembre de 2022, el Fiscal de Materia -ahora demandado- comunicó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022210310 por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), a denuncia de Ilda Apaza Villegas en su contra y de otros; solicitando en un “...otrosí 1, la ampliación del presente caso por 60 días…” (sic), así también que una vez concluida la vacación judicial se remita el proceso al Juzgado Público Mixto de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del citado departamento; posteriormente, el 27 de igual mes y año, se emitió decreto en el cual se tiene por anunciado el inicio de investigaciones y que conforme lo requerido se le concede sesenta días y que se remita el expediente de control jurisdiccional al Juzgado solicitado.
El Fiscal de Materia demandado por intermedio del Investigador asignado al caso, le citó el 23 de febrero de 2023, a horas 9:00, a efectos de recibir su declaración informativa; en la misma data presentó un memorial haciendo conocer su estado de salud, adjuntando un certificado médico, el cual justificó su ausencia, solicitando se señale fecha para que pueda brindar su declaración informativa.
Haciendo un cómputo de los plazos desde la comunicación de la investigación desde “…fecha 23 de diciembre del 2022 hasta fecha 15 de marzo del 2023, cumple los 80 días de investigación…” (sic), no se la volvió a citar a efectos de la recepción de su declaración, así mismo la investigación no puede exceder lo establecido en el art. 300 y 301.I núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 27 de marzo de 2023, la autoridad demandada mediante el “nuevo” Investigador asignado al caso, Héctor Severo Limachi Castañeta -demandado- se apersonó a su domicilio dejando una citación cedularia, en la mencionada citación el Fiscal de Materia ahora demandado, refirió que debía presentarse el 28 de igual mes y año, ante la Fiscalía de Sica Sica del departamento de La Paz “…SIN ESPECIFICAR LA HORA…” (sic) sin indicarle la hora, dejándola en una indefensión total y plena; al evidenciar este extremo se presentó al Juez de control jurisdiccional, solicitando la nulidad de notificación; por una parte, se tiene la citación extemporánea emitida por la autoridad demandada encontrándose “…REALIZANDO UNA PERSECUCIÓN ILEGAL FUERA DE PLAZO QUE ESTABLECE LA LEY…”(sic); por otro lado, se tiene que se habría librado un mandamiento de aprehensión en su contra, de esta manera atentando contra su libertad.
Se tiene que desde la presentación de la comunicación de inicio de investigación, el 23 de diciembre de 2022 hasta el 29 de marzo de 2023, “…han transcurrido (94) noventa y cuatro días (PLAZO OMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL)…” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 115.I y II, 178, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le otorgue la tutela; y en consecuencia, que: a) El Fiscal de Materia demandado deje nulo y sin efecto la citación defectuosa, el acta de incomparecencia y el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, de Eleuterio Tola Sarzo y Justina Castillo Mamani; b) El representante del Ministerio Público presente una resolución conclusiva de etapa preliminar y cesa la persecución ilegal por el plazo sobrepasado de noventa y cinco días; y, c) La condenación de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 30 de marzo de 2023, según consta en el acta de audiencia cursante de fs. 34 a 35 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos, señaló que: 1) El 23 de diciembre de 2022, se presentó el inicio de investigación ante el Juez de control jurisdiccional, donde se contemplaba veinte días más una ampliación de sesenta días, plazo en el que debía acabar la etapa investigativa; sin embargo, a la conminatoria de 1 de marzo de 2023, la autoridad demandada solicitó la ampliación del plazo procesal; si bien el art. 300 del CPP refiere cuales son los plazos; sin embargo, “…señor Juez no es un delito complejo para que se pueda ampliar los plazos procesales y fuera del mismo se pueda realizar notificaciones o citaciones para que pueda continuar el proceso…” (sic); y, 2) La autoridad demandada teniendo conocimiento que el plazo procesal venció, emanó una nueva citación para que el 28 de igual mes y año, el cual no refiere la hora en la que se va presentar el accionante; toda vez que, hasta la fecha ya feneció el plazo, se advierte que existe una vulneración al debido proceso y a una persecución ilegal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alfredo Wolff Pérez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado de manera oral en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, informó lo siguiente: i) Se ha tenido conocimiento que la accionante ha interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, respecto a una nulidad de notificaciones realizada por el funcionario policial -ahora codemandado-; ii) La impetrante de tutela directamente no puede interponer esta acción tutelar, cuando está pendiente el incidente planteado al encargado del control jurisdiccional, pues bajo el principio subsidiaridad la demandante de tutela debe agotar la vía ordinaria para recién si fuera el caso activar la vía constitucional; y, iii) Se solicitó una ampliación investigativa y el Juez de control jurisdiccional el 28 de marzo de 2023, indicó que la autoridad ahora demandada debe pronunciarse en el plazo de cinco días respecto a una conclusión de la etapa preliminar, encontrándose dentro del plazo previsto por la normativa para poder emitir la resolución que corresponda.
Héctor Severo Limachi Castañeta, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), mediante informe presentado de manera oral en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, informó lo siguiente: el 27 de marzo de 2023, a horas 9:00, se apersonó al domicilio de la accionante, y realizó la notificación por cedula y que tomando contacto con “Maritza Tola” y datos que obtuvo de la FELCV central, se cercioró que los sindicados viven en el domicilio previamente citado donde procedió a realizar la notificación cedularia.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución V-53/2023 de 30 de marzo, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Existe un informe de inicio de investigación de 22 de diciembre de 2022, dirigido al Juez de control jurisdiccional de turno; b) La ahora accionante presentó un memorial por el que pide se señale nuevo día y hora para su declaración informativa, se tiene así también, las notificaciones realizadas por el funcionario policial ahora demandado, las mismas que llevan firma del Fiscal de Materia demandado; c) En mérito a las referidas citaciones la solicitante de tutela el 27 de marzo de 2023, a horas 17:00, presentó un incidente de nulidad al Juez de control jurisdiccional, el cual providenció “…que no corresponde en la instancia judicial, sino que debe acudir ante el Director Funcional de la Investigación a efectos que se pronuncie con relación a la supuesta vulneración de derechos…” (sic); y, d) La referida providencia no corresponde, ya que el Juez de control jurisdiccional es quien desempeña el control de la investigación y si existe alguna vulneración de derecho en la investigación, es el Juez que debe dictaminar lo que en derecho corresponda; sin embargo, se entiende que contra la providencia referida previamente la peticionante de tutela todavía podría plantear los recursos de reposición o el de corrección procesal para lograr la restitución de los derechos que creyere vulnerado; en ese entendido la accionante no ha agotado la subsidiariedad para acceder a la justicia constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto