SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2025-S1

Fecha: 25-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 28 de abril de 2023, a horas 10:30, se desarrolló la audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares personales impuestas en su contra, en la que la autoridad judicial -mediante Auto Interlocutorio 51/2023 de 28 de abril-, decidió declarar procedente la petición de revocatoria, disponiendo su detención preventiva en la Carceleta Provincial de San Miguel de Uncía del departamento de Potosí; decisión contra la cual interpuso recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando al Juez de la causa, remita el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme establece el precepto citado, ordenándose dicha remisión conforme se había postulado.

No obstante; como se puede advertir, el sistema de sorteo de apelaciones incidentales y distribuidor de causas del asiento judicial de Potosí, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no registra el sorteo de su proceso, de modo que la autoridad judicial y el personal de apoyo se rehusarían a remitir el cuaderno de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, incurriendo en dilación indebida que lesionaría su derecho a ser escuchado por un tribunal superior en sede de apelación; asimismo, aclara que tampoco consta a la fecha la resolución judicial que dispone su detención preventiva inserta en el cuaderno de control jurisdiccional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega como lesionados sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y sin dilaciones; y, a ser escuchado por un Tribunal de alzada, citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene que la autoridad y funcionaria -ahora demandados-, en el día de su legal notificación remitan las actuaciones en original ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; con costas procesales por la dilación indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías  

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de mayo de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El demandante de tutela a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su demanda tutelar, resaltando que la provisión de recaudos no es óbice para para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada. Además, aclaró que hasta horas 18:00 “del día de ayer martes 3 de mayo” (sic), no había ningún sorteo de su apelación.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados

Elmer Arista Viscarra, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, presentó informe escrito el 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 28 a 29, indicando lo siguiente: a) El 28 de abril de 2023 a horas 10:30, se llevó a cabo la audiencia de “incremento de riesgos procesales”, dando curso a la “revocatoria a la detención preventiva” del peticionante de tutela; es decir, decidió declarar procedente la solicitud de revocatoria de medidas cautelares personales impetrada por la víctima y el Ministerio Público, disponiendo la detención preventiva del solicitante de tutela en la Carceleta Provincial de San Miguel de Uncía del precitado departamento; con tal antecedente, no vulneró ningún derecho de los sujetos procesales; b) Llama la atención que el accionante alegue de forma directa y sin medios probatorios que se haya incurrido en hechos supuestos; por cuanto los cuadernos jurisdiccionales en sus cinco cuerpos originales, fueron remitidos al Tribunal de alzada, siendo sorteados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, cumpliendo lo establecido en el art. 251 del CPP, remitiendo dichos actuados procesales el mismo día que se celebró la audiencia programada; es decir, el viernes 28 de abril de 2023; c) Si bien se tendría el principio de gratuidad, el mismo es cumplido en su envío, gastos de courrier; pero cabe aclarar que para la remisión de actuados procesales también se deben efectuar gastos de transporte del personal que tiene que trasladarse de un municipio a otro, considerando que se encuentran en provincia y este factor imposibilita el envío de forma pronta; por lo que, la Oficial de Diligencias se tendría que transportar al municipio de Llallagua, razón por la que no sería prudente que la funcionaria cubra los pasajes; en virtud a ello, es que los sujetos procesales, en este caso el apelante, debería cubrir gastos de pasajes o medios de transporte, facilitando el envío pronto del mismo; y, d) El impetrante de tutela no se aproximó al despacho del referido Juzgado ni de la Sala Penal, presumiendo de forma directa que no se habría remitido en tiempo y forma dicha apelación; vale decir, sin revisar el expediente ahora realiza aseveraciones falsas, unilaterales, subjetivas y carentes de fundamento probatorio; asimismo, el principio de subsidiariedad no es ajeno a la acción de libertad, por lo que el accionante podía acudir a mecanismos legales para hacer valer su pretensión en su momento y no plantear de forma directa esta demanda tutelar que carece de fundamento jurídico - legal; además con mala fe de accionar sin siquiera investigar o consultar al despacho judicial de origen; razones por las que, ante la presentación de los comprobantes y documental adjunta, solicita se deniegue la tutela impetrada, con costas y costos a favor del Estado.

Dayana Cuellar Ortega, Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, no presentó informe escrito ni se conectó a la audiencia virtual de consideración de esta acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico Primero de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Llama la atención la falta de ética, lealtad, responsabilidad, prudencia y presentación de elemento probatorio objetivo por parte de la defensa del accionante, siendo que de la revisión de la documental presentada por la parte demandada, se observa que los presuntos actos irregulares que ahora son objeto de discusión en la presente acción, son erróneos y contrarios al precepto de veracidad. Es así que se tiene como elemento probatorio fundamental: 1.i) La impresión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) Cód. Fud. 5U0113071, impreso en fecha 28 de abril de 2023 a horas 19:03:03, respecto a que la causa principal fue sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; 1.ii) Nota con Cite        Of. JPFIP1U-3/2023 de 28 de abril. Ref.: Remisión de apelación (cinco cuerpos); documental que permitiría evidenciar la nota de cortesía respecto a la remisión del legajo documental “a fojas 834” del proceso penal seguido por el Ministerio público a instancia de Kesia Arias Padilla contra José Alex Uzeda Martínez -ahora demandante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP; y, 1.iii) Guía de courrier original signada con el número 4401807 de 28 de abril de 2023, remitida por parte del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí a la Sala Penal Primera del Tribunal mencionado, incluso se evidenciaría  que fue consignado el peso de 5.26 kg en el manuscrito; 2) De lo que se puede concluir enfáticamente el cumplimiento del precepto legal de verdad material, que el Juzgado donde radica la causa, sí cumplió con la remisión del legajo documental, remitiendo el expediente original para su consideración por la Sala sorteada, no pudiendo considerar respecto a los días de fin de semana y feriados; toda vez que, el 28 de abril de 2023 recayó en un día viernes, tomando en cuenta que las provincias del departamento de Potosí son alejadas de la capital y únicamente se cuenta con el courrier para la remisión de cualquier documental, de modo que sí se cumplió por la parte demandada la remisión solicitada, ni siquiera en las veinticuatro horas siguientes sino en la misma fecha, conforme se tiene constancia del courrier, instancia que es ajena al Órgano Judicial del municipio de Uncía, por lo que dicha documental cuenta con toda la fe probatoria; y, 3) Por otra parte, es menester aclarar que para una apelación de este tipo no es correcta la noción de la remisión únicamente del acta y resolución que dispone este tipo de medidas, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada para emitir resolución requiere las piezas procesales pertinentes como antecedente; lo contrario, sería que emitan una eventual resolución limitada, sin certidumbre ni legalidad; finalmente, no puede aplicarse el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a que se determine la responsabilidad de los demandados y la imposición de costas y costos procesales, pues la acción carece de veracidad en la exposición de derechos supuestamente vulnerados.