SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2025-S1
Fecha: 10-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Informe de Inicio de Investigación, de caso con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022210310 de 22 de diciembre de 2022, presentado al “Juez de turno de la ciudad de El Alto” (fs. 2).
II.2. Cursa proveído emitido el 27 de diciembre de 2022, por Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz (fs. 3).
II.3. Se tiene citación cedularia, a objeto que Luz Ximena Tola Castillo -ahora accionante-, preste su declaración informativa, diligencia realizada por el funcionario policial demandado el 27 de marzo de 2023 a horas 9:00 (fs. 4 a 6).
II.4. Consta memorial presentado el 8 de marzo de 2023, por el cual el Fiscal de Materia ahora demandado comunica la ampliación de la investigación al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz (fs. 27).
II.5. Cursa memorial de incidente de nulidad de notificación de 27 de marzo de 2023, presentado por la impetrante de tutela a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz. (fs. 31 a 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto