SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1072/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2025-S3

Fecha: 08-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de abril de 2023, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En esa data, a horas 12:50 aproximadamente, al encontrarse en la casa de su suegra realizando actividades para la venta de comida; la Policía de San Lorenzo la condujo a sus dependencias indicándole la existencia de una denuncia instaurada por Elsa Ayarde Choque en su contra, por una supuesta agresión física. 

En ese marco, resaltó que, fue aprehendida a simple denuncia de la presunta víctima, sin que ella hubiera realizado violencia física o sicológica alguna, lesionándose su derecho a la libertad de locomoción, “…puesto que no existe una orden de aprehensión por parte de la fiscalía ni mucho menos por la autoridad de un juez…” (sic); no habiéndose cumplido los presupuestos regulados en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que sea viable la aprehensión por la Policía; resultando, en consecuencia, la privación de su libertad “…ilegal, arbitraria e injusta…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia y al trabajo; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: “… fecha y hora de audiencia de forma inmediata considerando la misma se emita mandamiento de libertad” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar y ampliándolos señaló que: a) Fue arrestada por efectivos policiales; y, conducida a la Jefatura Provincial de San Lorenzo del departamento de Tarija, por la supuesta denuncia de agresión física y verbal interpuesta por Elsa Ayarde Choque; b) La supuesta víctima, denunció a horas 14:15 del 10 de abril de 2023; y, a horas 18:00 fue trasladada al médico forense para determinar el grado de sus lesiones; c) A horas 21:30, procedieron a liberarla; sin embargo, fue perjudicada de su fuente laboral; ocasionándole además un gasto de Bs3000.- (tres mil bolivianos); d) El 2018 y el 2023, de igual forma fue denunciada, convirtiéndose en una persecución constante e indebida; y, e) Solicitó considerar los perjuicios; y, se haga llegar una copia de la tutela impetrada al Comando Departamental de la Policía Boliviana, para que inicie las acciones legales correspondientes.

I.2.2. Informe del demandado

Hernán Alberto Gutiérrez Méndez, Jefe Provincial de la Policía de San Lorenzo del departamento de Tarija, no presentó informe alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación, cursante a fs. 4.

I.2.3. Participación del Ministerio Público

Rolando Fabricio Paz Flores, Fiscal de Materia en suplencia legal, en audiencia de garantías manifestó que: 1) Tomó conocimiento de la denuncia planteada por Elsa Ayarde Choque, contra la impetrante de tutela, por el supuesto hecho de violencia familiar o doméstica; y, 2) Solicitó, se disponga lo que en derecho corresponda.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 11 de abril, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, cumplió con el art. 10 de la CPE, sobre el establecimiento de la paz social; y, los funcionarios policiales, están en la obligación de intervenir de manera directa cuando exista una denuncia de violencia familiar o doméstica, en resguardo de la seguridad ciudadana. No puede haber justicia por mano propia; ii) Para el esclarecimiento de un hecho denunciado, la Policía podrá recurrir al arresto de ocho horas; y, en su caso poner a conocimiento del Ministerio Público, a fin de la aplicación de una medida cautelar; iii) La acción de libertad tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física de la persona; y, iv) La impetrante de tutela fue conducida a dependencias de la Policía en calidad de arrestada, posterior a ello fue liberada.