SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1150/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2025-S3

Fecha: 22-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 21 de julio de 2023, cursantes de fs. 56 a 59; y, 62 a 64, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de funcionario policial y debido a su delicado estado de salud al padecer neuralgia post herpética, solicitó cambio de destino a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por memoriales presentados el 24 de agosto y 15 de septiembre de 2022. En virtud a ello, el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, emitió el Informe Legal DINAPER/A.J. 385/2023 de 14 de febrero, sugiriendo la viabilidad de su cambio, requiriendo al efecto la presentación de certificado de antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior e informe de antecedentes de la Dirección General de Investigación Interna de la Policía Boliviana (DIGIPI).

En cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Informe Legal, mediante memorial presentando el 25 de mayo de 2023, adjuntó la documentación requerida y subsanó la observación; al no recibir respuesta, presentó memorial el 2 de junio de igual año, solicitando nuevamente el cambio de destino; petición que fue reiterada por memorial presentado el 13 del citado mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no obtuvo respuesta.

Alegó que, en la ciudad de Cobija no existe médico neurólogo en la Caja Nacional de Salud (CNS); por lo que, no puede ser tratado, además mencionó que tiene una hija de 28 años que padece cáncer que requiere de su atención y cooperación, además de un hijo adolescente de 16 años, al que debe asistir, considerando aquello, requirió que se concrete su cambio de destino al Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana; sin embargo, no obtuvo respuesta a sus peticiones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que los demandados se manifiesten sobre su derecho de petición de cambio de destino al Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 128 a 132, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Álvaro José Álvarez Griffiths, entonces Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia, a través de su representante, manifestó que: a) Conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Personal de la indicada institución, es el área organizacional encargada de la administración de Recursos Humanos (RR.HH.), a través del escalafón único, del registro, ingreso, movimiento o cambio de destino del personal policial; y, b) Se otorgó respuesta de manera oportuna a todos los memoriales que fueron referidos por el accionante; sin embargo, el memorial de 13 de junio -de 2023-, fue remitido a su autoridad del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana; por lo que, dispuso que pase a conocimiento de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, para que en cumplimiento del Memorándum “039/2023”, elabore los informes técnicos y jurídicos a fin que se pueda tomar una decisión respecto a la solicitud del peticionante de tutela, encontrándose dentro de plazo para otorgar una respuesta.

