SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2025-S3
Fecha: 08-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2023, cursante a fs. 1 y 20 a 24, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de Miriam Cachaca Pérez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. 3 del Código Penal (CP); el 23 de marzo de 2021, fue arrestado por la policía de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), de manera ilegal por más de ocho horas; luego, el 25 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, encontrándose con detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa. Posterior a ello, el 21 de noviembre de 2022, le notificaron con la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia, y “hasta la fecha” no convocaron a audiencia para demostrar su inocencia en juicio oral, hallándose detenido por más de dos años.
Refirió que, no solicitó ninguna salida alternativa a las medidas cautelares, porque carece de recursos económicos, “…el dinero que generaba el poco monto, mientras estoy detenido preventivamente, los mando a mis hijos…” (sic); ni siquiera puede comunicarse con su abogado de Defensa Pública, ya que le cambian cada vez y solo viene a veces a la cárcel.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.III, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de las medidas cautelares personales, al estar detenido más de dos años corridos, al amparo del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Se restablezcan las formalidades legales; y, c) Se restituya su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante reiteró los términos de su acción tutelar, y ampliándola expresó que: 1) En la audiencia de medidas cautelares, el Juez a quo mediante Auto Interlocutorio 183/2021 de 25 de marzo, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; fecha desde la cual sufrió “chicanería” y engaños de los abogados; 2) No cuenta con familiares que le puedan ayudar para obtener fotocopias del expediente; en octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia conclusiva y desde esa fecha no pasa nada, transcurrieron más de dos años que no se efectuó la audiencia de juicio oral, no sabe cuándo se celebrará; y, 3) Su pena es de dos a cuatro años, siendo así ya cumplió la misma el 25 de marzo -no señala el año-, amparado en el art. 239.3 del CPP; por lo que, pide se ordene su libertad y se inicie el juicio oral para probar su inocencia.
Consultado por el Juez de garantías, señaló que se encuentra en total indefensión, porque no tiene posibilidad de contactarse con su abogado de Defensa Pública, ya que le vienen cambiando, no tiene dinero para contratar un abogado particular.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 4 de abril de 2023, cursante a fs. 32 y vta., manifestando que: i) En la acción tutelar presentada, no se mencionó que fuera el demandado, tampoco se identificó una conducta desplegada que hubiera ocasionado la vulneración del derecho a la libertad del accionante; por el contrario, el mismo protesta contra todo el aparato que ejerce el poder punitivo del Estado, el cual -según su percepción- le detuvo ilegalmente y hasta la fecha le tiene privado de su libertad indebidamente; ii) No puede responder por el accionar que otros agentes estatales hubiesen realizado contra el peticionante de tutela; puesto que, la responsabilidad es personal; por lo que, resulta evidente que carece de legitimación pasiva para tener la calidad de demandado; iii) El prenombrado pidió la cesación de su detención preventiva; pretensión que no puede ser atendida en una acción constitucional, según lo estableció la SCP “449/2021-S4”; dado que, ello implicaría desconocer la competencia y las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales constituidas en jueces o tribunales de garantías, quienes se limitan a adquirir convencimiento y certeza de cómo los hechos denunciados pudieron vulnerar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y generar su restitución; pero de ningún modo, optar por una aplicación extensiva de las atribuciones otorgadas a los jueces de la jurisdicción ordinaria para resolver de manera directa las solicitudes de aplicación o cese de medidas cautelares personales; iv) Mediante Resolución 03/2023 de 9 de enero, se dispuso la apertura de juicio y se convocó a audiencia de juicio virtual, para el 24 de marzo de igual año, de la cual no participaron el impetrante de tutela y su defensa conforme se evidencia de obrados; por lo que, dicha audiencia fue suspendida y reprogramada; v) Respecto a la inconcurrencia del mencionado, se dispuso que se dirija oficio al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que la siguiente audiencia le conecten, y ante la eventualidad que el solicitante de tutela se rehúse a participar, se informe dicho extremo; y, vi) Lamentablemente, la audiencia celebrada “el día de hoy”, a horas 10:30, también fue suspendida por la ausencia del accionante; por lo que, se dispuso al Gobernador o Director del citado recinto carcelario, que en un plazo no mayor a dos días, informe el motivo por el que el acusado no fue conectado a las audiencias de 24 de marzo y 4 de abril de “2022” -siendo lo correcto 2023-, convocándose a nueva audiencia de juicio virtual, para el 13 de abril de 2023; solicitando, se deniegue la tutela impetrada, al no existir fundamento válido para su concesión.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/2023 de 4 de abril, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela solicitada, exhortando a la autoridad demandada, dar cumplimiento a la normativa procesal, asegurando en todo momento que el accionante goce de la defensa técnica correspondiente, sea a través de Defensa Pública o del defensor de oficio, debiendo emitirse el oficio respectivo a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) de esa ciudad; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Considerando que el peticionante de tutela se encuentra bajo detención preventiva, con la medida cautelar de carácter personal, existen mecanismos intraprocesales establecidos en el art. 239 del CPP, que el prenombrado puede hacer valer en el proceso, a efectos de restituir su derecho a la libertad que considera vulnerado; máxime si la autoridad jurisdiccional ordinaria es el primer garante de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente; y, b) Sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el impetrante de tutela, esa autoridad no encuentra mérito en la denuncia formulada a través de esta acción de defensa.