SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2025-S3

Fecha: 22-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante nota presentada el 31 de ese mes y año, ante Heriberto Erik Ariñez Bazán, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM; Fernando Fernández Herrera, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Gran Poder Uno” R.L. -ahora accionante-, solicitó el levantamiento de la paralización establecida por Resolución AJAMD-LP/DD/RES-ADM/523/2018 de 21 de agosto, ratificada a través de la Resolución AJAMD-LP/DD/RES-ADM/368/2019 de 3 de junio, a fin de restituir su derecho al trabajo (fs. 2 y vta.).

II.2.  A través de nota interna AJAM/DJU/DIR/NI/CAQ/9/2023 de 6 de febrero, la Directora Jurídica de la AJAM Nacional, remitió a Álvaro Eddy Antezana García, Director Departamental de La Paz, de la AJAM -ahora demandado-, el documento descrito en la Conclusión precedente, “…para su conocimiento y atención respectiva en el marco de su jurisdicción y competencia establecida en la Ley de Minería y Metalurgia” (sic [fs. 14]).

II.3.  Por nota AJAM/DESP/NE/166/2023 de 6 de febrero, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, comunicó al impetrante de tutela que, la nota descrita en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, fue remitida a la Dirección Departamental de La Paz, a los fines de su atención, en el marco de su jurisdicción y competencia prevista en la Ley Sectorial Minera. Por lo que, correspondía efectuar el seguimiento pertinente ante la mencionada Dirección Departamental (fs. 1).