Roque Antonio Arraya Vidaurre, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de su representante, en audiencia manifestó que: 1) El accionante presentó solicitudes el 24 de agosto y 15 de septiembre de 2022; 25 de mayo, 2 y 13 de junio de 2023, que supuestamente no fueron respondidas; sin embargo, las solicitudes de 24 de agosto y 15 de septiembre de 2022, fueron respondidas a través del Informe -Legal DINAPER/A.J.- 385/2023 de 14 de febrero, sugiriendo que en primera instancia se adjunte la documentación extrañada; el mismo fue comunicado por Memorándum Fax 038/2019, que especifica cuáles son los documentos que debía presentar el peticionante de tutela para poder ser cambiado de destino conforme establece la normativa policial; en ese entonces, no presentó los documentos de la DIGIPI, y posteriormente, revisados los antecedentes se advirtió que el impetrante de tutela tenía un proceso disciplinario vigente en el departamento de La Paz; 2) El art. 57 inc. a) de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, establece que al inicio de la etapa investigativa el funcionario policial será puesto a disposición de la Fiscalía Policial y será cambiado de unidad pero no de destino a otros distritos para garantizar su presencia mientras se sustancie el proceso disciplinario; 3) El solicitante de tutela se encontraba a disposición de la Fiscalía Policial de La Paz; es decir, al lado de su familia y durante todo ese tiempo no presentó ninguna documentación; 4) Con relación a la solicitud de 25 de mayo de 2023, a través de la cual el accionante reiteró su petición de cambio de destino e hizo conocer que el proceso disciplinario seguido en su contra mereció una Resolución de rechazo que fue ratificada, fue respondida por “Informe 243/2023” emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana; 5) En cuanto a las solicitudes de 2 y 13 de junio del citado año, fueron respondidas por “Informe 339/2023” de 8 de agosto, que fue remitido por su autoridad a través de las hojas de trámite 12831 y 13798, debiendo tomarse en cuenta que todas las solicitudes de los distintos departamentos se centralizan en la referida Dirección Nacional de Personal, teniendo bastante carga laboral para responder; empero, se da “cumplimiento a todo”; 6) De la revisión del kardex del peticionante de tutela, se establece que los últimos destinos en los que este trabajó son once meses en Pando, cinco meses en La Paz recientemente, y un mes que se encuentra en Pando; 7) El “Informe Técnico” de 8 de agosto de 2023, está siguiendo su curso y no hubo ninguna vulneración del derecho de petición; y, la acción de amparo constitucional interpuesta “no fue subsidiaria”; toda vez que, no se agotó “…la vía de hacer seguimiento a este trámite que tiene los canales correspondientes internos…” (sic); en virtud a lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela; y, 8) El art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, en cuanto al silencio administrativo establece el plazo de seis meses; por lo que, se encuentran dentro de plazo para responder el memorial presentado por el accionante, tomando en cuenta que el último trámite data de 7 de junio de 2023.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución AAC 52/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 133 a 136, concedió la tutela solicitada disponiendo que el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -demandado-, otorgue una respuesta formal al accionante en el plazo de quince días; con base en los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la subsidiariedad alegada por la parte demandada, como lo señaló el Comandante General de la Policía Boliviana, tuvo conocimiento de la petición del solicitante de tutela y la derivó a la Dirección Nacional de Personal; por lo que, ya no existe otra autoridad superior a la cual pudiera acudir el accionante para reclamar la vulneración de su derecho de petición, en consecuencia, se agotó la vía administrativa; ii) Respecto a su hija con discapacidad, no se advierte que el impetrante de tutela haya presentado carnet de discapacidad o la declaratoria de invalidez permanente contenida en el certificado único de discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo (DS) 28521 -no precisa fecha-; por lo que, no se tiene certeza de lo aseverado; iii) Con relación a la enfermedad del accionante, solo consta una libreta de consulta de la CNS, una certificación que acredita la inexistencia de un especialista en neurología en la Regional Pando de la indicada CNS y dos recetas; empero, no existe documentación alguna que acredite el tipo de enfermedad, además dichos aspectos deben ser valorados en la instancia administrativa; iv) La Policía Boliviana tiene normativa interna que establece que las peticiones deben ser respondidas en el plazo de veinticuatro horas; vale decir, que la respuesta debe ser obligatoriamente escrita resolviendo el fondo de lo peticionado de manera precisa sin evadir lo solicitado; v) De antecedentes se tiene que el peticionante de tutela, el 24 de agosto de 2022, pidió cambio de destino ante el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, que fue respondido por Informe Legal DINAPER/A.J.385/2023 y Memorándum de 11 de mayo de 2023, disponiendo que previamente el impetrante de tutela presente certificado de antecedentes disciplinarios y el informe de antecedentes de la DIGIPI; por memorial de 25 de mayo de igual año, el prenombrado cumplió con lo observado, desde esa fecha hasta la presentación de esta acción tutelar transcurrieron aproximadamente dos meses durante los cuales la petición del accionante no fue respondida de forma positiva o negativa, a pesar que éste presentó la documentación exigida; y, vi) En cuanto a que las autoridades demandadas estarían dentro de plazo para responder la petición, corresponde señalar que el plazo de seis meses establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se computa desde la presentación de la solicitud; es decir, desde agosto de 2022, y desde esa fecha “hasta ahora” transcurrieron más de los seis meses referidos por la autoridad demandada, no pudiendo una petición o un trámite mantenerse pendiente de manera indefinida.